Gastos deducibles del autónomo: lo que el Tribunal Supremo ha aclarado en 2026

Balanza de latón antigua junto a libros jurídicos sobre una mesa de madera, imagen de los criterios del Tribunal Supremo sobre gastos deducibles del autónomo

Muchos autónomos renuncian cada año a deducciones que les corresponden simplemente por miedo a una carta de Hacienda. A lo largo de 2026, varias resoluciones sobre gastos deducibles del autónomo dictadas por el Tribunal Supremo han corregido interpretaciones administrativas muy restrictivas y han devuelto el debate a donde debe estar: la realidad del gasto y su vinculación con la actividad. Le explicamos qué ha cambiado y, sobre todo, hasta dónde llega cada criterio.

Punto de partida

El problema de fondo: afectación, prueba y formalismos

En estimación directa, el rendimiento neto de la actividad se calcula partiendo del resultado contable con las reglas del Impuesto sobre Sociedades y las especialidades de los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006 del IRPF. En el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 15 de la Ley 27/2014 enumera los gastos que no son deducibles, entre ellos los donativos y liberalidades y los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Sobre ese armazón, la práctica administrativa venía exigiendo cuatro cosas a la vez para admitir un gasto:

  • Realidad del gasto. Que exista, que se haya pagado y que responda a un servicio o a una entrega efectiva.
  • Correlación con los ingresos. Que sirva para obtener ingresos de la actividad y no para satisfacer una necesidad particular.
  • Registro contable. Anotación en la contabilidad o en los libros registro obligatorios y correcta imputación temporal.
  • Justificación documental. Factura completa conforme al Reglamento de facturación; el tique, con carácter general, no sirve para deducir el IVA.

El punto conflictivo no son esos cuatro requisitos, sino los extras que la Administración añadía: que la actividad figurase en el objeto social, que el contribuyente estuviera formalmente de alta en el RETA o que la junta general hubiera aprobado un determinado acuerdo. Y ahí es donde el alto tribunal ha puesto orden. Recuerde además que la carga de la prueba se rige por el artículo 105 de la Ley General Tributaria: quien pretende un derecho debe acreditarlo, de modo que ninguna sentencia le exime de guardar papeles.

Primer criterio

Deducir IVA de una actividad secundaria aunque no esté en el objeto social

Es el pronunciamiento más claro y el más útil para quien tiene varias líneas de negocio. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 612/2026, de 18 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2206), resuelve el caso de una sociedad que tenía arrendado un amarre a un tercero, repercutía IVA por ese alquiler y, sin embargo, veía cómo la Administración le negaba la deducción del IVA soportado en los gastos del amarre porque esa actividad no constaba en sus estatutos.

El Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y fija doctrina: actividad empresarial y objeto social no son conceptos equivalentes. Lo determinante para deducir es que exista una actividad económica real en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 del IVA y que los gastos soportados guarden conexión con ella. El artículo 95.Uno de esa misma ley no exige coincidencia con el objeto social: exige afectación directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional.

Lo que realmente cambia

El objeto social pasa a ser un simple indicio para valorar si un bien se adquirió para uso particular. Deja de funcionar como una barrera automática que impide deducir.

Para un autónomo o una pyme de Alicante o Elche con dos actividades —por ejemplo, una consultoría que además alquila una plaza de garaje o un pequeño local—, el criterio es directo: si por esa segunda actividad se repercute IVA, el IVA de sus gastos es en principio deducible. La neutralidad del impuesto lo impone: no cabe exigir el ingreso del IVA repercutido y negar a la vez la deducción del soportado.

Segundo criterio

Deducir gastos sin estar de alta en el RETA

El segundo criterio afecta sobre todo al socio profesional y al autónomo societario. El artículo 27.1, párrafo tercero, de la Ley del IRPF califica como rendimientos de actividades económicas los que obtiene el socio de una sociedad dedicada a actividades profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad alternativa.

Hacienda venía leyendo «incluido» como «afiliado y pagando la cuota». El Tribunal Supremo ha rechazado esa lectura apoyándose en la distinción que hace el propio texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: el artículo 305 habla de quienes estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del RETA, mientras que el artículo 307 regula un acto distinto, la afiliación. De ahí concluye que la afiliación tiene efectos declarativos, no constitutivos, y que si el legislador hubiera querido exigirla lo habría dicho.

La consecuencia práctica es relevante, porque la calificación de la renta condiciona qué puede deducirse:

Calificación de la rentaQué puede deducir
Rendimientos del trabajo (art. 17 y ss. LIRPF)Cotizaciones sociales, cuotas sindicales y colegiales en los términos legales, gastos de defensa jurídica y la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo.
Rendimientos de actividades económicas (arts. 27 a 30 LIRPF)Todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad: suministros afectos, amortizaciones, seguros, formación, material, servicios profesionales, etc.

