Darse de alta como autónomo: modelo 036, IAE y RETA

Carpeta de documentos abierta con un bolígrafo y unas llaves sobre un mostrador claro, trámites para darse de alta como autónomo

Ha decidido dar el paso y quiere darse de alta como autónomo, pero al buscar información aparecen tres siglas que nadie termina de explicar: modelo 036, IAE y RETA. No son tres nombres para lo mismo. Son dos altas ante dos administraciones distintas, y el orden y la fecha en que las haga determinan lo que pagará durante sus primeros meses de actividad.

En Santamaría Baeza tramitamos estas altas cada semana para clientes de Alicante, Elche y el resto de la provincia. La mayoría de los problemas que corregimos después no vienen de haber rellenado mal un impreso: vienen de haberlo presentado tarde.

Punto de partida

Dos altas distintas ante dos administraciones distintas

Conviene tener clara la arquitectura del sistema, porque explica todo lo demás. Quien empieza a trabajar por cuenta propia contrae obligaciones frente a dos organismos distintos:

  • La Agencia Tributaria (AEAT). Quiere saber qué actividad va a desarrollar y bajo qué régimen fiscal. El instrumento es la declaración censal, hoy el modelo 036, donde además se declaran los epígrafes del IAE.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Quiere que usted cotice. El instrumento es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el RETA.

Son obligaciones independientes: cumplir una no le exime de la otra y cada incumplimiento se sanciona por su lado. Esa separación explica que exista quien factura sin estar dado de alta en la Seguridad Social, escenario que analizamos en nuestro artículo sobre los riesgos reales de facturar sin ser autónomo.

La fecha que lo condiciona todo

Ambas altas deben ser anteriores o simultáneas al inicio efectivo de la actividad, y deben coincidir en fecha. La Seguridad Social lo advierte de forma expresa: si se dan después, se pierde el derecho a los beneficios sobre la cuota y puede aplicarse un recargo.

Hacienda

El modelo 036: el alta censal (y por qué ya no existe el 037)

La primera novedad que sorprende a quien se informó hace unos años es que el modelo 037 ya no existe. La versión simplificada del censal fue suprimida por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, con efectos para las declaraciones presentadas a partir del 3 de febrero de 2025. Hoy todo se tramita con el modelo 036.

El plazo: antes de empezar, no después

El artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007, que regula el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, exige presentar la declaración de alta «con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades». Y define a continuación qué es comenzar una actividad, que es donde mucha gente se equivoca:

Se considera producido el comienzo «desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».

No dice «desde que emita la primera factura». Comprar el género, alquilar el local o contratar el dominio ya puede situarle dentro del supuesto. Por eso el alta censal suele ser el primer trámite en el tiempo, incluso semanas antes de facturar a nadie.

Los epígrafes

El IAE: qué actividad declara y por qué casi nadie lo paga

Dentro del propio modelo 036 debe indicar el epígrafe del IAE que corresponde a su actividad. Sus tarifas están en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Elegir bien importa: el epígrafe determina si su actividad es empresarial o profesional, con consecuencias en retenciones y obligaciones registrales.

La buena noticia: la mayoría de los autónomos no paga este impuesto. El artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) declara exentos, entre otros:

  • Las personas físicas, «sean o no residentes en territorio español». Si es autónomo persona física, está exento sin límite de facturación.
  • Las entidades con cifra de negocios reducida: sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 LGT «que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros».
  • Los dos primeros períodos impositivos de quienes inicien actividad en territorio español, «en que se desarrolle aquella», sea cual sea su forma jurídica.

El error más caro: creer que estar exento del IAE significa no declararlo

La exención le libera de pagar la cuota, no de declarar la actividad. La dispensa del artículo 82.2 del TRLHL no alcanza a los exentos por persona física ni por inicio de actividad.

La propia AEAT lo aclara: los exentos deben presentar el modelo 036 declarando todas sus actividades y, en su caso, los locales donde las desarrollen. Lo que no presentan es el modelo 840. El 036 sustituye al 840, pero hay que presentarlo igual.

Seguridad social

El alta en el RETA: plazos, efectos y la regla de las tres altas

Es el segundo pilar y el de consecuencias económicas más inmediatas: de él dependen su cuota mensual y su protección social.

Hasta cuándo puede adelantarla

El artículo 46 del Real Decreto 84/1996 remite en cuanto al plazo al artículo 32.3.1.º del mismo reglamento, según el cual las solicitudes de alta «deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella».

Existe, por tanto, una ventana: puede tramitar el alta hasta sesenta días naturales antes de arrancar, pero nunca después. Es un tope máximo de antelación, no un plazo que pueda agotarse a posteriori.

La regla de las tres altas por año natural

Es el punto que más dinero mueve. Tras la reforma del Real Decreto 504/2022 —con efectos desde el 2 de enero de 2023—, el artículo 46.2 del Real Decreto 84/1996 distingue:

SupuestoDesde cuándo surte efectos el altaQué implica en la cuota
Afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, solicitadas en plazoDesde el día en que concurran los requisitosCotiza por días reales: si se da de alta el día 20, paga desde el 20
El resto de altas del mismo año natural, solicitadas en plazoDesde el día primero del mes naturalPaga el mes completo aunque empiece a mitad
Altas solicitadas fuera de plazoDesde el día primero del mes naturalMes completo, más cuotas atrasadas con recargos e intereses

Importa sobre todo a quien alterna períodos de actividad —temporadas, proyectos puntuales—: a partir de la cuarta alta del año natural, cada mes se paga entero aunque trabaje tres días.

