La carta llega un martes cualquiera: «Requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria». A partir de ese momento, muchas personas cometen en una semana los errores que después cuestan una sanción. Si se está preguntando ante un requerimiento de Hacienda qué hacer exactamente y en qué orden, esta guía le interesa: la mayoría de los expedientes que acaban mal no lo hacen por el fondo del asunto, sino por la forma de gestionarlo.
Conviene empezar por una idea tranquilizadora: un requerimiento no es una acusación de fraude. En la mayoría de los casos responde a cruces de información (datos de terceros, modelos informativos, descuadres entre declaraciones) y se resuelve aportando la documentación correcta dentro de plazo. El problema aparece cuando se ignora, se contesta tarde o se contesta mal.
Qué es un requerimiento y qué plazos maneja
Un requerimiento es una comunicación formal por la que la AEAT le pide información, documentación o aclaraciones: facturas que justifiquen un gasto, el detalle de un descuadre de IVA, la acreditación de una deducción. Puede ser el inicio de una simple petición de información o el primer paso de una comprobación limitada o una inspección, y la propia notificación indica el procedimiento y el plazo.
El plazo habitual de respuesta es de 10 días hábiles desde la notificación (sin contar sábados, domingos ni festivos), aunque algunos requerimientos conceden 15. Y hay un matiz decisivo para autónomos y sociedades: la notificación es electrónica y se considera practicada aunque usted no la abra, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición.
Los 5 errores que convierten un requerimiento en sanción
1. No revisar el buzón de notificaciones electrónicas
Es el error más caro y el más frecuente. Las sociedades y, en la práctica, los autónomos reciben las notificaciones de la AEAT por vía electrónica (DEHú o sede electrónica). Si nadie revisa ese buzón, la notificación se da por rechazada a los 10 días naturales y el expediente sigue su curso sin usted: el plazo corre, vence y la desatención ya se ha producido. Revise el buzón al menos una vez por semana o encargue esa vigilancia a su asesor.
2. Dejar pasar el plazo sin contestar nada
No atender un requerimiento es, por sí mismo, una infracción tributaria de las llamadas de «resistencia, obstrucción, excusa o negativa» (artículo 203 de la Ley General Tributaria), independiente de que su situación fiscal sea correcta. Las multas escalan: 150 euros la primera desatención, 300 la segunda y 600 la tercera. Si lo requerido es documentación contable, la escala es mucho más seria: 300 euros en el primer requerimiento, 1.500 en el segundo y, en el tercero, hasta un porcentaje de la cifra de negocios con un mínimo de 10.000 euros. Contestar siempre, aunque sea para pedir más tiempo, es la regla número uno.
3. Aportar más de lo que le piden
El nerviosismo lleva a muchos contribuyentes a enviar carpetas enteras «para que se vea que no hay nada que ocultar». Error: cada documento extra es información que la Administración puede cruzar y utilizar para abrir nuevas líneas de comprobación. La respuesta correcta es completa respecto de lo solicitado y estrictamente limitada a ello.
4. Contestar sin revisar antes su propia situación
Antes de responder hay que hacer el trabajo interno: revisar la declaración afectada, localizar los justificantes y detectar si existe algún error real. Si lo hay, suele ser mejor regularizar voluntariamente antes de que lo cuantifique la Administración, porque los recargos por regularización voluntaria son muy inferiores a una sanción. Contestar «a ciegas» y reconocer hechos por escrito sin estrategia es regalar el expediente.
5. No pedir ampliación de plazo cuando no llega a tiempo
Si los 10 días se quedan cortos (facturas antiguas, documentación en manos de terceros, vacaciones del gestor), puede solicitarse una ampliación de hasta la mitad del plazo antes de que venza. Es un escrito sencillo que evita males mayores: presentar tarde sin haberla pedido deja constancia de desatención; pedirla a tiempo demuestra voluntad de colaborar.
Requerimiento de Hacienda: qué hacer paso a paso
- Anote la fecha de notificación y calcule el vencimiento en días hábiles.
- Lea qué procedimiento se inicia (petición de información, comprobación limitada, inspección) y qué se le pide exactamente.
- Reúna la documentación y revise internamente la declaración afectada.
- Valore con un profesional si conviene contestar, regularizar o ambas cosas.
- Presente la respuesta por registro electrónico y guarde el justificante.
¿Y si ya se le pasó el plazo?
No todo está perdido. La ley prevé que si se da cumplimiento total al requerimiento antes de que termine el procedimiento sancionador, la sanción se reduce a la mitad. Es decir: contestar tarde es siempre mejor que no contestar. Además, la sanción que se le imponga puede recurrirse, y en la práctica muchas se anulan por defectos de motivación o de notificación. En estos escenarios, una defensa fiscal técnica marca la diferencia entre pagar y no pagar.
Nuestra recomendación práctica: trate cada requerimiento como un asunto con fecha de caducidad. El mismo día que lo reciba, márquelo en el calendario, no conteste en caliente y póngalo en manos de quien gestiona su fiscalidad. Diez días hábiles pasan muy rápido.
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