Defensa frente a la AEAT

Revisión de notificación tributaria de la AEAT

Si Hacienda llama a su puerta, no conteste sin defensa. Requerimientos, comprobaciones, inspecciones y sanciones de la Agencia Tributaria tienen plazos breves y consecuencias serias. Le representamos en todas las fases del procedimiento en Alicante, con una ventaja que pocas asesorías pueden ofrecer: criterio jurídico-tributario real. No solo contestamos: defendemos.

Conozca a su adversario: tipos de procedimiento

  • Verificación de datos: el más simple; Hacienda contrasta su declaración con sus datos. Aun así, una mala respuesta abre la puerta a más
  • Comprobación limitada: la más frecuente; gestión revisa un tributo y periodo concretos. Hay límites a lo que pueden pedirle — y los hacemos valer
  • Inspección: el procedimiento completo, con acceso a contabilidad. Puede durar hasta 18 meses y aquí cada comparecencia cuenta
  • Sancionador: el procedimiento paralelo que convierte la cuota en multa. Es independiente y se defiende por separado

Cómo actuamos cuando llega una notificación

  • 1. Análisis inmediato y gratuito: nos la envía por WhatsApp o email el mismo día y le decimos qué es, qué riesgo tiene y qué plazo corre
  • 2. Estrategia: decidimos qué aportar y qué no — aportar de más es el error clásico que amplía la comprobación
  • 3. Alegaciones y pruebas: contestamos en plazo con fundamento normativo y jurisprudencia
  • 4. Recursos: si la resolución no es correcta, reposición o directamente reclamación económico-administrativa
  • 5. Hasta el final: TEAR de la Comunidad Valenciana y, si compensa, contencioso-administrativo

Sanciones: casi siempre hay batalla

Buena parte de las sanciones tributarias se anulan por falta de motivación de la culpabilidad: Hacienda debe probar que usted actuó con negligencia, no basta con que exista la deuda. Y cuando pelear no compensa, optimizamos: las reducciones por conformidad y pronto pago pueden rebajar la multa de forma sustancial. Le decimos con franqueza qué camino conviene.

Apremio, embargos y derivaciones

  • Aplazamientos y fraccionamientos que detienen el apremio
  • Suspensión de la deuda recurrida, con y sin garantías
  • Oposición a diligencias de embargo de cuentas, créditos y sueldos
  • Defensa frente a derivaciones de responsabilidad al administrador — cada vez más frecuentes y muy recurribles

Los tres errores que vemos cada semana

  • Responder tarde o no responder: los 10 días hábiles vuelan y el silencio se paga caro
  • Aportar más de lo pedido: cada papel de más es una puerta abierta a nuevas comprobaciones
  • Firmar actas sin asesorarse: la conformidad reduce sanción, pero cierra el recurso; hay que decidirlo con números delante

Coordinamos la defensa con su fiscalidad y su contabilidad para que todo cuente la misma historia — porque la mejor defensa empieza mucho antes de la notificación.

Preguntas frecuentes sobre defensa ante Hacienda

Me ha llegado una notificación de Hacienda, ¿qué hago primero?

No la deje pasar: el plazo empieza a contar desde la notificación (también en el buzón electrónico). Envíenosla el mismo día y le decimos gratuitamente qué es, qué riesgo tiene y cómo conviene responder.

¿Merece la pena recurrir una sanción?

Muchas sanciones se anulan por defectos de motivación o procedimiento. Analizamos la viabilidad del recurso antes de empezar y le decimos con franqueza si merece la pena pelear o negociar.

¿Podéis paralizar un embargo?

Si la deuda está recurrida, puede solicitarse la suspensión con o sin garantías según el caso. También negociamos aplazamientos y fraccionamientos que detienen el apremio.

¿Cuánto dura una comprobación o inspección?

