Si es propietario de varios inmuebles, tiene participaciones en una empresa familiar o acaba de recibir una herencia importante, es normal que se pregunte si debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. En la Comunitat Valenciana las reglas están cambiando para los próximos ejercicios, y confundir el año que se declara con el año en que entra en vigor la novedad puede llevarle a pagar de más o, al contrario, a olvidar una obligación real. Le explicamos, con la normativa en la mano, quién debe declarar en 2026, qué patrimonio queda exento y cómo se relaciona todo esto con el impuesto a las grandes fortunas.
Quién declara¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio) grava el patrimonio neto de las personas físicas: la diferencia entre el valor de sus bienes y derechos y las deudas que pesan sobre ellos. No todo el que tiene un patrimonio elevado tiene que presentar declaración, y no todo el que la presenta acaba pagando algo. El artículo 37 de la ley fija dos supuestos, independientes entre sí, que obligan a declarar mediante el modelo 714:
- Que la cuota resulte a ingresar, una vez aplicados el mínimo exento y las exenciones que le correspondan.
- Que el valor de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 de euros, calculado en bruto y sin descontar deudas, aunque la aplicación de las exenciones deje la cuota en cero.
Este segundo supuesto sorprende a muchos contribuyentes: puede no tener que pagar nada y, aun así, estar obligado a presentar el modelo únicamente a efectos informativos. En la práctica, quienes viven de un patrimonio inmobiliario o de participaciones sociales de cierto volumen en Alicante o Elche conviene que hagan este cálculo cada año, porque una revalorización catastral o una ampliación de capital pueden hacerles cruzar el umbral sin que se hayan dado cuenta.
Mínimo exentoMínimo exento y escala de gravamen en la Comunitat Valenciana
El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar su propio mínimo exento y su propia escala de tipos. La Comunitat Valenciana ejerce esa competencia a través de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, y aquí es donde conviene prestar atención a las fechas.
Para el patrimonio de 2025, que se declaró en la campaña de 2026, el mínimo exento en la Comunitat Valenciana fue de 1.000.000 de euros. La Generalitat ha aprobado su elevación a 2.000.000 de euros, pero ese importe superior se aplicará al patrimonio existente a 31 de diciembre de 2026, que se declarará en el modelo 714 durante la campaña de 2027. No es, por tanto, un cambio retroactivo sobre lo ya declarado este año.
Sobre la base liquidable que supere el mínimo exento se aplica la escala autonómica, con ocho tramos y un tipo marginal máximo del 3,5 % para los patrimonios más elevados:
| Base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 167.129,45 € | 0,25 % |
| 167.129,45 € – 334.252,88 € | 0,37 % |
| 334.252,88 € – 668.499,75 € | 0,62 % |
| 668.499,75 € – 1.336.999,51 € | 1,12 % |
| 1.336.999,51 € – 2.673.999,01 € | 1,62 % |
| 2.673.999,01 € – 5.347.998,03 € | 2,12 % |
| 5.347.998,03 € – 10.695.996,06 € | 2,62 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % |
Recuerde que estos tipos se aplican de forma marginal, tramo a tramo, igual que el IRPF: no se paga el tipo más alto sobre todo el patrimonio, sino solo sobre la parte que entra en cada escalón.
Exenciones claveLas exenciones que más ahorro generan: vivienda habitual y empresa familiar
Antes de calcular la cuota, hay que revisar qué queda fuera de la base imponible. Las dos exenciones que marcan la diferencia para la mayoría de nuestros clientes son la vivienda habitual y la empresa familiar.
La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros (art. 4.Nueve LIP), tomando como referencia la definición de vivienda habitual del artículo 68.1.3º de la Ley del IRPF. El exceso sobre esa cifra sí tributa.
La exención de las participaciones en empresas familiares (art. 4.Ocho LIP) suele ser mucho más relevante en términos económicos, pero también más exigente en requisitos:
- Porcentaje de participación. Al menos el 5 % del capital computado de forma individual, o el 20 % conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- Ejercicio de funciones de dirección. El titular, o algún miembro del grupo familiar con participación, debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
- Retribución significativa. Esas funciones deben remunerarse por un importe que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal de quien las ejerce.
- Actividad económica real. La entidad no puede tener por actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Esta exención está directamente conectada con la que se aplica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la empresa familiar pasa a la siguiente generación; ya explicamos ambas caras de esa planificación en nuestro artículo sobre empresa familiar y los beneficios fiscales que pueden ahorrarle una fortuna.
Límite conjuntoEl límite conjunto con el IRPF: hasta un 60 % de la base
El artículo 31 LIP incorpora una garantía importante para quienes tienen mucho patrimonio pero rentas más modestas: la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF del contribuyente. Si se supera ese límite, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se reduce hasta alcanzarlo, con un tope: esa reducción nunca puede superar el 80 % de la cuota del propio Impuesto sobre el Patrimonio antes de aplicar el límite.
En la práctica, este cálculo compensa a quienes tienen patrimonio inmobiliario de alto valor pero rentas anuales bajas, un perfil frecuente entre propietarios jubilados en la costa alicantina. No se aplica de oficio: hay que calcularlo y consignarlo correctamente en la declaración.
