Un préstamo socio sociedad es la operación más habitual y peor documentada de las pymes españolas. El socio adelanta dinero cuando la caja aprieta, o lo saca cuando le hace falta, y todo queda en un apunte contable. Ese apunte es exactamente lo que Hacienda mira, y puede convertirlo en un dividendo encubierto.
Dos direccionesPréstamo socio sociedad: dos operaciones distintas, dos riesgos distintos
Aunque se hable de ello como si fuera una sola cosa, hay dos operaciones que no tienen nada que ver entre sí.
En la primera, el socio presta a la sociedad: aporta liquidez con pacto de devolución. El riesgo fiscal está en los intereses —si los hay y cuánto— y en la deducibilidad del gasto para la empresa.
En la segunda, la sociedad presta al socio: es la sociedad la que saca dinero de su caja. Aquí el riesgo es mucho mayor, porque lo que Hacienda se pregunta es si eso es un préstamo de verdad o una forma de repartir beneficios sin pasar por la retención.
Las dos comparten un punto de partida: son operaciones entre partes vinculadas. El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera vinculadas «una entidad y sus socios o partícipes», con la precisión de que, cuando la vinculación se define por esa relación, «la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento». Atención a un matiz que se escapa a menudo: los administradores están vinculados a la sociedad por su mera condición, sin umbral alguno de participación, salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Y el artículo 18.1 obliga a valorarlas «por su valor de mercado».
Del socio a la SLPrestar dinero a tu propia sociedad
Es la vía habitual para financiar la empresa sin ampliar capital ni acudir al banco. Sus efectos fiscales:
- Los intereses son rendimiento del capital mobiliario. El artículo 25.2 de la Ley del IRPF incluye «los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración» por la cesión a terceros de capitales propios. Tributan en la renta del ahorro, cuya escala en 2026 va del 19 % al 30 %, aplicándose este último tipo a partir de 300.000 euros de base liquidable del ahorro.
- La sociedad debe retener. El artículo 90 del Reglamento del IRPF fija la retención sobre rendimientos del capital mobiliario en el 19 %. Se ingresa con el modelo 123 y se resume al año siguiente en el modelo 193. Olvidarlo es el incumplimiento formal más frecuente en estos préstamos.
- Para la sociedad, el interés es gasto deducible, con el límite del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: los gastos financieros netos se deducen hasta el 30 % del beneficio operativo, aunque en todo caso son deducibles hasta un millón de euros por período. Para una pyme, ese suelo hace que el límite rara vez muerda.
Nada impide pactar un préstamo gratuito, pero no es automáticamente neutro: la operación sigue siendo vinculada y sujeta a la regla de valoración a mercado del artículo 18.1 LIS. Conviene documentar por qué se pacta así y qué motivo económico lo sostiene.
La regla del triple de los fondos propios
Aquí está la trampa que casi nadie ve venir. El artículo 46.a) de la Ley del IRPF saca de la renta del ahorro —y la lleva a la renta general, donde los tipos marginales son muy superiores— la parte de los intereses «correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente».
Dicho en claro: si usted presta a su sociedad mucho más de lo que representa tres veces su parte de los fondos propios, los intereses de ese exceso dejan de tributar al 19 % y pasan a sumarse a sus demás rentas. Para el cálculo se toman los fondos propios del balance del último ejercicio cerrado antes de la fecha de devengo del impuesto y el porcentaje de participación existente en esa misma fecha.
De la SL al socioSacar dinero de la sociedad como préstamo
Esta es la operación delicada. El artículo 6.5 de la Ley del IRPF establece que «se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital». Y el artículo 40.2 concreta cómo se valora esa presunción en préstamos: el valor normal de mercado es «el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo».
Es decir, si la sociedad le presta dinero sin cobrarle nada, Hacienda puede imputar de todos modos un interés calculado al tipo legal. Para 2026 ese tipo sigue siendo el fijado en la disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022 en régimen de prórroga —el 3,25 %—, pero es un dato que se revisa cada ejercicio y conviene comprobar antes de aplicarlo.
