Desde enero de 2026, los bancos y las entidades de pago envían cada mes a la Agencia Tributaria lo que cobran los negocios por TPV y por pagos asociados a un número de teléfono. La relación entre Bizum, Hacienda y los autónomos ha cambiado de escala: ya no hay umbral ni resumen anual, sino información mensual. Le explicamos qué recibe la AEAT, qué no, y cómo responder si le llega una carta.
Lo que cambia en 2026Bizum, Hacienda y autónomos: qué información recibe la AEAT desde 2026
La norma que lo ha cambiado todo es el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025), que reescribió los artículos 37, 38 y 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria —el RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007— y añadió un artículo 38 ter. Sus efectos empezaron el 1 de enero de 2026.
Conviene aclarar algo: en el texto legal no aparece la palabra «Bizum». Lo que se regula son los pagos asociados a un número de teléfono móvil, categoría en la que Bizum encaja cuando se usa como sistema de cobro de un negocio. De esa precisión depende qué operaciones se informan y cuáles no.
Los modelos los aprobó la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE núm. 169, de 15 de julio de 2025). Cuatro flujos de información que la AEAT ya recibe:
- Cobros por TPV y por móvil (modelo 170). Declaración mensual de las operaciones de empresarios y profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros por tarjeta o por pagos asociados a un número de teléfono. La presentan los bancos y las entidades de pago, no usted.
- Cuentas (modelo 196). Declaración mensual de todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, incluidas las de pago. Los datos económicos —saldos y total de cargos y abonos— se facilitan solo en la declaración del último mes del año.
- Tarjetas (modelo 174). Declaración anual nueva, del artículo 38 ter RGAT. Excluye las tarjetas cuyos cargos y abonos del ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros.
- Efectivo, préstamos y créditos (modelos 171 y 181). Siguen siendo anuales; el efectivo se informa por encima de 3.000 euros (artículo 38.1.b RGAT).
El contenido del modelo 170 lo fija el artículo 38 bis RGAT: identificación del empresario adherido, número de comercio, terminales de venta, importe mensual facturado distinguiendo cobros con tarjeta y cobros por móvil, y cuentas de destino.
| Modelo | Qué informa | Periodicidad | Primera declaración |
|---|---|---|---|
| 170 | Cobros de empresarios y profesionales por tarjeta y por pagos asociados a móvil | Mensual | Enero de 2026, presentada en febrero de 2026 |
| 196 | Cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluidas cuentas de pago | Mensual | Enero de 2026, presentada en febrero de 2026 |
| 174 | Operaciones con todo tipo de tarjetas (excluidas las de menos de 25.000 €) | Anual | Ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027 |
| 171 y 181 | Efectivo, préstamos y créditos y operaciones financieras sobre inmuebles | Anual | Ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027 |
Hasta 2025 la información sobre cobros por TPV era anual y sujeta a un umbral neto de 3.000 euros. El Real Decreto 253/2025 lo suprime y hace mensual el suministro: el pequeño comercio de Alicante, Elche o cualquier municipio de la provincia aparece ahora todos los meses.
Lo que Hacienda no recibe: el Bizum entre particulares
Aquí es donde más bulos circulan. El modelo 170 se refiere, literalmente, a los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros: quien tiene contratado un TPV o un servicio de cobro por móvil para su actividad. Un Bizum de treinta euros entre dos amigos para pagar una cena no entra en esa declaración.
Eso no lo hace invisible: su cuenta se informa mensualmente (artículo 37 RGAT) y en diciembre se comunican los totales anuales de cargos y abonos. Hacienda no ve el concepto de cada Bizum particular, pero sí cuánto entra y sale, y el artículo 93 LGT le permite pedir el detalle.
El error más caro: cobrar la actividad en su cuenta personal
Cuando los ingresos del negocio se mezclan con los movimientos privados en una sola cuenta, se pierde la única defensa que de verdad funciona: demostrar, operación a operación, qué es ingreso de la actividad y qué no. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente (artículo 105 LGT).
Separar la cuenta, contratar el cobro por móvil en modalidad de negocio y conciliar cada mes cuesta poco. Reconstruirlo en plena comprobación cuesta mucho.
Descuadres entre los cobros y lo declarado en el 303 y el 130
La AEAT lo ha puesto por escrito. Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 anuncian que se dispondrá «de información, con carácter mensual, sobre las titularidades de las cuentas bancarias y también de los ingresos obtenidos por empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas (TPV) y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil». El plan fija además como objetivo controlar los establecimientos que no admiten pagos con tarjeta, foco que en la Comunitat Valenciana afecta de lleno a hostelería y comercio.
Ese dato se cruza con lo que usted declara: la base del modelo 303 y el rendimiento del modelo 130. Si los cobros de un trimestre superan holgadamente lo declarado, salta el aviso. Los descuadres más frecuentes tienen explicación, y casi siempre inocente:
- IVA incluido. La entidad informa de lo cobrado, con IVA; la base del 303 va sin IVA. Un negocio al 21 % muestra un desfase solo por esto.
- Devoluciones y anulaciones. Una venta cobrada en marzo y devuelta en abril aparece bruta en el mes de cobro.
