Le encargan un trabajo puntual, le piden factura y usted no está dado de alta. Alguien le ha dicho que, si no llega al salario mínimo, puede facturar sin ser autónomo. Es una de las creencias más extendidas entre quienes empiezan en Alicante y también una de las que más disgustos provoca.
Conviene decirlo desde el principio: no existe ninguna norma que autorice a facturar sin darse de alta por debajo de una cifra determinada. Lo que existe es una discusión jurídica sobre la habitualidad, un concepto que los tribunales llevan cuarenta años perfilando caso por caso.
Dos obligacionesHacienda y Seguridad Social no van de la mano
El error de partida casi siempre es el mismo: tratar «darse de alta» como un único trámite. Son dos, con normativas, plazos y sanciones distintos, y se puede estar obligado a uno y no al otro.
El alta censal en Hacienda: desde la primera factura
Aquí no hay margen de interpretación. El artículo 9.4 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) exige presentar la declaración censal de alta —el modelo 036— con anterioridad al inicio de las actividades. No hay umbral mínimo: ni de ingresos, ni de días, ni de facturas.
Si emite una sola factura ya ha iniciado una actividad económica, y debía figurar antes en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Con ese alta nacen también las obligaciones de declarar el IVA y de tributar en el IRPF.
El alta obligatoria en el RETA: la habitualidad manda
La Seguridad Social funciona con otro criterio. El artículo 305.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) incluye obligatoriamente en el RETA a quienes realicen «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». La misma fórmula aparece en el artículo 1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. La palabra decisiva es habitual, y ahí se abre el debate: la ley no la define.
Es posible estar obligado al alta censal en Hacienda y no al alta en el RETA. Lo que no cabe es lo inverso: quien desarrolla una actividad habitual está obligado a las dos.
Facturar sin ser autónomo y el mito del salario mínimo
La idea de que por debajo del SMI no hay obligación de cotizar procede de una lectura simplificada de la jurisprudencia. Ante la dificultad de medir el tiempo real de dedicación en el trabajo por cuenta propia, los tribunales empezaron a aceptar el importe de la retribución como indicio de continuidad, en asuntos de subagentes de seguros y de venta ambulante. Pero indicio no es regla. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo lo ha aclarado en su sentencia 162/2026, de 16 de febrero, que sigue la doctrina de la anterior sentencia 941/2025, de 10 de julio: que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad, si bien la comparación con esa cifra es un indicio apto para analizarla, «cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad».
Qué mira realmente la Inspección
En ese mismo asunto, la Tesorería dio de alta de oficio a un trabajador cuyos rendimientos netos nunca superaron el SMI y el Supremo confirmó que el alta era correcta en buena parte del período. Estos son los indicios que pesan:
- Continuidad temporal. Veintiséis años con la misma actividad. La permanencia pesa más que lo facturado en un año concreto.
- Medios afectos. Local propio, aunque no esté abierto al público, y herramientas o bienes de equipo destinados a la actividad.
- Alta en el IAE. Un acto propio que la Administración usa como prueba de que la actividad existe.
- Nivel de gastos. Una estructura de gastos estable revela actividad organizada, no un encargo aislado.
- Publicidad y clientela. El artículo 2.3 del Decreto 2530/1970 presume, salvo prueba en contrario, la condición de autónomo en quien sea titular de un establecimiento abierto al público.
Dicho de otro modo: la rentabilidad pequeña no descarta la habitualidad.
La excepción legalEl único umbral que sí está en la ley
Hay un supuesto en el que el SMI sí opera como límite objetivo, porque lo dice una norma con rango de ley. El artículo 213.4 del TRLGSS declara compatible la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, y establece que quien los realice no estará obligado a cotizar. Como contrapartida, esa actividad no genera nuevos derechos sobre las prestaciones.
La sentencia 162/2026 añade dos precisiones valiosas. Primera: cuando concurre este supuesto no procede el alta en el RETA, sin necesidad siquiera de analizar la habitualidad. Segunda: los ingresos se computan en términos netos, restando de los rendimientos íntegros los gastos deducibles conforme a la legislación fiscal. La Tesorería defendía el cómputo en bruto y el Supremo lo rechazó.
Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo en 1.221 euros al mes, lo que en catorce pagas supone 17.094 euros anuales. Es una cifra que se revisa cada ejercicio.
Este umbral solo ampara a perceptores de una pensión de jubilación contributiva. Si usted no es pensionista, volvemos al análisis casuístico de la habitualidad.
Sanciones, cuotas atrasadas y recargos
Si la Tesorería concluye que usted debía estar de alta hay que pagar hacia atrás, y el momento en que se regulariza cambia por completo la factura final. El artículo 22.7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000) tipifica como infracción grave que el trabajador por cuenta propia no solicite su afiliación y alta o lo haga fuera de plazo, y distingue según haya mediado o no actuación inspectora. Esa distinción se traduce en horquillas muy distintas en el artículo 40.
| Supuesto | Precepto | Multa (mínimo – máximo) |
|---|---|---|
| Alta fuera de plazo sin actuación inspectora previa | Art. 22.7 b) y 40.1 b) LISOS | De 751 a 7.500 euros |
| Alta fuera de plazo como consecuencia de actuación inspectora | Art. 22.7 a) y 40.1 e) 1.º LISOS | De 3.750 a 12.000 euros |
| Resto de altas del año fuera de plazo que generan impago de cotización | Art. 22.7 c) y 40.1 b) LISOS | De 751 a 7.500 euros |
Pero la sanción por no darse de alta no es lo único: se exigen además las cuotas del período no cotizado. El artículo 46.2 c) del Real Decreto 84/1996 dispone que las altas fuera de plazo surten efecto desde el día primero del mes natural en que se reunieron los requisitos, y que las cotizaciones anteriores serán exigibles con los recargos e intereses que legalmente correspondan. Esos recargos son los del artículo 30 del TRLGSS: del 10 % o el 20 % si se cumplieron en plazo las obligaciones de liquidación, y del 20 % o el 35 % cuando no fue así, que es lo habitual en quien nunca estuvo de alta. Tanto la deuda por cuotas (artículo 24 del TRLGSS) como la infracción (artículo 4.2 de la LISOS) prescriben a los cuatro años.