El supuesto que más disgustos da no es ni siquiera un préstamo formal, sino el uso del dinero de la empresa en cuenta personal: la tarjeta de la sociedad que paga el colegio de los hijos, transferencias sueltas a la cuenta del socio, gastos domésticos anotados «a cuenta». Todo eso acaba en el mismo sitio del balance y se defiende igual de mal.
A esto se suma la regla de operaciones vinculadas: el artículo 41 de la Ley del IRPF ordena valorar estas operaciones a valor normal de mercado remitiéndose a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, remisión que hoy conduce al artículo 18 de la Ley 27/2014.
El error más caro: la cuenta corriente con socios que solo crece
El Plan General de Contabilidad prevé la cuenta «551. Cuenta corriente con socios y administradores» para los movimientos de efectivo entre la empresa y sus socios, con los saldos deudores en el activo corriente. El problema no es tenerla: es que su saldo deudor suba año tras año y no se devuelva nunca.
Cuando eso ocurre, la Inspección tiene un argumento sólido para sostener que no hubo préstamo, sino disposición de fondos por la condición de socio. El artículo 25.1.d) de la Ley del IRPF califica como rendimiento del capital mobiliario «cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe». Resultado: tributa como si fuera un dividendo, pero sin ser gasto deducible para la sociedad y con recargos o sanción por las retenciones no practicadas.
La defensa se construye antes, no después: contrato, vencimiento, intereses y devoluciones efectivas. Revisemos su cuenta 551 antes de que lo haga Hacienda.
El ajuste secundario, el segundo golpe
Si se concluye que el valor convenido no era el de mercado, entra en juego el artículo 18.11 LIS, y conviene entender que funciona en dos tramos. La parte de la diferencia a favor del socio que se corresponde con su porcentaje de participación se trata como retribución de fondos propios para la entidad y como participación en beneficios para el socio. La parte que excede de ese porcentaje es retribución de fondos propios para la entidad y utilidad percibida por la condición de socio, del citado artículo 25.1.d), para la persona física. En ambos tramos la sociedad tiene un gasto que no puede deducir.
Cómo se documentaCómo formalizar el préstamo para que aguante una comprobación
La diferencia entre un préstamo defendible y un dividendo encubierto casi nunca está en el importe: está en el papel. Estos son los pasos:
- Contrato escrito con fecha fehaciente. Importe, plazo, tipo de interés, periodicidad y forma de devolución. No hace falta escritura pública, pero sí una fecha que no dependa de la palabra de las partes: liquidación del modelo 600, presentación en un registro o firma electrónica con sello de tiempo.
- Cuadro de amortización. Un calendario de vencimientos convierte una entrega de dinero en un préstamo verificable. Sin él, lo que hay es un saldo.
- Autoliquidación del modelo 600. El préstamo está sujeto a transmisiones patrimoniales onerosas por el artículo 7.1.B) del texto refundido del ITP y AJD, pero exento por el artículo 45.I.B).15, que declara exentos «los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten». Sujeto pasivo: el prestatario.
- Contabilización correcta. Cuenta 551 si es una cuenta corriente con socios y administradores, o la cuenta de deuda que corresponda al plazo pactado. Y coherencia entre la contabilidad, el contrato y la memoria.
- Movimientos trazables y devoluciones reales. Transferencias bancarias identificadas, nunca efectivo ni compensaciones opacas, y amortizaciones efectivas en las fechas pactadas. Un préstamo que se devuelve es un préstamo; uno que no se devuelve nunca, no lo parece.