- Devengo frente a cobro. El IVA se devenga con la entrega o el servicio, no con el cobro, salvo acogimiento al criterio de caja.
- Cobros ajenos a la actividad. La venta de un bien particular o una transferencia familiar que pasa por la misma cuenta.
- Comisiones del TPV. El importe informado es el facturado, no el neto abonado.
Distinguir el aviso del requerimiento y de la comprobación limitada
No todas las cartas de Hacienda pesan lo mismo, y confundirlas está en el origen de buena parte de los problemas que vemos en el despacho.
1. El aviso o carta informativa
No inicia procedimiento: comunica que hay datos que no encajan con lo declarado e invita a revisar la situación. No abre plazo de alegaciones ni conlleva sanción, pero es la última oportunidad de regularizar sin requerimiento previo.
2. El requerimiento de información del artículo 93 LGT
Aquí sí hay obligación de contestar. El artículo 87.3 RGAT fija, con carácter general, un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación (cinco cuando el requerimiento se reitera). Desatenderlo puede constituir infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (artículo 203 LGT), sancionada con multa fija graduada según el número de requerimientos incumplidos. Cómo actuar está detallado en nuestro artículo sobre los cinco errores que convierten un requerimiento en sanción.
3. El procedimiento de comprobación limitada
Es el escalón siguiente (artículo 136 LGT), el que la AEAT anuncia intensificar en 2026 sobre actividades económicas. Termina con liquidación provisional y, a menudo, con expediente sancionador: sus derechos y líneas de defensa están en nuestro artículo sobre la comprobación limitada de Hacienda.
- Identifique qué le han enviado. Aviso, requerimiento del artículo 93 LGT o inicio de comprobación limitada: de ello dependen el plazo y las consecuencias.
- Anote el plazo el mismo día. Diez días hábiles pasan rápido, y la notificación electrónica se entiende rechazada a los diez días naturales sin acceder a ella.
- Reconstruya la conciliación. Extracto del TPV y del cobro por móvil, libro de facturas emitidas, rectificativas, devoluciones y comisiones, en una hoja que vaya del importe cobrado al declarado línea a línea.
- Documente lo que no es actividad. Contratos, justificantes y transferencias identificadas para cada abono ajeno al negocio.
- Conteste por escrito y en plazo. Aunque sea para explicar que el descuadre se debe al IVA repercutido. El silencio nunca mejora la posición.
Regularizar antes del requerimiento: la diferencia entre recargo y sanción
Aquí es donde más dinero se gana o se pierde. Si detecta que ha declarado de menos y presenta complementaria antes de que la Administración le requiera, se aplica el régimen de recargos del artículo 27 LGT: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, con exclusión de las sanciones que en otro caso hubieran podido exigirse. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora.
Si es Hacienda quien descubre el descuadre, el recargo desaparece y entra el régimen sancionador: la infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria del artículo 191 LGT, con multa proporcional sobre la cantidad no ingresada, calificada como leve, grave o muy grave según la ocultación y el empleo de medios fraudulentos.
La rutina preventiva cabe en una hora al trimestre: cuenta separada, cobro por móvil en modalidad de negocio, conciliación mensual del extracto del TPV con el libro de facturas emitidas y registro de devoluciones. En los expedientes que llevamos en Alicante, Elche y el resto de la provincia, los que se cierran sin sanción son los de quien pudo enseñar esa conciliación el primer día.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Tengo que declarar los Bizum que recibo de amigos y familiares?
No. Las transferencias entre particulares sin contraprestación por una actividad económica no generan por sí mismas obligación de declarar y no figuran en el modelo 170, que solo recoge los cobros de empresarios y profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros. Otra cosa es que respondan a un ingreso de la actividad o a una donación, supuestos con tributación propia.
¿A partir de qué importe informa el banco de mis cobros a Hacienda?
Desde el 1 de enero de 2026 no hay importe mínimo para los cobros por TPV y por pagos asociados a móvil de empresarios y profesionales: el antiguo umbral anual de 3.000 euros desapareció con el Real Decreto 253/2025. Se informa el importe mensual facturado completo, con independencia de su cuantía.
¿Qué hago si el TPV muestra más ingresos que mi modelo 303?
Antes de alarmarse, compruebe si la diferencia se explica por el IVA repercutido, por devoluciones, por comisiones o por el desfase entre devengo y cobro. Si tras la conciliación persiste un importe no declarado, presente autoliquidación complementaria antes de recibir requerimiento: evitará la sanción y pagará solo el recargo del artículo 27 LGT.
¿Le ha llegado una carta de Hacienda por sus cobros?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita. Revisamos la conciliación de sus cobros, preparamos la respuesta y le defendemos si el expediente avanza.
Este artículo recoge información general actualizada a la fecha de su publicación y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. La normativa tributaria cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias concretas de cada contribuyente. Despacho dirigido por Vicente José Santamaría Baeza, colegiado nº 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.
Fuentes normativas
- Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del IRPF y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025).
- Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueban los modelos 196, 181, 170 y 174 (BOE núm. 169, de 15 de julio de 2025).
- Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículos 27, 93, 105, 136, 191 y 203.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT): artículos 37, 38, 38 bis, 38 ter y 87.3.

