Ha encontrado comprador para su negocio y han cerrado un precio. Ese acuerdo es solo la mitad del trabajo: la fiscalidad de la venta de un negocio depende de cómo se documente la operación, y la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo deprisa puede ser un IVA que nunca debió repercutirse o unas deudas ajenas que acaban reclamándose al comprador.
Punto de partidaVender el negocio o vender las participaciones
Antes de hablar de impuestos hay que decidir qué se vende, porque los dos caminos posibles tributan de forma muy distinta.
El primero es la venta de activos, también llamada traspaso: se transmiten el local o su arrendamiento, la maquinaria, las existencias, la cartera de clientes, la marca y, en su caso, los contratos y los trabajadores. Es la vía habitual cuando el vendedor es autónomo. El segundo es la venta de participaciones: la sociedad sigue siendo la misma y solo cambian sus socios.
La elección no es neutral: en la venta de activos el comprador elige qué compra, mientras que en la de participaciones adquiere la sociedad entera, con todo su pasivo conocido y desconocido.
Que las partes llamen «traspaso» al contrato no determina su tributación. Lo que importa es qué elementos se transmiten realmente y si con ellos se puede seguir explotando la actividad.
Cuándo la venta del negocio no lleva IVA
Aquí está el error más frecuente. Muchos vendedores emiten factura con IVA por el traspaso completo y otros no emiten ninguna. Las dos cosas pueden ser incorrectas.
El artículo 7.1º de la Ley 37/1992 del IVA declara no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial del transmitente, constituyan o puedan constituir «una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios». Traducido: si vende un negocio en marcha, esa transmisión queda fuera del IVA.
- Mera cesión de bienes o derechos. Vender la maquinaria por un lado y las existencias por otro, sin la organización que las hacía productivas, no es una unidad económica autónoma: cada entrega llevará su IVA.
- Elementos aislados. Si el comprador solo se lleva unas piezas y tiene que montar el resto, estamos ante entregas de bienes ordinarias.
- Promotores y urbanizadores. El propio artículo 7.1º excluye a quienes son empresarios solo por urbanizar o promover, cuando lo transmitido son esos terrenos o edificaciones.
La consecuencia es doble: si repercute IVA en una operación no sujeta, el comprador puede encontrarse con una cuota no deducible; si no lo repercute cuando procedía, el vendedor responde del ingreso.
El error más caro: creer que si no hay IVA no hay impuesto
Cuando la transmisión queda no sujeta a IVA por el artículo 7.1º LIVA, los inmuebles que van dentro no quedan libres de tributación: pasan a Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Lo dice el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que sujeta a esa modalidad «las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido».
Es un impuesto que paga el comprador, que no se deduce y que se calcula sobre el valor del inmueble. Olvidarlo al negociar el precio es un problema de decenas de miles de euros.
El tipo reducido de la Comunitat Valenciana
El ITP es un tributo cedido y el tipo lo fija cada comunidad autónoma. En la Comunitat Valenciana lo regula el artículo 13 de la Ley 13/1997, y aquí hay una buena noticia para quien compra un negocio en Alicante o en Elche.
El tipo general para adquisiciones de inmuebles es del 9 %, que sube al 11 % cuando el valor supera el millón de euros. Pero el apartado Dos del mismo artículo establece un tipo reducido del 8 % precisamente para «la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos […] que constituyan una unidad económica autónoma», remitiéndose de forma expresa al artículo 7.1 LIVA y al artículo 7.5 del TRLITPAJD.
Requisitos del tipo reducido
- Actividad en la Comunitat. El transmitente debe haber ejercido aquí la actividad empresarial o profesional.
- Afectación del inmueble. Debe afectarse a la actividad del adquirente como sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo.
- Tres años de permanencia. Mantener actividad y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante al menos tres años; si el comprador es una sociedad, conservando además participación mayoritaria de los socios iniciales.
- Sin actos de disposición. En esos tres años no puede transmitir ni desafectar los inmuebles, ni realizar operaciones que minoren sustancialmente el valor de adquisición.