La parte tributaria va aparte: multa fija de 400 euros por no presentar el modelo 036 en plazo, al tratarse de una declaración censal (artículo 198.1 de la Ley General Tributaria). Y si dejó de declarar IVA o IRPF, el artículo 27 aplica un recargo del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que pasa al 15 % con intereses de demora superados los doce meses. Ese recargo sustituye a la sanción, pero solo si no ha habido requerimiento previo.
El error más caro: esperar a que llamen a la puerta
La diferencia entre regularizarse por iniciativa propia y hacerlo cuando la Inspección ya ha actuado no es un matiz: por el mismo hecho, la multa arranca en 751 euros o en 3.750 euros.
En lo tributario ocurre igual. Presentar las declaraciones atrasadas antes de cualquier requerimiento convierte una sanción en un recargo. Después del requerimiento, ya no.
Cómo regularizar su situación paso a paso
- Determine el momento de inicio. Reconstruya cuándo empezó realmente la actividad: facturas, contratos, gastos, publicidad. Esa fecha marca el período exigible y, con la prescripción de cuatro años, también el que ya no lo es.
- Valore si concurre habitualidad. Con los indicios anteriores sobre la mesa, la respuesta puede ser un sí claro, un no claro o una zona gris. En la zona gris la decisión ya no es contable, es jurídica.
- Presente el alta censal. El modelo 036 con el epígrafe de IAE que corresponda, y regularice después el IVA y el IRPF de los trimestres afectados con el régimen de recargos del artículo 27 de la LGT.
- Solicite el alta en el RETA. Con carácter previo al inicio y nunca antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para comenzar (artículo 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996). Compruebe si le corresponde alguna bonificación: puede consultar nuestro artículo sobre los requisitos y errores frecuentes de la tarifa plana de autónomos.
- Prepare la defensa si ya hay actuación abierta. Frente a un alta de oficio caben alegaciones, y la doctrina del Supremo da argumentos: nivel de ingresos, ausencia de local y de medios afectos, carácter esporádico de los encargos o el artículo 213.4 si es usted pensionista.
Si le preocupa cuánto pagará a partir de ahora, en nuestro artículo sobre las cuotas de autónomos en 2026, sus tramos y cómo optimizar la suya encontrará el cálculo por rendimientos netos.
Nuestra recomendaciónLa prudencia sale más barata que el pleito
Entendemos la situación de quien empieza: encargos irregulares, ingresos que no compensan una cuota mensual y la tentación de esperar a ver si la cosa arranca. Es un escenario muy común en Alicante, Elche y el resto de la Comunitat Valenciana.
Pero el criterio de la habitualidad sigue siendo casuístico y quien factura sin alta asume un riesgo que no controla: decide primero la Inspección y recurre después usted, con el alta ya practicada y la deuda ya girada. Si la actividad va a tener continuidad, dese de alta desde el principio y aproveche las bonificaciones de inicio. Si se trata de una actividad esporádica, documéntelo: fechas, encargos aislados y ausencia de medios afectos y de publicidad. Esa prueba es la que sostendrá sus alegaciones el día que haga falta.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Puedo emitir una factura puntual sin darse de alta como autónomo?
Fiscalmente no: el alta censal mediante el modelo 036 debe presentarse antes de iniciar la actividad, sin ningún umbral mínimo. En cuanto al RETA, dependerá de si concurre habitualidad. Un encargo verdaderamente aislado, sin continuidad ni medios afectos, puede no exigir el alta, pero es una valoración caso por caso.
¿Es cierto que si gano menos del SMI no tengo que cotizar?
No como regla general. El Tribunal Supremo ha declarado que ingresar menos del salario mínimo no excluye la habitualidad: es solo un indicio, que se pondera junto a la continuidad, los medios afectos o la publicidad. La única excepción legal está en el artículo 213.4 del TRLGSS y se aplica exclusivamente a pensionistas de jubilación contributiva.
¿Cuánto me pueden reclamar si llevo años facturando sin alta?
Las cuotas del RETA no prescritas, con el límite de cuatro años, más los recargos por ingreso fuera de plazo del artículo 30 del TRLGSS, que pueden llegar al 35 %. A eso se suma la multa por infracción grave y la regularización de IVA e IRPF con sus propios recargos o sanciones.
¿Lleva tiempo facturando sin estar de alta?
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Este artículo contiene información general actualizada a la fecha de su publicación y no sustituye al asesoramiento fiscal y jurídico individualizado. La normativa tributaria y de Seguridad Social cambia con frecuencia y las cuantías se actualizan cada ejercicio, por lo que le recomendamos contrastar su caso concreto con un profesional antes de tomar cualquier decisión.
Fuentes normativas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 24, 30, 213.4 y 305.1).
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (arts. 4.2, 22.7 y 40).
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (arts. 32.3 y 46).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de gestión e inspección tributaria (art. 9).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (arts. 27 y 198).
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 162/2026, de 16 de febrero, recurso de casación 146/2024, ECLI:ES:TS:2026:641, que sigue la STS 941/2025, de 10 de julio.
- Sede electrónica de la Seguridad Social y sede electrónica de la Agencia Tributaria.

