Recuperar el IVA de una factura impagada: plazos y factura rectificativa

Fajo de facturas con pinza sobre un escritorio de madera junto a una lupa, ilustrando cómo recuperar el IVA de una factura impagada

Emitiste la factura, ingresaste el IVA en tu modelo 303 y el cliente no ha pagado. Es una de las situaciones más frustrantes para un autónomo o una pyme: adelantas a Hacienda un impuesto que nunca has cobrado. La buena noticia es que la ley permite recuperar el IVA de una factura impagada mediante una factura rectificativa, siempre que se cumplan unos requisitos y unos plazos muy estrictos. Te explicamos cómo hacerlo paso a paso desde nuestro despacho en Alicante.

El problema

Por qué pagas el IVA aunque el cliente no te pague

En el IVA, el impuesto se devenga, es decir, nace la obligación de pagarlo, cuando se realiza la operación: con carácter general, al entregar el bien o prestar el servicio. No importa si has cobrado o no. Por eso, cuando presentas el modelo 303 del trimestre, ingresas el IVA de todas las facturas emitidas, cobradas o pendientes.

Si tributas por el régimen especial del criterio de caja la regla cambia, porque el IVA se devenga al cobrar. Lo explicamos en nuestra guía sobre el criterio de caja en el IVA para autónomos. Pero la mayoría de autónomos y sociedades de Alicante, Elche y el resto de la provincia de Alicante están en el régimen general, y para ellos la herramienta es la modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA.

Modificar la base imponible significa, en la práctica, anular total o parcialmente el IVA que repercutiste al cliente. Se hace emitiendo una factura rectificativa en negativo, y esa cuota se descuenta del IVA a ingresar.

Requisitos

Crédito incobrable: requisitos del artículo 80.Cuatro LIVA

La ley no permite recuperar el IVA por el simple hecho de que el cliente se retrase. Para que un crédito sea “incobrable” a efectos de IVA, el artículo 80.Cuatro.A) de la Ley 37/1992 exige que se cumplan todas estas condiciones:

  • Plazo desde el devengo. Que haya pasado un año desde el devengo del IVA sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros, el plazo puede ser de seis meses o de un año.
  • Reflejo en los libros registro. Que el impago conste en los libros registro del IVA.
  • Cliente empresario, o importe mínimo. Que el cliente sea empresario o profesional. Si es un particular, la base imponible de la operación, sin IVA, debe superar 50 euros.
  • Reclamación fehaciente. Que hayas reclamado el cobro por vía judicial, mediante requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente la reclamación.

Esta última condición se flexibilizó con la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023. Antes solo valían la reclamación judicial o el requerimiento notarial. Desde el 1 de enero de 2023 la ley admite también “cualquier otro medio que acredite fehacientemente” la reclamación. La norma no enumera esos medios, así que lo prudente es usar uno que deje constancia del contenido, de la fecha y de la recepción por el deudor.

Operaciones a plazos

Si la venta se pactó a plazos o con precio aplazado, el plazo de seis meses o un año se cuenta desde el vencimiento de cada plazo impagado. Basta con reclamar uno de ellos para reducir la base en la parte que corresponda.

Cuándo no se puede recuperar el IVA

El artículo 80.Cinco de la Ley del IVA excluye la modificación en estos casos: créditos con garantía real, en la parte garantizada; créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un seguro de crédito o de caución, en la parte asegurada; y créditos entre personas o entidades vinculadas. Tampoco cabe, salvo excepciones de insolvencia europea, cuando el cliente no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

Plazos

Plazos para emitir la factura rectificativa y comunicarla

Aquí es donde más dinero se pierde. Los plazos son cortos y, si se pasan, el IVA ya no se recupera por esta vía.

TrámitePlazoNorma
Esperar a que el crédito sea incobrableSeis meses o un año desde el devengo (seis meses solo si el volumen del año anterior no superó 6.010.121,04 €)Art. 80.Cuatro.A).1.ª LIVA
Emitir y enviar la factura rectificativa al clienteDentro de los seis meses siguientes al fin de ese periodo de seis meses o un añoArt. 80.Cuatro.B) LIVA
Comunicar la modificación a la AEATUn mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, por vía electrónicaArt. 24.2.a) RIVA
Cliente en concurso de acreedoresDos meses desde el fin del plazo de comunicación de créditos (un mes desde la publicación del concurso en el BOE)Art. 80.Tres LIVA y art. 28.1.4.º TRLC

Si aplicas el criterio de caja, el plazo de seis meses para emitir la rectificativa se cuenta desde el 31 de diciembre del año siguiente a la operación. Esa es la fecha límite en la que se devenga el IVA en ese régimen.

