Llevas treinta años de recibos, altas y bajas en el RETA y, aun así, no sabes con certeza cuándo podrás jubilarte ni cuánto vas a cobrar. No es una duda menor: la jubilación del autónomo depende de una combinación de edad y años cotizados que cambia cada ejercicio, y de una fórmula de cálculo que en 2026 empieza a funcionar de dos maneras distintas a la vez. En este artículo repasamos, con la normativa vigente, a qué edad puede jubilarse un autónomo en Alicante en 2026, cómo se calcula la base reguladora, qué porcentaje de esa base va a cobrar y por qué la pensión media del RETA sigue siendo inferior a la del Régimen General.
Situación actualA qué edad puede jubilarse un autónomo en 2026
La edad ordinaria de jubilación no es una cifra fija: depende de los años que lleve cotizados el trabajador. Desde la reforma de 2011, la Seguridad Social aplica un calendario de aplicación paulatina que en 2026 se encuentra en uno de sus últimos escalones antes de llegar a los 67 años en 2027.
| Años cotizados | Edad exigida en 2026 |
|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
Esta escala procede de la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que fue introduciendo un mes adicional de edad, o unos meses más de cotización exigida, cada año desde 2013. Para el autónomo que factura por su cuenta desde joven y acumula una carrera larga y sin lagunas, la diferencia entre llegar o no a esos 38 años y 3 meses puede suponer casi dos años de espera.
El calendario de la disposición transitoria séptima sube ligeramente cada ejercicio hasta estabilizarse en 67 años (o 65 años con 38,5 años cotizados) en 2027. Antes de hacer cualquier cálculo definitivo, conviene comprobar la cifra vigente en el ejercicio en el que se vaya a cumplir la edad, no en el que se está leyendo este artículo.
Base reguladora: cómo se calcula su pensión
La base reguladora es el importe sobre el que después se aplica el porcentaje según los años cotizados. Hasta 2025 se calculaba siempre igual: se sumaban las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y el resultado se dividía entre 350. Desde 2026, y por la reforma introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, convive con esa fórmula un segundo método: un cálculo que amplía progresivamente el periodo de cómputo tomado en cuenta, permitiendo descartar de ese periodo un número creciente de los meses con peor base de cotización.
La Seguridad Social no obliga a elegir: aplica de oficio la fórmula que resulte más favorable para cada futuro pensionista. Para el autónomo esto tiene una consecuencia práctica muy directa: si en algún tramo de su vida laboral cotizó por bases bajas (por ejemplo, al empezar, o durante los años de la tarifa plana), el nuevo método puede beneficiarle al permitir excluir del cálculo una parte de esos meses peor pagados.
El número exacto de meses que se computan y el divisor aplicable en el nuevo método cambian cada año, conforme al calendario de implantación gradual fijado por el propio Real Decreto-ley 2/2023, que se extiende hasta mediados de la década de 2040. Por eso, más que memorizar una cifra que quedará desfasada en unos meses, lo relevante para el autónomo es entender el mecanismo y, llegado el momento de solicitar la pensión, pedir al INSS (o revisar en su simulador) el cálculo con ambas fórmulas antes de firmar nada.
Porcentaje aplicableQué porcentaje de la base reguladora va a cobrar
Una vez fijada la base reguladora, la pensión no es el cien por cien de esa cantidad salvo que se acredite una carrera de cotización muy larga. El artículo 210 del TRLGSS establece una escala progresiva:
- Con 15 años cotizados, el porcentaje aplicable es del 50 % de la base reguladora.
- Por cada mes adicional, entre el mes 1 y el mes 248 (es decir, hasta poco más de 35 años y medio de cotización), se suma un 0,19 % por mes.
- A partir del mes 249 de cotización adicional, cada mes suma un 0,18 %, hasta llegar al tope del 100 %.
Haciendo el cálculo completo, el 100 % de la base reguladora se alcanza exactamente con 37 años cotizados. Quien se jubile con menos años cobrará un porcentaje inferior, aunque haya alcanzado ya la edad ordinaria: edad y porcentaje son dos variables independientes que hay que sumar.
| Años cotizados | Porcentaje aproximado de la base reguladora |
|---|---|
| 15 años | 50 % |
| 25 años | ≈ 69 % |
| 30 años | ≈ 80 % |
| 35 años y 8 meses | ≈ 97,1 % |
| 37 años o más | 100 % |
Jubilación anticipada: cuánto se pierde por adelantarla
No todo el mundo quiere o puede esperar a la edad ordinaria. La ley distingue dos vías de jubilación anticipada, con requisitos y penalización distintos.
Anticipada voluntaria (art. 208 TRLGSS)
Exige acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años y permite adelantar la jubilación como máximo 24 meses respecto a la edad que corresponda. La pensión se reduce aplicando un coeficiente por cada mes o fracción de adelanto, que es más severo cuanto menos años se hayan cotizado: para 24 meses de adelanto, la reducción puede oscilar entre aproximadamente el 21 % (con menos de 38 años y 6 meses cotizados) y el 13 % (con 44 años y 6 meses o más).
