Ha llegado a la edad de jubilarse, tiene el negocio en marcha y no le apetece bajar la persiana de un día para otro. La jubilación activa permite justo eso: cobrar una parte de la pensión y seguir de alta como autónomo. Desde la reforma de 2025 la fórmula ha cambiado de arriba abajo y, según cuándo se jubile y a quién tenga contratado, puede cobrar el 45 % o el 100 % de su pensión.
Qué esQué es la jubilación activa y qué cambió en 2025
La jubilación activa es la modalidad que permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Está regulada en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Ese artículo fue reescrito por completo por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Los nuevos requisitos y porcentajes se aplican desde el 1 de abril de 2025, según su disposición final tercera. Quien lea información anterior a esa fecha encontrará reglas que ya no están en vigor.
El cambio más importante es doble. Por un lado, desaparece el requisito de acreditar el 100 % de la base reguladora: antes, quien no tuviera la carrera de cotización completa solo podía cobrar la mitad de la pensión. Por otro, se sustituye el porcentaje fijo por una escala que premia haber retrasado la jubilación.
Muchas guías siguen repitiendo el «50 % de la pensión» o el «100 % si tienes un trabajador contratado». Esas reglas decayeron el 1 de abril de 2025. Compruebe siempre la fecha de la fuente antes de hacer números.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
El artículo 214.1 TRLGSS exige tres cosas al mismo tiempo. No basta con cumplir dos de ellas.
- Edad ordinaria de jubilación. Hay que haber cumplido la edad que corresponda según el artículo 205.1.a) TRLGSS, que varía cada año en función de lo cotizado. La ley es tajante: no valen las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad. Si se jubiló anticipadamente, esta puerta está cerrada.
- Período mínimo de cotización. Debe haberse reunido la carencia del artículo 205.1.b) TRLGSS en esa fecha. Ya no se exige llegar al 100 % de la base reguladora.
- Un año de demora, como mínimo. Entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria y la fecha del hecho causante de la pensión debe haber transcurrido al menos un año. Este es el requisito que más solicitudes tumba.
Si la carencia se completó después de cumplir la edad ordinaria, ese año se cuenta desde la fecha en que se reunió el período mínimo, no desde el cumpleaños.
Cuánto se cobraCuánto se cobra en jubilación activa: la escala del artículo 214.2
El porcentaje de pensión compatible depende de cuántos años completos haya demorado el acceso a la pensión. La ley advierte expresamente de que se toman años completos y de que las fracciones no se equiparan a un año.
| Demora en el acceso a la pensión | Porcentaje de pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
A ese porcentaje se le suman 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de permanencia en jubilación activa, con el tope del 100 %. El incremento se empieza a percibir el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplen esos doce meses.
Un ejemplo. Un carpintero de Elche que se jubila con dos años de demora entra cobrando el 55 % de su pensión. Al cumplir un año en jubilación activa pasa al 60 %; al segundo, al 65 %. Si aguanta, acabará en el 100 %.
Qué se incluye y qué no en la base del cálculo
El porcentaje se aplica sobre el importe reconocido inicialmente conforme al artículo 210 TRLGSS, o sobre el que se esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de reducción de la brecha de género. Queda excluido en todo caso el complemento por mínimos: el artículo 214.6 TRLGSS dice sin matices que el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras compatibilice.
La pensión se revaloriza íntegramente como cualquier otra, pero mientras dure el trabajo compatible el porcentaje se aplica sobre la pensión más las revalorizaciones acumuladas.
AutónomosLa regla especial del autónomo con trabajador contratado
Aquí es donde el trabajo por cuenta propia tiene ventaja. El artículo 214.3 TRLGSS eleva el porcentaje al 75 % cuando la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita una de estas dos situaciones:
- Trabajador ya en plantilla. Tener contratado para la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses.
- Contratación nueva. Contratar con carácter indefinido a un trabajador que no haya tenido vínculo laboral con usted en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Ese 75 % se aplica cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de entre uno y tres años. A partir del cuarto año de demora rige la escala general, porque ya resulta más favorable (80 % y 100 %). En ambos casos se suma el incremento de 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos.
Si no se acreditan esas condiciones, se aplica la escala común. Conviene documentar bien el contrato y la antigüedad antes de solicitar la pensión: es un requisito de prueba, no una declaración de buena fe.
El error más caro: cotizar creyendo que mejora la pensión
Muchos autónomos siguen de alta convencidos de que cada mes cotizado engordará su pensión futura. No es así. El artículo 214.4 TRLGSS establece que la cotización efectuada durante la jubilación activa no da lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora ni incrementa el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
Y hay un segundo frente: durante la jubilación activa por cuenta propia se cotiza únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, pero se queda sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base por contingencias comunes, que no computa a efectos de prestaciones (artículo 310 TRLGSS). Es dinero que sale y no vuelve en forma de pensión mayor. Antes de decidir, haga el cálculo con su asesor: podemos ayudarle a ponerlo por escrito.
Para quien esté acogido a una mutualidad alternativa al RETA, el artículo 310.2 TRLGSS fija esa misma cotización de solidaridad del 9 % sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, y la cuota se deduce mensualmente del importe de la pensión.