Qué decide usted en ese momento

El alta no es un simple trámite de identificación. En ese acto toma tres decisiones que condicionan su cuota:

  • La previsión de rendimientos netos. Desde 2023 el RETA cotiza por rendimientos reales (art. 308 TRLGSS, redacción del Real Decreto-ley 13/2022). El artículo 44.5 del Real Decreto 2064/1995 exige declarar, al solicitar el alta, el promedio mensual de rendimientos netos que prevea obtener.
  • La mutua colaboradora. La cobertura de incapacidad temporal es obligatoria (art. 315 TRLGSS) y la de contingencias profesionales lo es desde el Real Decreto-ley 28/2018 (art. 316.1 TRLGSS). Ambas se formalizan conjuntamente con la mutua que elija al causar alta.
  • Los beneficios en la cuota. Es el momento de solicitar la reducción por inicio de actividad, que desarrollamos en nuestra guía sobre la tarifa plana de autónomos: requisitos, ampliaciones y errores frecuentes.

Esa previsión no es definitiva: puede ajustarla varias veces al año y se regulariza después contra lo realmente declarado. Para entender los tramos antes de elegir, consulte nuestro artículo sobre las cuotas de autónomos 2026 y cómo optimizar la suya.

Paso a paso

El orden de los trámites, en la práctica

Ninguna norma impone una prelación rígida entre Hacienda y Seguridad Social. Lo exigible es que ambas altas sean previas o simultáneas al inicio y que las fechas coincidan. Este es el orden que seguimos en el despacho:

  1. Fije la fecha real de inicio. No es la del primer cobro: es aquella en la que empieza a realizar actos con la finalidad de intervenir en el mercado. De esa fecha cuelgan las dos altas.
  2. Elija el epígrafe del IAE. Determine si su actividad es empresarial o profesional según las tarifas del Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es la decisión técnica con más consecuencias posteriores.
  3. Presente el modelo 036 en la sede de la AEAT. Declare el alta censal, los epígrafes, el régimen de IVA y el de rendimiento en el IRPF. Necesitará certificado digital o Cl@ve.
  4. Estime sus rendimientos netos. Ingresos previstos menos gastos deducibles: es la base de su cuota.
  5. Tramite el alta en el RETA. A través de Import@ss, indicando fecha de inicio, actividad, base de cotización elegida, mutua y, si procede, la solicitud de reducción de cuota.
  6. Compruebe que las fechas coinciden. Contraste el resguardo del 036 con la resolución de alta del RETA: deben reflejar la misma fecha de inicio.
Lo que sale caro

Qué ocurre si se da de alta tarde

Llegar tarde no se resuelve pagando el mes en curso. El artículo 46.2.c) del Real Decreto 84/1996 dispone que, sin perjuicio de las sanciones que procedan, «las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan».

El mismo precepto añade que la Tesorería dará cuenta de las altas solicitadas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Recargos y sanciones

Sobre las cuotas ingresadas fuera de plazo, el artículo 30.1 TRLGSS aplica un recargo del 10 por ciento si se abonan dentro del primer mes siguiente al vencimiento y del 20 por ciento a partir del segundo, siempre que se hubieran presentado en plazo los documentos de cotización. Si no, los recargos son del 20 y del 35 por ciento.

En el plano sancionador, el artículo 22.7 de la LISOS tipifica como infracción grave que el trabajador por cuenta propia no solicite su alta o lo haga fuera de plazo. La cuantía depende de si medió actuación inspectora: el artículo 40.1.e).1.º prevé una escala reforzada de 3.750 a 12.000 euros cuando el alta tardía deriva de actuación inspectora; en los demás casos rige la escala general del artículo 40.1.b), de 751 a 7.500 euros.

Un matiz que suele pasarse por alto

Las cotizaciones atrasadas solo producen efectos en materia de prestaciones una vez ingresadas. Un período sin cotizar no es solo una deuda: es un vacío en su carrera de cotización.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta en Hacienda y esperar unos meses para el RETA?

No es lo aconsejable. Aunque son obligaciones independientes, la Seguridad Social exige que el alta en el RETA sea previa o simultánea al inicio real de la actividad y advierte de que ambas altas deben coincidir en fecha. Un alta censal activa con actividad efectiva y sin alta en el RETA es precisamente el indicio que la Inspección busca.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada, con efectos para las declaraciones presentadas a partir del 3 de febrero de 2025. Todas las altas, modificaciones y bajas censales se tramitan ahora mediante el modelo 036, que la Agencia Tributaria ofrece con asistencia en la cumplimentación.

Si estoy exento del IAE, ¿tengo que declarar el epígrafe igualmente?

Sí. La exención le libera de la cuota, no de la declaración. Según la propia Agencia Tributaria, los exentos deben presentar el modelo 036 declarando todas sus actividades económicas y, en su caso, los locales donde las desarrollen. Lo que no deben presentar es el modelo 840, específico del impuesto.

Conclusión

Una decisión técnica, no un formulario

Darse de alta como autónomo son dos trámites telemáticos que cualquiera completa en una tarde. El problema no está en rellenarlos, sino en lo que se decide al hacerlo: epígrafe, régimen de IVA, régimen de rendimiento en el IRPF, previsión de rendimientos y fecha de inicio. Eso determina cuánto pagará cada mes, y corregirlo después sale más caro que haberlo hecho bien.

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Este artículo ofrece información general de carácter divulgativo actualizada a la fecha de su publicación y no sustituye al asesoramiento fiscal y jurídico individualizado sobre un caso concreto. La normativa tributaria y de Seguridad Social se modifica con frecuencia, y determinadas cuantías se revisan cada ejercicio, por lo que recomendamos contrastar cualquier dato antes de tomar una decisión.

Fuentes normativas

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