Si administra una sociedad en Alicante, Elche o en cualquier punto de la provincia, tarde o temprano le pedirán el libro de actas de la sociedad limitada: un banco, un notario, un comprador de participaciones o la propia Hacienda. Tener los libros societarios al día y legalizados es una obligación legal, no un trámite opcional. Le explicamos qué libros son, quién los lleva y qué ocurre si no se legalizan.
Libros obligatoriosLibros obligatorios de una SL: cuáles son y qué recoge cada uno
Una sociedad limitada debe llevar, como mínimo, tres grupos de libros. Cada uno tiene su propia base legal, y conviene no mezclarlos:
- Libro registro de socios. Recoge quién es titular de las participaciones y sus transmisiones. Lo impone el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
- Libro de actas. Las sociedades mercantiles llevan un libro o libros de actas, según el artículo 26 del Código de Comercio, y su contenido se detalla en los artículos 97 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
- Libros contables. Todo empresario debe llevar, como mínimo, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y un libro Diario (artículo 25 del Código de Comercio).
El libro registro de acciones nominativas es propio de la sociedad anónima. En la SL, lo que se lleva es el libro registro de socios. Son figuras distintas y no deben confundirse.
No debe confundirlos tampoco con los libros registro fiscales que lleva un profesional por cuenta propia, que son otra cosa; lo explicamos en nuestro artículo sobre los libros registro obligatorios del autónomo y sus sanciones.
| Libro | Qué refleja | Base legal |
|---|---|---|
| Registro de socios | Titularidad de participaciones, transmisiones y gravámenes | Art. 104 LSC |
| Actas | Acuerdos de la junta y de otros órganos colegiados | Art. 26 Código de Comercio; arts. 97 y ss. RRM; art. 202 LSC |
| Diario e Inventarios y Cuentas anuales | Operaciones y situación patrimonial de la empresa | Arts. 25 y ss. Código de Comercio |
El libro registro de socios de la sociedad limitada
Este libro hace constar la titularidad originaria de las participaciones sociales, sus transmisiones —voluntarias o forzosas— y la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas. En cada anotación se indica la identidad y el domicilio del titular (art. 104 LSC).
Su valor es muy práctico: la sociedad solo reputa socio a quien está inscrito en el libro. Por eso, quien compra participaciones y no logra que se anote la transmisión puede encontrarse con que la sociedad no le reconoce como socio. Si va a vender o comprar, le recomendamos revisar antes nuestra guía sobre cómo transmitir participaciones de una SL.
Quién lo lleva y quién puede consultarlo
La llevanza y custodia corresponde al órgano de administración. Cualquier socio puede examinarlo, y tanto el socio como los titulares de derechos reales o gravámenes tienen derecho a una certificación de lo registrado a su nombre (art. 105 LSC). Para rectificar el contenido, la sociedad debe notificar su propósito de forma fehaciente a los interesados y esperar un mes sin oposición.
ActasEl libro de actas de la sociedad limitada
El artículo 202 LSC establece que todos los acuerdos sociales deben constar en acta. La propia junta puede aprobarla al final de la reunión o, si no, hacerlo el presidente y dos socios interventores —uno por la mayoría y otro por la minoría— en el plazo de quince días. Los acuerdos pueden ejecutarse desde la fecha de aprobación del acta en la que constan.
El acta se extiende o transcribe en el libro correspondiente, con los datos que exige el artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil: fecha y lugar de la reunión, convocatoria, asistentes y acuerdos adoptados, entre otros. La sociedad puede llevar un libro de actas para cada órgano (art. 106.1 RRM) y, según la Instrucción de 2015 que veremos después, también un libro único para todos los órganos colegiados.
Sociedad unipersonal: también necesita actas
Cuando hay un único socio, este ejerce las competencias de la junta general y sus decisiones se consignan en acta, bajo su firma o la de su representante (art. 15 LSC). La situación de unipersonalidad, además, debe constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil y la sociedad debe indicar su condición de unipersonal en su documentación y facturas (art. 13 LSC).