- Cifra de negocios. El importe neto de la cifra de negocios del adquirente no debe superar los diez millones de euros durante ese periodo.
El plazo para autoliquidar es de treinta días hábiles desde que se causa el acto o contrato (artículo 102 del Reglamento del ITP y AJD). Es corto y se agota mientras se cierran flecos.
| Escenario | IVA | ITP (modalidad TPO) |
|---|---|---|
| Negocio en marcha: unidad económica autónoma (art. 7.1º LIVA) | No sujeto | Los inmuebles incluidos sí tributan: 8 % si se cumplen los requisitos del art. 13.Dos.3 Ley 13/1997; en su defecto, 9 % u 11 % |
| Elementos aislados o mera cesión de bienes | Sujeta, con IVA en cada entrega | No procede sobre lo sujeto a IVA |
| Local usado transmitido por separado (art. 20.Uno.22º LIVA) | Exenta, salvo renuncia del art. 20.Dos | Si no hay renuncia, tributa por TPO |
| Venta de participaciones de la SL | Exenta | Exenta con carácter general, salvo supuestos antielusión sobre sociedades con activo inmobiliario |
Un apunte útil: si el local se vende como segunda entrega y las partes renuncian a la exención de IVA, el artículo 84.Uno.2º.e) LIVA aplica la inversión del sujeto pasivo, de modo que declara e ingresa el IVA el comprador, no el vendedor.
La gananciaCómo tributa el vendedor
Si quien vende es un autónomo, el beneficio se integra en su IRPF. La transmisión de los elementos afectos genera ganancias o pérdidas patrimoniales, por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición minorado en las amortizaciones practicadas.
El derecho de traspaso tiene además regla propia. El artículo 37.1.f) de la Ley del IRPF dispone que, en la transmisión de un traspaso, «la ganancia patrimonial se computará al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso», y añade que, si el derecho se adquirió mediante precio, ese precio tendrá la consideración de precio de adquisición. Es decir: si en su día pagó por entrar en el local, ese pago resta.
Estas ganancias tributan en la base del ahorro. Sumando la escala estatal del artículo 66 y la autonómica del artículo 76 de la Ley del IRPF, los tipos vigentes son del 19 % hasta 6.000 euros, 21 % de 6.000 a 50.000, 23 % de 50.000 a 200.000, 27 % de 200.000 a 300.000 y 30 % a partir de ahí.
Si el vendedor es una sociedad, el beneficio se integra en el resultado contable y tributa en el Impuesto sobre Sociedades, sin escala del ahorro.
Lo que se heredaDeudas, trabajadores y arrendamiento
Esta es la parte que más disgustos da, porque no aparece en el precio pero aparece después.
Responsabilidad tributaria por sucesión
El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria hace responsables solidarios a quienes «sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas» de las obligaciones tributarias del anterior titular derivadas de su ejercicio, incluidas las retenciones no ingresadas. Y advierte: cuando no se solicita el certificado que veremos, la responsabilidad alcanza también a las sanciones.
La ley ofrece un escudo. El artículo 175.2 LGT permite a quien pretenda adquirir una explotación económica solicitar de la Administración, previa conformidad del titular actual, una certificación detallada de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias. La Administración debe expedirla en tres meses. Si la emite, la responsabilidad queda limitada a lo que figure en ella; si se expide sin mencionar deudas o no llega en plazo, el solicitante queda exento.
El certificado del artículo 175.2 LGT tarda hasta tres meses. Si la firma tiene fecha cerrada, la solicitud debe ser de los primeros pasos, no de los últimos.
Sucesión de empresa y trabajadores
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral: el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Y en las transmisiones inter vivos, cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores no satisfechas. Los trabajadores se transmiten con su antigüedad: el comprador no puede empezar de cero con ellos.
El traspaso del local arrendado
Si el negocio funciona en un local alquilado, el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendatario que ejerce en él una actividad empresarial ceder el contrato o subarrendar sin consentimiento del arrendador. A cambio, el propietario tiene derecho a elevar la renta un 10 % en el subarriendo parcial y un 20 % en la cesión o el subarriendo total. Cesión y subarriendo deben notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes.