La Agència Tributària Valenciana lo dice expresamente: la operación está exenta de pago, pero la obligación de presentar la autoliquidación permanece, marcando la casilla de exento. El plazo en la Comunitat Valenciana es de un mes desde el acto o contrato, y basta con documento privado. Además, esa presentación es lo que da fecha fehaciente al contrato.
| El socio presta a la sociedad | La sociedad presta al socio | |
|---|---|---|
| Intereses | Rendimiento del capital mobiliario del socio (art. 25.2 LIRPF) | Ingreso financiero de la sociedad; si no se pactan, presunción del art. 6.5 LIRPF |
| Valoración si no hay interés | Valor de mercado (art. 18.1 LIS) | Interés legal del dinero del último día del período (art. 40.2 LIRPF) |
| Retención | 19 % (art. 90 RIRPF); modelos 123 y 193 | No procede sobre el interés cobrado por la sociedad |
| Modelo 600 | Sujeto y exento; hay que presentarlo | Sujeto y exento; hay que presentarlo |
| Riesgo principal | Intereses del exceso a renta general (art. 46.a LIRPF) | Recalificación como utilidad de socio (art. 25.1.d LIRPF) |
| Documento clave | Contrato y cuadro de amortización | Devoluciones efectivas y saldo decreciente |
Cuándo conviene el préstamo y cuándo hay una vía mejor
El préstamo del socio a la sociedad es una herramienta excelente para necesidades temporales de tesorería: entra, cumple su función y sale. Si lo que hay es una necesidad estructural de fondos propios —porque el patrimonio neto está tocado o porque el banco exige solvencia—, el préstamo no resuelve nada, porque sigue siendo pasivo. Ahí la respuesta está en las aportaciones de socios y la ampliación de capital.
En sentido inverso, si lo que el socio busca es dinero para su uso personal de forma recurrente, el préstamo es el peor envoltorio posible. Lo honesto y lo seguro es elegir entre nómina, retribución de administrador o dividendo, con las reglas de cada uno, tal como explicamos al tratar la tributación del reparto de dividendos.
Y en cualquiera de los dos sentidos, recuerde que estamos ante una operación vinculada, con sus obligaciones de valoración y, superados ciertos umbrales, de declaración informativa. Lo detallamos en el artículo sobre operaciones vinculadas socio-sociedad y el modelo 232. En el despacho vemos con frecuencia empresas de Alicante, Elche y el resto de la provincia que descubren el problema el día que llega el requerimiento, cuando ya no hay margen para documentar nada.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Puedo prestar dinero a mi sociedad sin cobrar intereses?
Puede pactarse, pero no es automáticamente neutro: la operación es vinculada y el artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorarla a mercado. Conviene documentar el contrato y el motivo económico del pacto, porque la Inspección puede revisar la valoración acordada.
¿Qué pasa si la cuenta corriente con socios tiene saldo deudor todos los años?
Es la situación de mayor riesgo. Si el socio dispone de fondos y nunca los devuelve, Hacienda puede sostener que no hubo préstamo y calificar esas cantidades como utilidad percibida por la condición de socio, del artículo 25.1.d) de la Ley del IRPF, sin deducción para la sociedad.
¿Hay que presentar el modelo 600 si el préstamo está exento?
Sí. El préstamo está sujeto a transmisiones patrimoniales onerosas y exento por el artículo 45.I.B).15 del texto refundido del ITP y AJD, pero la obligación de presentar la autoliquidación se mantiene. En la Comunitat Valenciana el plazo es de un mes y el sujeto pasivo es el prestatario.
¿Tiene un préstamo con su sociedad sin documentar?
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Este artículo contiene información general actualizada a la fecha de su publicación y no sustituye al asesoramiento fiscal y mercantil individualizado. Los tipos, escalas y el interés legal del dinero se revisan cada ejercicio, por lo que conviene verificar su vigencia antes de tomar cualquier decisión.
Fuentes normativas
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 6.5, 25, 40, 41, 46 y 66).
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 90, retención del 19 %).
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (arts. 16 y 18).
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITP y AJD (arts. 7.1.B), 15, 45.I.B).15 y 51).
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad (cuenta 551).
- Agencia Tributaria — Modelo 123 de retenciones del capital mobiliario.
- Agència Tributària Valenciana — ITP y AJD, modelo 600.

