Pluriactividad: autónomo y asalariado a la vez, ¿qué cotizas?

Mochila y casco de bicicleta sobre una mesa de oficina compartida, imagen que ilustra la pluriactividad del autónomo que además trabaja por cuenta ajena

Tiene una nómina de lunes a viernes y, además, factura por su cuenta. Paga a la Seguridad Social dos veces por el mismo mes y sospecha que algo no cuadra. Esa situación tiene nombre —pluriactividad— y el autónomo que está en ella tiene reconocido por ley el derecho a recuperar parte de lo cotizado de más.

Qué es

Qué es la pluriactividad y cuándo se está en ella

Hay pluriactividad cuando una misma persona está de alta simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social: normalmente el Régimen General, por su trabajo por cuenta ajena, y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por su actividad propia. Es la situación del asalariado que monta un negocio los fines de semana o del técnico que atiende clientes fuera de su horario laboral.

Conviene no confundirla con el pluriempleo, que es tener dos o más contratos por cuenta ajena dentro del mismo régimen. El encuadramiento en uno u otro supuesto se regula en el artículo 41 del Real Decreto 84/1996, sobre inscripción de empresas y afiliación.

La regla de partida es sencilla: si concurren las dos actividades, hay que estar de alta en los dos regímenes. No se puede elegir. Tener nómina no exime de darse de alta como autónomo, y a la inversa.

  • Alta doble obligatoria. Una actividad no absorbe a la otra: cada una genera su propia obligación de alta y de cotización.
  • Dos bases independientes. La empresa cotiza por su salario según su grupo profesional; usted cotiza en el RETA según sus rendimientos.
  • Una sola vida laboral. Los períodos se suman a efectos de carrera de cotización, con las reglas propias de cada régimen.
  • Sin bases reducidas. La antigua opción de cotizar al 50 % o al 75 % de la base mínima al iniciar en pluriactividad quedó derogada con efectos de 1 de enero de 2023.
Doble cotización

Cotizar en dos regímenes: qué paga realmente cada uno

Por su trabajo por cuenta ajena cotizan usted y la empresa sobre su base de cotización mensual, con el tope máximo que fija cada año la orden de cotización. Para 2026, ese tope máximo de la base de cotización del Régimen General está fijado en 5.101,20 euros mensuales (artículo 2.1 de la Orden PJC/297/2026).

Por su actividad como autónomo cotiza usted solo, sobre la base que elija dentro del tramo que corresponda a sus rendimientos netos previstos. Desde 2023 el RETA funciona por rendimientos reales: se cotiza de forma provisional durante el año y después la Tesorería regulariza, conforme al artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si quiere el detalle de los tramos, lo desarrollamos en nuestra guía sobre las cuotas de autónomos en 2026 y cómo optimizarlas.

El problema salta a la vista: sumadas las dos cotizaciones por contingencias comunes —la del RETA más la parte obrera y la empresarial del Régimen General—, muchas personas en pluriactividad acaban aportando por encima de lo razonable para una sola persona. De ahí nace el derecho al reintegro.

Cotizar el doble no da doble pensión

El exceso de cotización no se traduce automáticamente en una prestación proporcionalmente mayor. Por eso la ley prevé devolver una parte, en lugar de premiarla en la jubilación.

La devolución

La devolución del exceso de cotización por pluriactividad en 2026

El artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social reconoce a quien cotiza en pluriactividad el derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se fije para cada ejercicio, con el tope del 50 % de las cuotas que haya ingresado en el RETA por esas mismas contingencias.

Para 2026 esa cuantía está fijada en 17.323,68 euros. La establece el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, y la reproduce el artículo 18.8 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas de cotización del ejercicio.

ConceptoRegla aplicable en 2026
Umbral de cotizaciones por contingencias comunes17.323,68 euros (art. 3.5 RDL 3/2026 y art. 18.8 Orden PJC/297/2026)
Porcentaje que se reintegra50 % del exceso sobre ese umbral
Tope del reintegro50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes
Qué cotizaciones se sumanLas del RETA, más la aportación del trabajador y la de la empresa en el régimen por cuenta ajena
Tope máximo de base de cotización5.101,20 euros mensuales (art. 2.1 Orden PJC/297/2026)
Plazo de abono por la TesoreríaMáximo cuatro meses desde la regularización del art. 308.1.c) TRLGSS

Un apunte importante, porque circula mucha información desactualizada: ya no existe la obligación de solicitar la devolución antes del 1 de mayo. Aquella fecha pertenecía a la redacción anterior del artículo 313, sin vigencia desde el 31 de diciembre de 2022. Hoy la norma dice que es la Tesorería General de la Seguridad Social la que «procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda» en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual, sin condicionarlo a solicitud previa.