LegalizaciónCómo se legalizan los libros en el Registro Mercantil
Los libros obligatorios se legalizan en el Registro Mercantil del domicilio social y, según el artículo 27 del Código de Comercio, antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio. Desde la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, el sistema es telemático: la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2015 exige reflejar los libros en soporte electrónico y presentarlos por vía telemática. Es decir, el libro de actas electrónico es hoy la vía ordinaria.
- Cierre del ejercicio. Se cierra el año social (el 31 de diciembre, en la mayoría de las sociedades) y se transcriben las actas y asientos del ejercicio.
- Preparación del libro en formato electrónico. Se genera el archivo del libro de actas, del libro registro de socios (si ha habido cambios) y de los libros contables.
- Presentación telemática. Se presenta ante el Registro Mercantil competente —para las sociedades con domicilio en la provincia de Alicante, el de Alicante— dentro de los cuatro meses siguientes al cierre. Con cierre a 31 de diciembre, el límite es el 30 de abril.
- Legalización y nota de despacho. Si todo es correcto, el registrador legaliza los libros; el Reglamento fija quince días desde la presentación (art. 335 RRM).
Según la Instrucción de 2015, en cada ejercicio se legalizan las actas del ejercicio precedente, en un libro único o en uno por órgano, y pueden presentarse además libros de detalle con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios. Para el libro registro de socios, el procedimiento es análogo.
ConsecuenciasQué pasa si no se llevan o no se legalizan los libros
La normativa que hemos revisado no fija una multa concreta por no legalizar a tiempo, así que no hay una cifra que dar; sin embargo, las consecuencias prácticas son reales y se notan justo cuando más falta hace el libro.
- Sin anotación, no hay socio. La sociedad solo reputa socio a quien figura inscrito en el libro registro (art. 104.2 LSC).
- Sin acta aprobada, el acuerdo no se ejecuta. Los acuerdos solo pueden ejecutarse desde la aprobación del acta (art. 202.3 LSC).
- Libros desordenados o incompletos. Dificultan acreditar acuerdos ante bancos, notarios, Registro Mercantil o en un procedimiento judicial.
El error más caro: dejar pasar los cuatro meses
El plazo del artículo 27 del Código de Comercio es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio y corre cada año. Una sociedad que no legaliza sus libros en plazo se expone a que, el día que necesite acreditar un acuerdo o su contabilidad, el libro llegue debilitado y se discuta su eficacia. Marcar la fecha límite en el calendario cada año es la medida más barata.
Si no está seguro del estado de los libros de su sociedad, solicite una revisión antes de que se lo pidan.
Una cuestión relacionada es la de la convocatoria y celebración de la junta general. Si necesita asesoramiento sobre cómo convocarla y documentarla correctamente en acta, contacte con nuestro despacho. Y si todavía está en fase de puesta en marcha, nuestra guía para constituir una sociedad limitada en 2026 recoge los primeros pasos.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Qué libros debe llevar una sociedad limitada?
Una SL debe llevar el libro registro de socios (art. 104 LSC), el libro de actas (art. 26 del Código de Comercio) y los libros contables: Diario e Inventarios y Cuentas anuales (art. 25 del Código de Comercio). El libro de acciones nominativas solo existe en las sociedades anónimas.
¿Cuándo hay que legalizar los libros de una SL?
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 27 del Código de Comercio), por vía telemática y en el Registro Mercantil del domicilio. Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo termina el 30 de abril del año siguiente.
¿Una sociedad unipersonal necesita libro de actas?
Sí. El socio único ejerce las competencias de la junta y sus decisiones se consignan en acta bajo su firma o la de su representante (art. 15 LSC). Además, la situación de unipersonalidad debe inscribirse en el Registro Mercantil (art. 13 LSC).
Ponga al día los libros de su sociedad
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita.
Información general actualizada a 12 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento fiscal y jurídico individualizado y la normativa cambia con frecuencia.
Fuentes normativas
- Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (arts. 13, 15, 104, 105 y 202).
- Código de Comercio (arts. 25, 26 y 27).
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996) (arts. 97, 106 y 335).
- Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN sobre legalización de libros de los empresarios (art. 18 Ley 14/2013).