Anticipada involuntaria (art. 207 TRLGSS)
Pensada para quien pierde su actividad por causa no imputable a su voluntad (cese involuntario, en el caso del autónomo asimilable a la extinción de la actividad), exige 33 años cotizados, permite adelantar hasta 4 años la jubilación y aplica coeficientes reductores algo menos gravosos que la voluntaria en los mismos tramos de anticipación. Requiere, además, figurar inscrito como demandante de empleo un tiempo mínimo antes de la solicitud.
La reducción no se recupera con el tiempo: se aplica sobre la pensión durante toda la vida del beneficiario, incluidas las revalorizaciones posteriores. Antes de adelantar la jubilación conviene pedir un cálculo concreto al INSS, no una estimación genérica.
Trabajar más años: el complemento por demora
El artículo 210.2 del TRLGSS premia a quien, cumpliendo ya los requisitos para jubilarse, decide seguir trabajando. Al solicitar la pensión, puede elegir entre dos opciones, de forma única e irrevocable:
- Un porcentaje adicional. Un 4 % más por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplieron los requisitos y el momento real de la jubilación, que se suma al porcentaje ya alcanzado por el artículo 210.1.
- Una cantidad a tanto alzado. Un pago único, calculado con una fórmula que varía según se acrediten más o menos de 44 años y 6 meses cotizados en el momento de reunir los requisitos.
Para el autónomo que compagina ya la pensión con la actividad, la fórmula distinta —y ya en vigor desde hace años— es la jubilación activa, que permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras se sigue facturando. Son figuras distintas: el complemento por demora se calcula antes de empezar a cobrar; la jubilación activa se aplica una vez ya se está cobrando y se sigue de alta.
ConclusiónPor qué la pensión media del RETA es más baja
No es una percepción: la pensión media de jubilación de los autónomos es, de forma estructural, inferior a la del Régimen General. La razón principal no está en la ley, sino en la decisión de cotización de cada autónomo a lo largo de su vida laboral: durante décadas, la inmensa mayoría cotizó por la base mínima, incluso con beneficios muy superiores, porque la cuota mensual era la misma con independencia de lo que se facturaba.
Desde 2023, el sistema de cotización por ingresos reales cambia ese incentivo: la base (y por tanto la cuota) debe ajustarse al rendimiento neto previsto. Precisamente por eso, los últimos años antes de la jubilación son los más importantes para mejorar la pensión, ya que son los que, con cualquiera de las dos fórmulas de base reguladora, más pesan en el cálculo final.
El error más caro: seguir en la base mínima «porque siempre se ha hecho así»
El coste de cotizar por la base mínima durante los últimos años de actividad no se nota en la cuota mensual, que sube poco, pero sí en la pensión, que puede quedar fija por decisión propia durante veinte o treinta años de cobro. Revisar la base elegida dentro del tramo de ingresos reales que corresponda, sobre todo a partir de los 55 años, suele ser la decisión con mejor relación entre coste asumido y pensión futura.
Junto a la base de cotización, conviene revisar cada septiembre las cuotas de autónomos y sus tramos vigentes, para asegurarse de que la base elegida sigue siendo coherente con el rendimiento neto real y con el objetivo de pensión que se persiga.
Los autónomos de Alicante y su provincia pueden solicitar en cualquier momento un informe de vida laboral y una simulación de pensión en el INSS de Alicante o a través de su sede electrónica, para saber, con sus propios datos, en qué punto exacto de esta escala se encuentran.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Puede un autónomo jubilarse con 65 años en 2026?
Sí, si acredita 38 años y 3 meses o más cotizados. Si no llega a esa carrera de cotización, la edad ordinaria exigida en 2026 es de 66 años y 10 meses, según el calendario de la disposición transitoria séptima del TRLGSS.
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 % de la pensión?
37 años cotizados, aplicando la escala del artículo 210.1 TRLGSS (50 % a los 15 años, más un 0,19 % por mes hasta el mes 248 y un 0,18 % por cada mes adicional). Con menos años, el porcentaje es inferior aunque ya se haya alcanzado la edad ordinaria.
¿Compensa jubilarse antes si se tienen muchos años cotizados?
Depende del caso. Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada son más suaves cuantos más años se hayan cotizado, pero la reducción es permanente durante toda la pensión. Conviene pedir al INSS un cálculo concreto antes de decidir, comparando el importe con y sin anticipación.
Este artículo recoge información general sobre la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, actualizada a la fecha de su publicación. No sustituye al asesoramiento fiscal y de Seguridad Social individualizado: la normativa y las cuantías citadas se revisan y cambian con frecuencia, por lo que cada caso debe valorarse con los datos concretos de cotización del interesado.
Fuentes normativas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 205 a 210) — BOE-A-2015-11724
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas y el nuevo cálculo de la base reguladora — BOE-A-2023-6967
- Instituto Nacional de la Seguridad Social — información y simulador de jubilación — seg-social.es
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