Otras víasJubilación parcial, jubilación flexible y complemento por demora
La jubilación activa no es la única forma de compatibilizar pensión y actividad, y elegir mal cierra puertas.
Jubilación parcial del autónomo
El artículo 215 TRLGSS, también reformado por el Real Decreto-ley 11/2024, regula la jubilación parcial con una reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 %. Su diseño gira en torno al contrato de relevo y a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, es decir, en torno al trabajo por cuenta ajena. El trabajador por cuenta propia sin jornada laboral en sentido estricto no encaja de forma natural en esa figura, más allá del supuesto expreso de los socios trabajadores de cooperativas del artículo 215.6. Antes de plantearla, conviene un informe individualizado.
La novedad del Real Decreto 416/2026
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y varios aspectos comunes a todas las modalidades de compatibilidad. Su disposición final cuarta fija la entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, que se produjo el 28 de mayo de 2026.
Su artículo 3.2 crea una jubilación flexible por cuenta propia, con un importe de pensión del 25 % según el artículo 4.3, reservada a quien no hubiera estado de alta como autónomo en los tres años anteriores al hecho causante. Es una vía para quien se jubiló y después decide emprender, no para quien ya tenía el negocio abierto.
Complemento por demora
El artículo 210.2 TRLGSS es claro: la percepción del complemento por demora, en todas sus modalidades, es compatible con la jubilación activa. Pero añade que, mientras se mantenga este tipo de jubilación, no se generará incremento alguno del complemento. Se cobra lo ya consolidado; no se sigue acumulando.
El artículo 8 del Real Decreto 416/2026 aclara que, para acreditar la carencia de prestaciones que se puedan causar durante la compatibilidad, solo se tienen en cuenta las cotizaciones posteriores al hecho causante de la pensión de jubilación.
Límites, incompatibilidades y trámites
- Sector público, fuera. El artículo 214.9 TRLGSS excluye el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público delimitado en el artículo 1.1, párrafo segundo, de la Ley 53/1984, que resulta incompatible con la percepción de la pensión.
- Incapacidad temporal. El artículo 9 del Real Decreto 416/2026 dispone que la prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad será incompatible con el cobro de la pensión a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja; en ese caso solo se abona la pensión. Puede contrastarlo con nuestra guía sobre la baja por incapacidad temporal siendo autónomo.
- Condición de pensionista. Se conserva a todos los efectos (artículo 214.7 TRLGSS), con la asistencia sanitaria y los derechos que ello implica.
- Al cesar, pensión completa. Finalizada la actividad, el artículo 214.8 TRLGSS restablece el percibo íntegro de la pensión. Si lo que quiere es cerrar del todo, revise antes los requisitos del cese de actividad.
- Obligaciones fiscales intactas. Seguir de alta significa seguir presentando IVA e IRPF y emitiendo facturas. La pensión tributa como rendimiento del trabajo y la actividad, como rendimiento de actividades económicas: la suma puede elevar el tipo marginal más de lo previsto.
En la práctica, el orden importa. Estos son los pasos que seguimos en el despacho con un cliente de Alicante o de la provincia que se plantea la jubilación activa.
- Fecha exacta de edad ordinaria y carencia. Se comprueba en el informe de vida laboral y en la certificación de bases. De ahí sale el año de demora exigible.
- Cálculo comparado. Se calcula qué porcentaje corresponde según la escala, si procede el 75 % del artículo 214.3 y qué se pierde por el 9 % de solidaridad y por la exclusión del complemento por mínimos.
- Revisión del contrato del trabajador. Si se va a invocar el supuesto reforzado, se verifica el carácter indefinido, la antigüedad de 18 meses o la ausencia de vínculo previo en dos años.
- Solicitud de la pensión y alta compatible. Se presenta la solicitud ante el INSS y se mantiene o se ajusta la situación en el RETA, revisando la base de cotización elegida. Puede repasar cómo funciona en nuestro artículo sobre las cuotas de autónomos y sus tramos.
- Seguimiento anual. Se anota la fecha en la que se cumplen los 12 meses ininterrumpidos para reclamar los 5 puntos adicionales si no se aplican de oficio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acceder a la jubilación activa si me jubilé anticipadamente?
No. El artículo 214.1 TRLGSS exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y precisa que, a efectos del cómputo de la edad, no son admisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones. La jubilación anticipada voluntaria o forzosa cierra el acceso a esta modalidad.
¿Cuánto cobra un autónomo en jubilación activa con un trabajador contratado?
El 75 % de su pensión, si la demora en el acceso fue de entre uno y tres años y acredita un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad o una contratación indefinida nueva. A partir del cuarto año de demora se aplica la escala general: 80 % o 100 %. Se suman 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos.
¿Sigo pagando cuota de autónomo durante la jubilación activa?
Sí, aunque reducida. Según el artículo 310 TRLGSS, se cotiza solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base por contingencias comunes que no computa a efectos de prestaciones. No mejora su pensión futura.
¿Le compensa la jubilación activa en su caso concreto?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita.
Información general actualizada a la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento fiscal y laboral individualizado: la normativa de Seguridad Social cambia con frecuencia y varias cuantías se revisan cada ejercicio. Antes de tomar cualquier decisión, consulte su caso concreto con un profesional.
Fuentes normativas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social — artículos 205, 210, 214, 215 y 310.
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
- Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

