Tener un hijo siendo autónoma o autónomo genera siempre la misma duda: ¿quién paga mientras no facturo? La baja maternidad autónoma —hoy llamada prestación por nacimiento y cuidado de menor— existe, se cobra de la Seguridad Social y en 2026 dura 19 semanas por progenitor. En este artículo te explicamos, con la norma en la mano, cuánto se cobra, qué requisitos se piden y qué bonificaciones de cuota puedes aplicar en Alicante, Elche y toda la Comunitat Valenciana.
Qué cubreBaja maternidad autónoma: ¿tienen baja por nacimiento los autónomos?
Sí. Desde 2019 la ley ya no distingue entre maternidad y paternidad: habla de prestación por nacimiento y cuidado de menor. La regulan los artículos 177 a 180 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y el artículo 318 TRLGSS la extiende al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La situación protegida es el nacimiento, pero también la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Tiene derecho cada progenitor por separado: la madre biológica y el otro progenitor. El derecho es individual e intransferible, así que no se puede «ceder» semanas a la pareja.
Un matiz importante: el artículo 318 dispone que los periodos que cobra el autónomo coinciden, en duración y distribución, con los descansos de los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, la prestación por nacimiento y cuidado de menor para autónomos tiene la misma duración que la de un asalariado.
Cuánto duraSemanas de baja por nacimiento en 2026: de 16 a 19
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, convalidado por el Congreso en septiembre de 2025, amplió el permiso de 16 a 19 semanas por progenitor. Las dos últimas semanas, destinadas al cuidado del menor hasta los ocho años, pueden solicitarse con prestación económica desde el 1 de enero de 2026, y se aplican también a los nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024.
Por eso, cuando nos preguntan por las semanas de paternidad del autónomo, la respuesta es la misma que para la madre: 19 semanas, distribuidas así.
| Tramo | Duración general | Familia monoparental | Cómo se disfruta |
|---|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | 6 semanas | Inmediatamente después del parto, a jornada completa e ininterrumpidas. |
| Flexible | 11 semanas | 22 semanas | Por semanas, seguidas o no, hasta que el menor cumpla 12 meses. |
| Cuidado del menor | 2 semanas | 4 semanas | Por semanas, hasta que el menor cumpla 8 años. |
| Total | 19 semanas | 32 semanas | — |
En caso de discapacidad del hijo o parto múltiple (por cada hijo a partir del segundo), el permiso se amplía dos semanas más en total, una para cada progenitor.
El artículo 318 TRLGSS permite al autónomo percibir el subsidio en régimen de jornada parcial, en los términos que fije el reglamento. Es útil si no puedes desconectar del todo de tu negocio.
Cuánto cobra un autónomo de baja por nacimiento
La prestación es un subsidio del 100 % de la base reguladora. Para los autónomos, el artículo 318 fija una fórmula propia: se suman las bases de cotización al RETA de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante y se divide entre 180. El resultado es la cantidad diaria.
Si no estuviste de alta los seis meses completos, las bases de ese periodo se dividen entre los días reales de alta.
Ejemplo práctico
Una diseñadora de Alicante da a luz en octubre. Entre marzo y agosto ha cotizado por una base de 1.200 euros al mes. Suma: 7.200 euros. Dividido entre 180, su base reguladora diaria es de 40 euros. Cobrará unos 1.200 euros al mes (40 euros × 30 días) durante sus semanas de descanso. Es un ejemplo orientativo: en tu caso, cuenta la base por la que cotices según tu tramo de rendimientos.
Por eso, en la baja maternidad autónoma, la base de cotización elegida importa tanto: si cotizas por la mínima, tu prestación también será mínima. Lo mismo ocurre con la baja por enfermedad, que explicamos en cómo y cuánto cobra el autónomo de baja por incapacidad temporal.
Requisitos de cotización previa
El artículo 178 TRLGSS exige estar de alta (o en situación asimilada) al inicio de cada periodo de descanso y un periodo mínimo de cotización que depende de la edad:
- Menos de 21 años. No se exige cotización previa.
- De 21 a 25 años. 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en toda la vida laboral.
- 26 años o más. 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral.
- Estar al corriente de pago. El artículo 47 TRLGSS exige a quien ingresa sus propias cuotas estar al corriente. Si hay deuda, la Seguridad Social aplica el mecanismo de «invitación al pago» para que regularices antes de reconocer la prestación.
¿Tributa en el IRPF?
No. El artículo 7.h) de la Ley del IRPF declara exentas las prestaciones por maternidad o paternidad de la Seguridad Social. Si eres profesional con mutualidad alternativa al RETA, la exención también existe, pero con un límite propio que conviene revisar.