Revise también el artículo 34 LAU: si el contrato se extingue por transcurso del término tras cinco años de actividad comercial de venta al público, el arrendatario puede tener derecho a indemnización, siempre que haya pedido la renovación con cuatro meses de antelación.
Cómo hacerloLos pasos de una operación bien ordenada
- Definir el perímetro. Poner por escrito qué se transmite: inmuebles, maquinaria, existencias, marca, cartera, contratos y plantilla. De ese inventario depende que haya o no unidad económica autónoma.
- Calificar fiscalmente la operación. Decidir si hay no sujeción a IVA, qué inmuebles pasan a TPO y si se cumplen los requisitos del tipo reducido valenciano.
- Pedir el certificado del artículo 175.2 LGT. Con la conformidad del vendedor y con margen: la Administración dispone de tres meses.
- Revisar lo laboral. Contratos, antigüedades, convenio, cotizaciones y reclamaciones abiertas, con la responsabilidad solidaria de tres años del artículo 44 ET en mente.
- Ordenar el arrendamiento. Verificar el contrato, elegir entre cesión y contrato nuevo y notificar fehacientemente al arrendador dentro del mes del artículo 32 LAU.
- Documentar y liquidar. Formalizar con el detalle suficiente para acreditar la calificación fiscal y autoliquidar en los treinta días hábiles del artículo 102 del Reglamento.
Si la operación afecta a una empresa familiar o está pensando en transmitirla a sus hijos en lugar de venderla, el tratamiento cambia por completo: lo explicamos en nuestro artículo sobre los beneficios fiscales de la empresa familiar. Si lo que se transmite es el local con su contrato, repase antes las obligaciones del alquiler de local de negocio en IVA, retención e ITP. Y cuando en vez de vender se opta por cerrar, el camino es otro: lo detallamos en disolver y liquidar una sociedad limitada.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Hay que pagar IVA al traspasar un negocio?
No, si lo que se transmite es una unidad económica autónoma capaz de seguir funcionando por sus propios medios: el artículo 7.1º de la Ley del IVA declara esa transmisión no sujeta. Sí hay IVA cuando se venden elementos aislados o se produce una mera cesión de bienes sin la organización empresarial que los sostenía.
¿El comprador responde de las deudas con Hacienda del anterior titular?
Sí. El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria convierte al sucesor en la actividad en responsable solidario de las deudas tributarias del anterior titular derivadas de su ejercicio. Puede limitarse solicitando, con la conformidad del vendedor, el certificado del artículo 175.2 LGT, que la Administración debe emitir en tres meses.
¿Qué pasa con los trabajadores cuando se vende el negocio?
Se subrogan automáticamente. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores impide que el cambio de titularidad extinga por sí mismo las relaciones laborales: el comprador asume derechos, obligaciones y antigüedad. Además, vendedor y comprador responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores no satisfechas.
Firmar tarde sale más caro que negociar despacio
La fiscalidad de la venta de un negocio no se improvisa en la notaría. Se decide antes, cuando todavía se puede elegir el perímetro de la operación, pedir el certificado que limita la responsabilidad y ajustar el precio a los impuestos que realmente se van a pagar.
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Este artículo ofrece información general de carácter divulgativo, actualizada a la fecha de su publicación, y no sustituye al asesoramiento fiscal y jurídico individualizado. La normativa tributaria, y en particular los tipos y beneficios autonómicos, cambia con frecuencia; antes de tomar cualquier decisión conviene contrastar la situación concreta con un profesional.
Fuentes normativas
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido — arts. 7.1º, 20.Uno.22º, 20.Dos y 84.Uno.2º.e).
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD — art. 7.5.
- Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP y AJD — art. 102.
- Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, tributos cedidos — art. 13, tipos de TPO.
- Ley 58/2003, General Tributaria — arts. 42.1.c) y 175.2.
- Ley 35/2006, del IRPF — arts. 37.1.f), 66 y 76.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores — art. 44.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos — arts. 32 y 34.
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria — modelos y trámites censales.