Paso a paso

Cómo se tramita y cuándo llega el dinero

  1. Alta en los dos regímenes. La empresa le da de alta en el Régimen General; usted cursa el alta en el RETA y comunica la situación de pluriactividad.
  2. Cotización provisional durante el año. En el RETA paga la cuota del tramo correspondiente a los rendimientos netos que haya previsto, que puede modificar a lo largo del ejercicio.
  3. Cruce de datos con la Agencia Tributaria. Al año siguiente, Hacienda comunica telemáticamente a la Tesorería sus rendimientos reales de todas las actividades económicas.
  4. Regularización anual. La Tesorería fija sus bases definitivas. Si cotizó de menos, ingresará la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si paga en ese plazo. Si cotizó de más, la devolución del exceso de tramo se practica de oficio.
  5. Cálculo del reintegro por pluriactividad. Determinadas las bases definitivas, se comprueba si la suma de cotizaciones por contingencias comunes supera el umbral del ejercicio y, en su caso, se abona el 50 % del exceso dentro de los cuatro meses siguientes.

La norma contempla que ese plazo pueda alargarse cuando concurran especialidades en la cotización o sea necesaria la aportación de datos por el interesado. Conviene revisar la vida laboral y los informes de bases antes de dar por buena una cifra: los errores más habituales vienen de altas y bajas a mitad de mes y de períodos con varias empresas.

El error más caro: no revisar la regularización

Muchos autónomos en pluriactividad dan por hecho que, si la devolución es automática, no hay nada que vigilar. No es así: la regularización parte de los rendimientos que Hacienda comunica y de las bases que constan en el sistema. Si su declaración de IRPF imputó mal un rendimiento, o si falta un período de alta por cuenta ajena, el reintegro será inferior al que le corresponde.

Revisar el informe de bases y la notificación de regularización lleva unos minutos. Recuperar después lo que no se reclamó a tiempo cuesta bastante más. Podemos revisarlo con usted.

IRPF

Qué pasa en el IRPF si es autónomo y trabajador por cuenta ajena

Cotizar en dos regímenes también tiene su reflejo fiscal, y aquí es donde se llevan los sustos. Su declaración de la renta acumulará rendimientos del trabajo —la nómina— y rendimientos de actividades económicas —lo que factura—. Al sumarse, la renta total sube y el tipo medio también.

Dos consecuencias prácticas. La primera: quien haya estado de alta en el RETA en cualquier momento del período impositivo está obligado a presentar declaración de IRPF en todo caso, con independencia de la cuantía de sus rentas. Así lo establece el artículo 96.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022 con efectos desde 2023. No hay umbral que le salve.

La segunda: si además percibe rendimientos del trabajo de más de un pagador, el límite general de 22.000 euros del artículo 96.2.a) baja a 15.876 euros por aplicación del artículo 96.3, salvo que lo percibido del segundo y restantes pagadores no supere en conjunto 1.500 euros anuales.

La recomendación es la de siempre: ajustar el porcentaje de retención de la nómina y calibrar los pagos fraccionados. Es un ajuste sencillo si se hace en enero y una mala noticia si se descubre al presentar la declaración.

Conclusión

Qué conviene revisar si está en pluriactividad

La pluriactividad no es una anomalía ni un régimen especial dentro del RETA: bien gestionada, no debería costarle dinero de más. Lo que sí exige es atención en dos momentos del año: cuando llega la notificación de la regularización de cuotas y cuando se prepara la declaración de la renta.

En Santamaría Baeza revisamos habitualmente estos supuestos para autónomos y profesionales de Alicante, Elche y el resto de la provincia de Alicante, y para empresas de toda la Comunitat Valenciana: si el reintegro practicado es correcto, si las bases del RETA están bien elegidas y si la fiscalidad de las dos fuentes de ingresos está ajustada. Cuando el cálculo de la Tesorería no cuadra, hay vías para discutirlo dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir yo la devolución por pluriactividad?

No. Desde la reforma del artículo 313 del TRLGSS, en vigor desde 2023, es la Tesorería General de la Seguridad Social la que procede a abonar el reintegro, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de cuotas. La antigua obligación de solicitarlo antes del 1 de mayo ya no está vigente.

¿Cuánto me devuelven exactamente por cotizar en dos regímenes?

El 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 euros en 2026, sumando las del RETA y las del régimen por cuenta ajena, incluida la aportación empresarial. El reintegro tiene un tope: el 50 % de las cuotas que usted haya ingresado en el RETA por contingencias comunes.

¿Puedo pagar una cuota de autónomo más baja por estar en pluriactividad?

No existe hoy una base reducida específica por pluriactividad. La opción de cotizar por un porcentaje de la base mínima durante los primeros años quedó derogada con efectos de 1 de enero de 2023. Su cuota se determina por los rendimientos netos, igual que la de cualquier otro autónomo.

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Este artículo ofrece información general actualizada a la fecha de publicación y no sustituye al asesoramiento fiscal y laboral individualizado. La normativa de cotización se actualiza cada ejercicio y varias de las cuantías citadas rigen hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que conviene contrastar los importes antes de tomar cualquier decisión.

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