Entregó el pedido, emitió la factura y han pasado cuatro meses. El cliente le da largas, no discute el trabajo y usted lleva un trimestre financiando su negocio. Reclamar una factura impagada a otra empresa no depende de la buena voluntad de nadie: la ley fija plazos de pago máximos, intereses que corren solos y un procedimiento judicial diseñado precisamente para deudas documentadas en facturas.
En este artículo explicamos qué plazos de pago impone la Ley 3/2004, cuánto puede reclamar además del principal, qué hay que hacer antes de acudir al juzgado y cómo funciona el procedimiento monitorio. Todo con la norma en la mano.
Plazos de pagoCuánto tiempo tiene legalmente su cliente para pagar
La norma de referencia es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se aplica a los pagos entre empresas y profesionales —y a los de la Administración—, pero no a las operaciones con consumidores, que siguen otras reglas.
Su artículo 4 es el que más se incumple y el que más partidas de intereses genera. Estos son los plazos de pago que fija:
- Treinta días naturales sin pacto. Si el contrato no dice nada, el deudor debe pagar en treinta días naturales desde que recibió la mercancía o se le prestó el servicio, aunque hubiera recibido la factura antes.
- Quince días para emitir la factura. El proveedor debe hacer llegar la factura al cliente antes de que se cumplan quince días naturales desde la entrega efectiva o la prestación del servicio.
- Sesenta días naturales como techo absoluto. Las partes pueden ampliar el plazo por pacto, pero en ningún caso puede acordarse un plazo superior a sesenta días naturales. Un contrato que imponga noventa días es nulo en ese punto.
- Procedimiento de comprobación. Si se pactó verificar la conformidad de los bienes o servicios, esa comprobación no puede durar más de treinta días naturales; el plazo de pago corre después, desde la aceptación.
- Facturas agrupadas. Cabe agrupar facturas de un período no superior a quince días, pero el cómputo arranca en la mitad de ese período y el pago no puede superar los sesenta días naturales desde esa fecha.
La factura electrónica no cambia el fondo: cuando el contrato fija un plazo, su recepción por medios electrónicos inicia el cómputo siempre que estén garantizadas la identidad del firmante, la integridad del documento y la recepción por el interesado.
Intereses y costesLos intereses de demora se devengan solos, sin que usted reclame
Este es el punto que más sorprende a las pymes de Alicante y Elche que nos consultan. El artículo 5 de la Ley 3/2004 establece que el deudor incurre en mora automáticamente, por el mero incumplimiento del plazo, «sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor». No hace falta un burofax previo para que el reloj empiece a correr.
Eso sí, el artículo 6 exige dos requisitos simultáneos: que usted haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y que no haya cobrado a tiempo, salvo que el deudor pruebe que el retraso no le es imputable.
Qué tipo de interés se aplica
Rige, en primer lugar, el interés pactado en el contrato. A falta de pacto se aplica el tipo legal del artículo 7: el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente antes del inicio del semestre, más ocho puntos porcentuales. El Ministerio lo publica cada seis meses en el BOE y se aplica durante todo el semestre.
Para el segundo semestre natural de 2026, la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro fijó el tipo del BCE en el 2,40 % y, en consecuencia, el tipo legal de interés de demora en el 10,40 %. Conviene comprobar la resolución vigente en cada semestre, porque el porcentaje cambia.
| Concepto | Regla vigente | Norma |
|---|---|---|
| Plazo de pago sin pacto | 30 días naturales | Art. 4.1 Ley 3/2004 |
| Plazo máximo pactado | 60 días naturales | Art. 4.3 Ley 3/2004 |
| Devengo de intereses | Automático, sin reclamación previa | Art. 5 Ley 3/2004 |
| Tipo legal 2.º semestre 2026 | 10,40 % anual | Art. 7 y Resolución de 30/06/2026 |
| Costes de cobro | 40 € fijos, más gastos acreditados | Art. 8 Ley 3/2004 |
| Prescripción de la acción | 5 años | Art. 1964.2 Código Civil |
El artículo 8 reconoce al acreedor una cantidad fija de 40 euros por cada factura en mora, que se añade «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». Y por encima de esa cifra puede reclamar todos los costes de cobro que acredite: gestiones, informes, honorarios previos al pleito.
El artículo 9 protege este esquema declarando nulas las cláusulas manifiestamente abusivas sobre plazo, interés o costes de cobro. Entre otros supuestos, se considera abusivo el interés pactado que sea un 70 % inferior al interés legal de demora, salvo prueba en contrario.
Antes de demandarLa negociación previa ya no es opcional
Aquí está la novedad que descoloca a muchas empresas. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convierte en requisito de procedibilidad acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) en los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El monitorio se regula en ese libro IV. La lista de materias exceptuadas del apartado 2 incluye expresamente el juicio cambiario, pero no el proceso monitorio; y el apartado 3, que excluye la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares y el monitorio europeo, tampoco menciona el monitorio interno. La lectura mayoritaria es, por tanto, que sí procede acreditar el intento de negociación. Es un criterio todavía discutido en la práctica forense, de modo que lo prudente es documentar siempre el intento.
