Enfermar siendo autónomo da vértigo: se para la facturación, pero no se paran las obligaciones. La buena noticia es que la baja por enfermedad del autónomo es hoy una prestación de cobertura obligatoria y con reglas escritas. La menos buena es que casi nadie sabe desde qué día se cobra, cuánto se cobra y qué pasa con la cuota mensual.
En este artículo le explicamos, con la norma en la mano, cómo funciona la incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): qué requisitos hay que cumplir, cómo se calcula el importe, quién paga la cuota durante la baja y qué trámites conviene no descuidar.
Cobertura obligatoriaLa baja por enfermedad del autónomo ya no es opcional
Durante años, la incapacidad temporal fue una cobertura que el trabajador por cuenta propia podía elegir. Eso terminó. El artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en el RETA tiene carácter obligatorio, salvo que ya se tenga cubierta en razón de una actividad desarrollada en otro régimen de la Seguridad Social.
Esa excepción es la que afecta a quien trabaja por cuenta ajena y además está de alta como autónomo. En esos casos, la contingencia puede estar ya cubierta por el Régimen General y la ley permite acogerse voluntariamente a la cobertura en el RETA o renunciar a ella. Si esta es su situación, conviene revisarla antes de que llegue el problema: lo tratamos en nuestro artículo sobre cómo cotiza quien es autónomo y asalariado a la vez.
La incapacidad temporal (IT) es, en términos legales, la situación en la que usted recibe asistencia sanitaria y está impedido para trabajar. El artículo 169.1.a) LGSS fija su duración máxima en 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que en ese tiempo puede haber alta médica por curación.
Se considera recaída —y por tanto continúa el mismo proceso, sin reiniciar el contador— la nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior (art. 169.2 LGSS).
Quién tiene derecho a cobrar la prestación
No basta con estar de alta y ponerse enfermo. La prestación económica por incapacidad temporal del autónomo se rige por el Real Decreto 1273/2003 y, en lo que este no regula, por las normas del Régimen General (art. noveno RD 1273/2003). De ahí salen tres exigencias que conviene tener claras.
- Estar en alta en el RETA en la fecha del hecho causante, con la contingencia cubierta.
- Acreditar la carencia. En caso de enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores (art. 172.a) LGSS). Si la baja deriva de accidente —sea o no de trabajo— o de enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización (art. 172.b) LGSS).
- Estar al corriente de pago. El artículo duodécimo del RD 1273/2003 lo convierte en requisito indispensable, sin perjuicio de la llamada invitación al pago que regula el artículo 47 LGSS.
Ese tercer requisito es el que más disgustos causa. Si arrastra cuotas impagadas, la Seguridad Social puede invitarle a ingresarlas en un plazo determinado; si paga dentro de ese plazo, se le tiene por al corriente a efectos de la prestación. Si no, la denegación llega sola. Por eso insistimos tanto a nuestros clientes de Alicante y Elche en revisar el estado de la cuota antes de que aparezca el problema, y no después.
Cuánto y desde cuándoCuánto se cobra de baja siendo autónomo
La cuantía diaria se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora. Y la base reguladora, según el artículo sexto.2 del RD 1273/2003, es la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Esa base se mantiene durante todo el proceso, incluidas las recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base inferior, en cuyo caso se tiene en cuenta esta última.
Aquí está la clave que muchos descubren tarde: la prestación depende de la base por la que cotiza. Quien cotiza siempre por la base mínima cobrará una prestación mínima. Si quiere entender cómo se elige y se ajusta esa base, lea nuestro análisis de los tramos de cotización del RETA y cómo optimizar su cuota.
Los porcentajes y el día de inicio los fijan los artículos décimo y undécimo del RD 1273/2003, y varían según el origen de la baja:
| Origen de la baja | Desde qué día se cobra | Porcentaje sobre la base reguladora |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Desde el cuarto día de la baja, inclusive | 60 % del día 4 al 20, ambos inclusive |
| Enfermedad común o accidente no laboral | A partir del día 21 | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente al de la baja | 75 % desde el primer día de prestación |
Un ejemplo práctico. Un autónomo cuya base de cotización del mes anterior fuese de 1.200 euros tendría una base reguladora diaria de 40 euros (1.200 ÷ 30). Con una baja por enfermedad común cobraría 24 euros diarios entre el día 4 y el día 20, y 30 euros diarios a partir del día 21. Los tres primeros días no se cobran. Si esa misma baja derivase de un accidente de trabajo, cobraría 30 euros diarios ya desde el día siguiente a la baja.