Paso a paso

Cómo recuperar el IVA de una factura impagada paso a paso

  1. Comprueba que la factura es válida y está registrada. La operación tiene que haberse facturado y anotado en tiempo y forma en el libro registro de facturas expedidas. Es un requisito del artículo 24 del Reglamento del IVA.
  2. Reclama el cobro de forma fehaciente. Puedes hacerlo con una demanda, como el proceso monitorio, con un requerimiento notarial o con otro medio fehaciente. Si quieres reclamar por la vía judicial, te lo explicamos en facturas impagadas entre empresas: intereses y monitorio.
  3. Deja pasar el plazo de seis meses o un año. Cuéntalo desde el devengo, o desde el vencimiento si la operación es a plazos.
  4. Emite la factura rectificativa. Debe identificar la factura original y reflejar la rectificación del IVA. Envíala al cliente y guarda prueba de esa remisión, porque el reglamento exige acreditarla.
  5. Comunícalo a la AEAT en un mes. Usa el formulario de la sede electrónica y adjunta la copia de la factura rectificativa y los documentos que acreditan la reclamación.
  6. Descuenta el IVA en tu autoliquidación. Según el artículo 89.Cinco de la Ley del IVA, puedes regularizarlo en el modelo 303 del periodo en que debe hacerse la rectificación, o en los posteriores hasta un año. La alternativa es pedir la rectificación de la autoliquidación.

Ejemplo práctico

Una diseñadora gráfica de Elche, con un volumen de operaciones muy inferior a seis millones de euros, emite el 15 de marzo de 2026 una factura de 2.000 euros más 420 euros de IVA a una empresa cliente. Ingresa ese IVA en el 303 del primer trimestre. El cliente no paga, así que ella le reclama formalmente y, en mayo, presenta una petición de monitorio.

Como puede acogerse al plazo de seis meses, el crédito es incobrable a partir del 15 de septiembre de 2026. Desde ese momento tiene seis meses, hasta mediados de marzo de 2027, para emitir la factura rectificativa por los 420 euros de IVA. Si la emite el 10 de octubre de 2026, debe comunicarla a la AEAT antes del 10 de noviembre y puede descontar los 420 euros en el 303 del cuarto trimestre.

El error más caro: dejar pasar el plazo de seis meses

La rectificativa tiene una ventana cerrada: los seis meses siguientes al fin del periodo de seis meses o un año. Si no se emite en ese margen, se pierde el derecho a recuperar el IVA por el artículo 80.Cuatro, aunque el cliente no pague nunca. Revisa las facturas pendientes de cobro cada trimestre, no solo al cierre del ejercicio.

Casos especiales

Concurso del cliente, cobros posteriores y efectos para el deudor

Si el cliente entra en concurso de acreedores

Si, después del devengo, se dicta el auto de declaración de concurso del cliente, la vía es el artículo 80.Tres de la Ley del IVA. No hay que esperar seis meses ni reclamar judicialmente. Eso sí, la rectificativa debe emitirse en un plazo de dos meses desde el fin del plazo de comunicación de créditos, y hay que remitir una copia a la administración concursal en ese mismo plazo.

Una vez declarado el concurso, ya no puedes acudir a la vía de créditos incobrables para operaciones anteriores al auto (art. 80.Cinco, regla 3.ª). Por eso conviene vigilar el Registro Público Concursal si un cliente importante deja de pagar.

Y si después cobras

Si el cliente es empresario o profesional, una vez reducida la base no tienes que volver a subirla aunque cobres después. Si es un particular, lo que cobres se entiende con el IVA incluido y tendrás que ingresarlo. Además, si desistes de la reclamación judicial o llegas a un acuerdo de cobro después del requerimiento notarial, debes emitir una nueva rectificativa al alza en el plazo de un mes (art. 80.Cuatro.C).

Por su parte, el cliente empresario que recibe la rectificativa debe minorar el IVA que se dedujo y comunicar a la AEAT que la ha recibido. Así se genera el crédito de Hacienda contra el deudor.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Vale un burofax para recuperar el IVA de una factura impagada?

Desde 2023, el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA admite, además de la reclamación judicial y el requerimiento notarial, cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente la reclamación del cobro. La ley no enumera esos medios, así que conviene usar uno que pruebe el contenido, la fecha y la recepción por el deudor.

¿Cuánto tiempo tengo para emitir la factura rectificativa por impago?

Seis meses desde que termina el periodo de seis meses o un año que convierte el crédito en incobrable. Después, la modificación se comunica a la AEAT en el plazo de un mes desde la expedición de la rectificativa, por vía electrónica. Si se pasa el plazo, se pierde la posibilidad de recuperar el IVA por esta vía.

¿Puedo recuperar el IVA si el cliente es un particular?

Sí, siempre que la base imponible de la operación, sin IVA, supere 50 euros y se cumplan el resto de requisitos: plazo, reflejo en los libros registro y reclamación fehaciente. Si el particular paga más adelante, se entiende que el IVA va incluido en lo cobrado y deberás ingresarlo en esa proporción.

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Información general actualizada a octubre de 2026, que no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. La normativa tributaria cambia con frecuencia; consulte su caso concreto antes de tomar decisiones. Vicente José Santamaría Baeza, abogado colegiado n.º 8.150 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.

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