BonificacionesBonificación de cuota de autónomo por maternidad y paternidad
Cobrar la prestación no te exime de la cuota. Pero la ley prevé tres ayudas que conviene conocer.
1. Bonificación durante el descanso (art. 38 LETA)
El artículo 38 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), reconoce una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes mientras dura el descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia. Se calcula aplicando el tipo de contingencias comunes (sin la parte de incapacidad temporal) a tu base media de los 12 meses anteriores. Si llevas menos de 12 meses de alta, se toma el periodo real.
Ojo: la bonificación es del 100 % de las contingencias comunes, no de toda la cuota. El resto de conceptos del recibo se siguen pagando.
2. Bonificación por reincorporación (art. 38 bis LETA)
Si la autónoma cesó su actividad por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y vuelve a darse de alta dentro de los dos años siguientes, tiene una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, calculada sobre su base media de los 12 meses anteriores al cese.
3. Contratar a un sustituto
El artículo 17.1.c) del Real Decreto-ley 1/2023 bonifica con 366 euros al mes los contratos de duración determinada celebrados con personas desempleadas para sustituir a un autónomo que cobra la prestación, mientras coincidan contrato y prestación. Esta bonificación es compatible con la del artículo 38 LETA. La antigua bonificación del 100 % del contrato de interinidad ya no está vigente con ese alcance.
¿Y si estoy en tarifa plana?
La tarifa plana de autónomos y sus ampliaciones se extingue si causas baja en el RETA durante su aplicación (art. 38 ter LETA). Durante el descanso por nacimiento sigues de alta, así que no la pierdes.
El error más caro: darse de baja o tener deudas con la Seguridad Social
Muchas autónomas se dan de baja en el RETA «para no pagar» durante los meses del bebé. Es un error: sin alta no hay prestación, se pierde la bonificación del artículo 38 LETA y, si estabas en tarifa plana, se extingue.
Tampoco conviene llegar al parto con recibos pendientes. Si tienes deuda, regularízala o solicita un aplazamiento antes de pedir la prestación.
Cómo solicitar la prestación paso a paso
- Revisa tu situación. Comprueba en Import@ss que estás de alta, al corriente de pago y que cumples el periodo mínimo de cotización.
- Planifica las semanas. Decide cómo repartirás las 11 semanas flexibles y las 2 de cuidado hasta los ocho años. Pueden solicitarse por periodos.
- Presenta la solicitud ante el INSS. La prestación por nacimiento la gestiona y paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no la mutua. Puedes solicitarla en su sede electrónica o con cita previa en un centro de atención e información de Alicante.
- Aporta la documentación. Identificación, datos del nacimiento o resolución de adopción o acogimiento, y cuenta bancaria para el cobro.
- Vigila tu recibo de autónomo. Comprueba que la Tesorería aplica la bonificación del artículo 38 LETA durante el descanso.
Si durante el embarazo hay riesgo para tu salud o la del bebé, la prestación por riesgo durante el embarazo es distinta y sí la gestiona tu mutua colaboradora.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de baja maternidad tiene una autónoma en 2026?
Diecinueve semanas: seis obligatorias tras el parto, once flexibles hasta que el bebé cumpla doce meses y dos más para su cuidado hasta los ocho años. En familias monoparentales son 32 semanas. El otro progenitor autónomo tiene también 19 semanas propias e intransferibles.
¿Cuánto cobra una autónoma de baja maternidad?
El 100 % de su base reguladora. Se suman las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al parto y se divide entre 180 para obtener la cuantía diaria. Si cotizas por base mínima, la prestación será baja. La prestación está exenta de IRPF.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomo durante la baja por nacimiento?
Sigues de alta, pero el artículo 38 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo bonifica el 100 % de la cuota por contingencias comunes durante el descanso. El resto de conceptos del recibo se mantiene. No te des de baja: perderías la prestación y la bonificación.
¿Vas a ser madre o padre y eres autónomo?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) revisamos tu cotización, calculamos tu prestación y planificamos tus semanas y bonificaciones, con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita.
Información general actualizada a 25 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento fiscal y laboral individualizado. La normativa de Seguridad Social y los importes de cotización cambian con frecuencia; consulte su caso concreto con un profesional.
Fuentes normativas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: arts. 47, 177, 178, 179 y 318.
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, de ampliación del permiso de nacimiento y cuidado y su convalidación.
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo: arts. 38, 38 bis y 38 ter.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: art. 17.
- Ley 35/2006, del IRPF: art. 7.h).