El error más caro: dar por buena la exención de empresa familiar sin comprobar la retribución
El fallo que con más frecuencia convierte una exención en una regularización es aplicar la exención de empresa familiar sin verificar, ejercicio a ejercicio, que la remuneración por las funciones de dirección sigue superando el 50 % de los rendimientos del titular. Un mal año de la sociedad, una reducción de nómina o un reparto de dividendos en lugar de sueldo pueden hacer perder el requisito sin que nadie se dé cuenta hasta la comprobación de Hacienda, con la correspondiente liquidación e intereses de demora.
Revisar esta ratio cada año, antes de cerrar cuentas, es más barato que corregirla después.
Su relación con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Desde 2022, la Ley 38/2022 estableció el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros con un mínimo exento propio de 700.000 euros. El Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó su aplicación de forma indefinida, por lo que en 2026 sigue plenamente vigente, sin cambios en su umbral, su mínimo exento ni su escala de tipos, que va del 1,7 % al 3,5 % sobre el exceso de 3.000.000 de euros.
Lo relevante para un residente en la Comunitat Valenciana es que este impuesto estatal permite deducir de su cuota la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha, de modo que, en la práctica, solo paga la diferencia cuando el impuesto autonómico resulta más bajo que el estatal. A diferencia de comunidades como Madrid o Andalucía, la Comunitat Valenciana no ha aprobado una bonificación que neutralice este efecto, por lo que aquí el ITSGF sí puede suponer un coste real adicional para los patrimonios que superan los tres millones de euros.
Para la presentación de este impuesto, la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE de 29 de junio de 2026), modificó el modelo 718 y actualizó el procedimiento de presentación aplicable a partir de esta campaña.
Qué hacerQué revisar antes de la próxima declaración
- Calcule su patrimonio bruto a 31 de diciembre. Sume el valor catastral o de adquisición de inmuebles, saldos bancarios, valores y participaciones, y compárelo con el umbral de 2.000.000 de euros, aunque prevea que la cuota le va a salir a cero.
- Compruebe cada año los requisitos de la exención de empresa familiar. Participación, funciones de dirección y retribución superior al 50 % deben cumplirse en el propio ejercicio, no solo en el momento de constituir la sociedad.
- Anticipe el efecto de la subida del mínimo exento a 2.000.000 de euros. Si su patrimonio se sitúa entre uno y dos millones, la declaración correspondiente al ejercicio 2026 puede salirle sensiblemente distinta a la de años anteriores.
- Revise si se acerca al umbral de las grandes fortunas. Un patrimonio neto próximo a los 3.000.000 de euros conviene planificarlo con tiempo, valorando donaciones, reestructuraciones societarias o una revisión de la titularidad de los bienes.
- Coordine el Patrimonio con la planificación sucesoria. Muchas decisiones que reducen la factura del Impuesto sobre el Patrimonio también condicionan lo que pagarán sus herederos; puede repasarlo en nuestro artículo sobre heredar en la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si mi patrimonio no llega a 700.000 euros?
No. Esa cifra es el mínimo exento estatal, pero en la Comunitat Valenciana el mínimo exento aplicable es superior: 1.000.000 de euros para el patrimonio de 2025 y 2.000.000 de euros para el patrimonio de 2026. Solo estará obligado si su cuota sale a ingresar o si su patrimonio bruto supera los 2.000.000 de euros.
¿La subida del mínimo exento a 2.000.000 de euros ya se aplica a la declaración de este año?
No. Se aplicará al patrimonio existente a 31 de diciembre de 2026, que se declara en el modelo 714 durante la campaña de 2027. La declaración presentada en 2026, referida al patrimonio de 2025, sigue el mínimo exento anterior de 1.000.000 de euros.
¿Puedo estar obligado al impuesto a las grandes fortunas aunque no pague el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí. Si su patrimonio neto supera los 3.000.000 de euros, puede quedar sujeto al ITSGF aunque las exenciones de vivienda habitual o empresa familiar hayan dejado su cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en cero, porque el impuesto estatal comparte esas exenciones pero aplica su propio umbral y su propio mínimo exento de 700.000 euros.
¿Su patrimonio se acerca a estos umbrales?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) revisamos su situación patrimonial, comprobamos si le corresponden las exenciones de vivienda habitual y empresa familiar, y calculamos con precisión su obligación en el Impuesto sobre el Patrimonio y, si procede, en el impuesto a las grandes fortunas. Presupuesto cerrado y primera consulta gratuita.
Este artículo contiene información general actualizada a la fecha de publicación y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Solidaridad de las Grandes Fortunas cambia con frecuencia, tanto a nivel estatal como autonómico; le recomendamos confirmar su situación concreta con nuestro despacho antes de tomar decisiones.
Fuentes normativas
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado, BOE): boe.es
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos: hisenda.gva.es
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (BOE): boe.es
- Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica el modelo 718 (BOE): boe.es
- Agencia Tributaria: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: agenciatributaria.gob.es