La cuota¿Hay que seguir pagando la cuota estando de baja?
Sí, al principio. La situación de incapacidad temporal no suspende el alta en el RETA ni la obligación de cotizar. Lo que cambia, a partir de cierto momento, es quién hace efectivo ese pago.
El artículo 309.2 LGSS dispone que, en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal.
El error más caro: confundirlo con una exención de cuotas
Es habitual leer que «a partir del día 61 el autónomo deja de pagar la cuota». No es exactamente así. La obligación de cotizar sigue existiendo y la cuota se sigue devengando: lo que hace la ley es trasladar el pago material a la mutua o al SEPE. La diferencia importa, porque de ella dependen la continuidad del alta, el cómputo de cotizaciones y la propia base de la prestación.
Durante los sesenta primeros días, la cuota la paga usted. Presupuestarla es parte de planificar la baja.
Añadamos un matiz útil: el artículo 309.1 LGSS establece que, durante los períodos en que el autónomo perciba prestaciones por incapacidad temporal debiendo permanecer en alta, la base de cotización aplicada adquiere carácter definitivo y no se somete a la regularización anual. Si quiere entender ese mecanismo de ajuste, lo explicamos en nuestro artículo sobre la regularización de cuotas del RETA y cómo alegar frente a la Tesorería.
TrámitesCómo se tramita la baja paso a paso
- Acuda al médico y obtenga el parte de baja. En enfermedad común lo emite el facultativo del servicio público de salud; en contingencias profesionales, la mutua con la que tenga cubiertas esas contingencias.
- Comunique la baja a su mutua. Es la entidad que gestionará y abonará la prestación. Cuanto antes lo haga, antes se pone en marcha el expediente.
- Presente la solicitud de la prestación. Normalmente en los quince días siguientes a la baja, con el parte médico, el modelo de solicitud y el justificante de estar al corriente de pago.
- Presente la declaración de situación de actividad. El artículo duodécimo del RD 1273/2003 obliga a declarar quién gestiona directamente el negocio durante la baja o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
- Atienda los partes de confirmación y los reconocimientos. La mutua puede citarle a revisión; no acudir sin causa justificada puede acarrear la suspensión del subsidio.
Su falta de presentación faculta a la entidad gestora o colaboradora para suspender cautelarmente el abono de la prestación mientras verifica que se cumplen los requisitos (art. duodécimo RD 1273/2003).
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir trabajando un poco mientras estoy de baja?
No. La incapacidad temporal exige estar impedido para el trabajo. Puede declarar que otra persona gestiona el negocio durante la baja, pero seguir prestando servicios usted mismo es incompatible con el cobro del subsidio y puede dar lugar a su suspensión y al reintegro de lo percibido.
¿Cuántos días tarda en pagarse la primera prestación?
Depende de la mutua y de la fecha en que se complete el expediente. El derecho nace desde el cuarto día de baja en enfermedad común y desde el día siguiente en contingencias profesionales, pero el abono material se produce cuando la entidad ha comprobado el alta, la carencia y que está al corriente de pago.
¿Y si tengo deudas con la Seguridad Social?
Estar al corriente es requisito indispensable. Si existe deuda, puede operar la invitación al pago del artículo 47 LGSS: si ingresa lo debido en el plazo concedido, se le considera al corriente a efectos de la prestación. Si no lo hace, la solicitud puede denegarse.
¿Le han denegado o suspendido la baja siendo autónomo?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita.
Este artículo ofrece información general actualizada a la fecha de publicación y no sustituye al asesoramiento fiscal y jurídico individualizado. La normativa de Seguridad Social y las cuantías de cotización se revisan con frecuencia, por lo que conviene contrastar cada dato con la fuente oficial y con un profesional antes de tomar decisiones.
Fuentes normativas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social — arts. 47, 169, 172, 309 y 315.
- Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, sobre contingencias profesionales de los trabajadores autónomos y ampliación de la prestación por incapacidad temporal — arts. cuarto, sexto, noveno, décimo, undécimo y duodécimo.
- Sede electrónica de la Seguridad Social — trámites de incapacidad temporal para trabajadores por cuenta propia.