Conviene ser prudente con el alcance. Este criterio permite discutir la calificación fiscal de la renta y, con ella, la deducibilidad de los gastos. No es una autorización para no darse de alta: la obligación de alta en el RETA sigue rigiéndose por la normativa de Seguridad Social y su incumplimiento tiene su propio régimen sancionador, al margen de lo que decida un tribunal en materia tributaria.

El error más caro: leer los titulares y no la sentencia

Ninguna de estas resoluciones convierte un gasto particular en deducible. Lo que hacen es impedir que la Administración deniegue la deducción apoyándose solo en un defecto formal. Si el gasto no está facturado a su nombre, no está contabilizado o no puede explicar para qué sirve en su actividad, la sentencia no le protege.

Ante un requerimiento, el orden correcto es siempre el mismo: primero acreditar la realidad y la afectación del gasto; después, si procede, invocar la doctrina del Supremo. Consúltenos antes de contestar.

Tercer criterio

La retribución del administrador y el defecto mercantil

El tercer pronunciamiento interesa a cualquier sociedad limitada familiar. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 615/2026, de 18 de mayo (recurso 8019/2023), analiza una entidad cuyos estatutos, modificados en 2016, preveían expresamente que el cargo de administrador era retribuido. En 2018 el consejo de administración elevó la retribución de los consejeros delegados a 60.000 euros anuales sin someter la decisión a la junta general.

La Agencia Tributaria negó la deducibilidad de ese incremento por infracción del artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital, calificándolo como gasto contrario al ordenamiento jurídico del artículo 15.f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El Supremo rechaza ese planteamiento y recuerda su doctrina consolidada:

  • El artículo 15.f) LIS se interpreta de forma restrictiva. Está pensado para ilícitos de especial gravedad, como los sobornos, no para cualquier incumplimiento mercantil formal.
  • No hay liberalidad. La retribución que responde a servicios efectivamente prestados en interés de la empresa no es un donativo.
  • La prueba corresponde a la Administración. Si sostiene que la retribución encubre un reparto de fondos propios, debe justificarlo específicamente.
  • La «teoría del vínculo» no decide por sí sola. Un gasto real, contabilizado y correlacionado con la actividad es deducible aunque exista un defecto societario.

No es una invitación a descuidar las formas. La falta de acuerdo de la junta sigue siendo una irregularidad mercantil con consecuencias propias —impugnabilidad del acuerdo, conflicto con el socio minoritario, responsabilidad del administrador— y en el caso resuelto la previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo fue determinante. Puede ampliar este punto en nuestro artículo sobre cómo cobrar de su SL sin problemas con Hacienda.

Qué hacer ahora

Cómo trasladar estos criterios a su próxima declaración

  1. Revise sus actividades reales. Si factura por algo que no aparece en su epígrafe principal ni en su objeto social, ya no es motivo para no deducir; documente esa segunda actividad y sus gastos por separado.
  2. Ordene la prueba antes que el argumento. Factura completa a nombre del titular, pago trazable por medios electrónicos, anotación en libros y una explicación breve de la afectación a la actividad.
  3. Revise los estatutos y las actas. Si el cargo de administrador se retribuye, que conste en estatutos, que exista contrato y que la junta apruebe lo que le corresponde aprobar.
  4. Valore rectificar ejercicios no prescritos. Si le denegaron deducciones por alguno de estos motivos formales y el ejercicio sigue dentro del plazo de cuatro años de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación.

Estos criterios se suman a la línea que ya venían marcando los órganos económico-administrativos y que analizamos en su momento en las resoluciones recientes del TEAC que afectan a autónomos y pymes. La dirección es la misma: menos formalismo y más atención al fondo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el IVA de una actividad que no está en mi objeto social?

Sí. El Tribunal Supremo, en su sentencia 612/2026, de 18 de mayo, ha fijado que la deducción del IVA soportado no depende de que la actividad coincida con el objeto social, sino de que exista una actividad económica sujeta al impuesto conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA y de que los gastos guarden conexión con ella.

¿Puedo deducir gastos en el IRPF sin estar dado de alta en el RETA?

El Supremo ha distinguido entre estar incluido en el campo de aplicación del RETA y estar formalmente afiliado, y considera que la afiliación tiene efectos declarativos. Ello permite discutir la calificación de la renta como actividad económica. No exime, sin embargo, de la obligación de alta en la Seguridad Social.

¿Es deducible el sueldo del administrador si la junta no lo aprobó?

Según la sentencia 615/2026, de 18 de mayo, la falta de aprobación por la junta general no convierte automáticamente la retribución en no deducible si el cargo es retribuido en estatutos y el gasto es real, está contabilizado y responde a servicios efectivamente prestados. La Administración debe probar una causa legal específica.

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Información general actualizada a la fecha de publicación (13 de septiembre de 2026). No sustituye al asesoramiento fiscal individualizado: la normativa tributaria y la doctrina jurisprudencial cambian con frecuencia y cada supuesto exige un análisis propio.

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