Una comprobación limitada suele resolverse en semanas o pocos meses; una inspección puede extenderse hasta 18 meses. En ambas, los plazos también obligan a Hacienda: si se exceden, hay consecuencias que aprovechamos.

Firmé un acta en conformidad, ¿puedo echarme atrás?

La conformidad limita mucho el recurso sobre los hechos, pero no siempre lo cierra todo (motivación de sanciones, cuestiones de derecho). Tráiganos el expediente y le decimos qué margen queda.

¿Cuánto cuesta defenderse de una inspección de Hacienda?

Depende del tipo de procedimiento y del volumen de documentación, pero siempre lo sabrá antes de empezar: trabajamos con presupuesto cerrado y por escrito. Un requerimiento de verificación de datos no cuesta lo mismo que una inspección de alcance general con contabilidad de por medio. El análisis inicial de la notificación —qué es, qué riesgo real tiene y qué plazo corre— es gratuito y sin compromiso.

¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?

La comprobación limitada la tramita Gestión Tributaria y tiene límites legales importantes: no puede examinar la contabilidad mercantil (salvo que usted la aporte voluntariamente para contrastar datos) ni requerir a terceros información sobre movimientos de sus cuentas. La inspección sí accede a la contabilidad completa y puede ampliar alcance y ejercicios. Lo detallamos en nuestra guía sobre la comprobación limitada de Hacienda.

¿Cuántos años atrás puede revisar Hacienda?

Con carácter general, cuatro años desde el fin del plazo de declaración (art. 66 LGT). Pero la facultad de comprobar bases imponibles negativas y determinadas deducciones pendientes de aplicar se extiende a diez años (art. 66 bis LGT). Además, cualquier actuación notificada interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo. Mantener la contabilidad y los libros registro al día es la mejor defensa preventiva.

¿Puede la Inspección entrar en mi empresa o en mi domicilio sin avisar?

En el domicilio constitucionalmente protegido, no: necesita su consentimiento o autorización judicial, y desde la reforma de 2021 la solicitud debe estar justificada y referirse a un procedimiento ya iniciado y notificado. En locales de negocio abiertos al público la entrada es más sencilla, pero la actuación tiene requisitos formales que se incumplen con frecuencia. Si le han entrado sin cumplirlos, ese vicio puede invalidar lo obtenido.

¿Puede Hacienda reclamarme a mí la deuda de mi sociedad?

Sí, mediante la derivación de responsabilidad (arts. 42 y 43 LGT), y cada vez la utiliza más contra administradores. Pero es un procedimiento autónomo, con su propio acto declarativo y su propia motivación, y en la práctica es muy recurrible: la Administración debe acreditar la conducta concreta que le imputa, no basta con que usted figurase en el Registro Mercantil.

¿Y si no tengo liquidez para pagar lo que me reclaman?

Hay salidas, y conviene activarlas antes de que llegue la providencia de apremio. Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento (art. 65 LGT). Y si la liquidación se ha recurrido, cabe pedir la suspensión de la ejecución (art. 233 LGT), automática si se aporta aval o certificado de seguro de caución. Elegir mal la vía puede costarle recargos de entre el 5 y el 20 %.

¿Dónde se resuelven las reclamaciones si mi empresa está en Alicante?

Ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que cuenta con sala desconcentrada en Alicante. El plazo para reclamar es de un mes desde la notificación, igual que para el recurso potestativo de reposición. Agotada la vía económico-administrativa, el siguiente paso es el contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.

¿Me basta con mi gestor o necesito un abogado?

Para presentar los modelos, su gestoría cumple. Cuando el expediente entra en fase de alegaciones, sanción o recurso, el terreno es jurídico: motivación de la culpabilidad, carga de la prueba, defectos de procedimiento, prescripción. En nuestro caso ambas cosas se resuelven en el mismo despacho: asesoría fiscal y defensa jurídica dirigidas por abogado colegiado del ICALI, sin derivar su asunto a terceros.

Primera consulta gratuita y sin compromiso

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