La buena noticia es que el requisito se cumple con muy poco esfuerzo formal: vale la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente, una oferta vinculante confidencial y, expresamente, la negociación desarrollada directamente entre las partes o entre sus abogados. Basta con dejar constancia escrita de la propuesta, del importe y de la respuesta o el silencio del deudor.
Procedimiento monitorioEl procedimiento monitorio, paso a paso
El monitorio está pensado para lo que le ocurre a usted: una deuda que nadie discute pero que nadie paga. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir a él para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, sin límite de cuantía.
Y admite expresamente como prueba las facturas y los albaranes de entrega, aunque los haya creado usted solo, siempre que sean de los documentos que habitualmente reflejan ese tipo de operaciones entre las partes. También sirven los documentos firmados o sellados por el deudor.
- Petición inicial. Se presenta ante el juzgado con las facturas, albaranes, correos, contratos y cualquier documento comercial que acredite una relación anterior duradera. Conviene consultar si en su caso es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
- Requerimiento de pago. Admitida la petición, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en el plazo de veinte días pague o comparezca y se oponga de forma fundada y motivada.
- Si no paga ni comparece. Se dicta decreto poniendo fin al monitorio y usted solo tiene que instar el despacho de ejecución con la mera solicitud. Desde el auto que despacha ejecución, la deuda devenga además el interés procesal.
- Si se opone. El asunto se resuelve definitivamente en el juicio que corresponda, con fuerza de cosa juzgada. Si la cuantía no supera la propia del juicio verbal, se continúa por ese cauce sin más trámite.
- Si la cuantía es superior. Usted dispone de un mes desde el traslado del escrito de oposición para interponer la demanda ordinaria. Si no lo hace, se sobreseen las actuaciones y se le condena en costas.
El error más caro: dejar pasar el mes posterior a la oposición
Muchas reclamaciones bien planteadas se pierden en ese punto. El deudor se opone, el expediente parece «parado» y el acreedor deja correr las semanas. Transcurrido el mes sin presentar la demanda, el juzgado sobresee el procedimiento y condena en costas al acreedor: acaba pagando el pleito quien tenía razón.
Si su cliente se ha opuesto a un monitorio, es el momento de revisar el expediente con un abogado sin perder un día.
Hasta cuándo puede reclamar y ante qué juzgado
La acción para reclamar el precio de una operación comercial es una acción personal sin plazo especial, de modo que prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. No es un plazo corto, pero tampoco conviene apurarlo: las pruebas se degradan, los interlocutores cambian y la sociedad deudora puede vaciarse mientras tanto.
El Código Civil admite además que la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpa la prescripción. Por eso recomendamos siempre reclamar por escrito y por un medio que deje constancia, aunque legalmente los intereses ya corran sin necesidad de hacerlo.
El juzgado competente lo marca el domicilio del deudor
En el monitorio la competencia territorial es imperativa y viene determinada por el domicilio o la residencia del deudor: no cabe sumisión a otros tribunales aunque el contrato la contemple. Si su cliente moroso tiene su domicilio social en Alicante, Elche, Benidorm o Torrevieja, allí habrá que presentar la petición, aunque su empresa esté en el otro extremo de la provincia de Alicante o en otra parte de la Comunitat Valenciana.
Ese detalle condiciona la estrategia: comprobar en el Registro Mercantil el domicilio real y vigente del deudor antes de presentar nada evita perder meses en un juzgado incompetente. Si tiene dudas sobre el mejor cauce para su caso, puede plantearnos su situación en una primera consulta.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Puedo reclamar intereses si nunca envié un burofax?
Sí. El artículo 5 de la Ley 3/2004 establece que el deudor incurre en mora automáticamente por el mero incumplimiento del plazo de pago, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna. El burofax no crea el derecho a los intereses: solo facilita la prueba y refuerza su posición negociadora.
¿Hay un importe mínimo para el procedimiento monitorio?
No existe importe mínimo ni máximo. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y esté acreditada mediante facturas, albaranes u otros documentos admitidos.
¿Sirve una factura que el cliente nunca firmó?
Sí. El monitorio admite facturas y albaranes creados unilateralmente por el acreedor, siempre que sean de los documentos que habitualmente reflejan ese tipo de operaciones entre ambas partes. Aportar además correos, pedidos o entregas anteriores refuerza notablemente la petición inicial.
¿Tiene facturas impagadas y no sabe por dónde empezar?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita.
Este artículo contiene información general actualizada a la fecha de su publicación y no sustituye al asesoramiento jurídico y fiscal individualizado. La normativa y los tipos de interés cambian con frecuencia —el tipo legal de demora se revisa cada semestre—, por lo que conviene contrastar cada dato antes de tomar una decisión.
Fuentes normativas
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (arts. 4 a 9).
- Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, tipo legal de interés de demora para el segundo semestre de 2026.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 a 818, proceso monitorio).
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (art. 5, requisito de procedibilidad).
- Código Civil (art. 1964, prescripción de acciones personales).
¿Le afecta esto a su caso?
En Santamaría Baeza nos encargamos de la consultoría de empresa y la asesoría fiscal y tributaria de autónomos, pymes y sociedades de Alicante. Si quiere que analicemos su situación concreta, llámenos al 654 58 14 93 o escríbanos desde la página de contacto.

