¿Está pensando en ayudar a un hijo con la entrada de su vivienda o en anticipar parte de su herencia? La donación a hijos en la Comunidad Valenciana atraviesa su mejor momento fiscal: desde la reforma introducida por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, las donaciones entre padres e hijos disfrutan de una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la práctica, donar 100.000 euros a un hijo puede suponer una tributación casi simbólica… siempre que se haga bien.
Y ahí está la clave: la bonificación no es automática. La norma exige requisitos formales muy concretos —escritura pública, justificación del origen del dinero, plazos de autoliquidación— y su incumplimiento puede convertir una operación casi sin coste en una liquidación completa con recargos. En este artículo le explicamos, con la normativa en vigor en 2026, cómo tributa una donación en vida a los hijos, qué requisitos debe cumplir y qué impuestos «ocultos» conviene calcular antes de firmar.
Marco fiscal 2026Donación a hijos en la Comunidad Valenciana: cómo tributa en 2026
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, y la Comunitat Valenciana lo ha reducido drásticamente para las transmisiones entre familiares directos. El beneficio se articula en dos niveles:
- Reducción en la base imponible: con carácter general, 100.000 euros por donatario cuando el hijo es mayor de 21 años. Si es menor de 21, la reducción aumenta en 8.000 euros por cada año que le falte para cumplirlos, con los límites que marca la ley. Se exige, entre otras condiciones, que el patrimonio preexistente del hijo que recibe no supere los 600.000 euros.
- Bonificación del 99 % de la cuota: sobre la parte que no queda cubierta por la reducción, se aplica una bonificación del 99 %. Alcanza a las donaciones a favor de hijos y adoptados, padres y adoptantes, cónyuge y, tras la reforma de 2023, también nietos y abuelos, así como a donatarios con determinados grados de discapacidad.
Un padre dona 150.000 € a su hija de 30 años. Los primeros 100.000 € quedan cubiertos por la reducción; los 50.000 € restantes generan una cuota aproximada de unos 5.000 €, sobre la que se aplica la bonificación del 99 %. Resultado final: en torno a 50 €. La diferencia entre hacerlo bien o mal no está en la escala del impuesto, sino en los requisitos formales.
Requisitos imprescindibles para no perder la bonificación del 99 %
La Agència Tributària Valenciana es especialmente rigurosa con la forma. Antes de donar, verifique estos cuatro puntos:
- Escritura pública. La donación debe formalizarse en documento público ante notario, o elevarse a público dentro del plazo de declaración del impuesto. Una simple transferencia «sin papeles» no da derecho ni a la reducción ni a la bonificación.
- Origen y entrega del dinero. En las donaciones de dinero, la escritura debe acreditar la procedencia de los fondos y el medio de entrega utilizado. Lo recomendable es una transferencia bancaria perfectamente identificable entre cuentas de donante y donatario; evite las entregas en efectivo.
- Plazo de autoliquidación. El impuesto se autoliquida mediante el modelo 651 en el plazo de un mes desde la donación. No lo apure: dentro de ese plazo deben encajar la firma de la escritura y la presentación.
- Parentesco y punto de conexión. La bonificación se reserva a los parientes más próximos. Además, en donaciones de dinero la comunidad competente es la de residencia del donatario, mientras que en inmuebles lo es la comunidad donde radica el bien: si su hijo reside fuera de la Comunitat, la fiscalidad puede ser muy distinta.
Los impuestos que paga el donante (y que casi nadie calcula)
El impuesto de donaciones lo paga quien recibe. Pero donar también puede costarle dinero a quien dona. Si se transmite un inmueble, acciones o fondos de inversión que hoy valen más que cuando se adquirieron, el donante debe declarar en su IRPF una ganancia patrimonial por la diferencia, como si hubiera vendido, tributando en la escala del ahorro (entre el 19 % y el 30 % en 2026). Existe una excepción relevante: los mayores de 65 años que donan su vivienda habitual quedan exentos de esa ganancia. Donar dinero, en cambio, no genera ganancia patrimonial alguna para el donante.
La plusvalía municipal en las donaciones de inmuebles
Si lo donado es un inmueble urbano, el hijo que lo recibe deberá además liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) en el ayuntamiento correspondiente, en un plazo de 30 días hábiles. Desde la reforma del tributo puede optarse entre el cálculo objetivo y el cálculo por la ganancia real, y en algunos casos —cuando no ha habido incremento de valor— cabe no pagar o recurrir. Es otro coste que conviene cuantificar antes de firmar.
Planificación¿Donación o herencia? La pregunta correcta es cuánto cuesta el conjunto
Con bonificaciones del 99 % tanto en sucesiones como en donaciones, la diferencia en el propio impuesto es hoy pequeña en la Comunitat Valenciana. La decisión debe mirar el paquete completo: el IRPF del donante (en la herencia, la llamada «plusvalía del muerto» no tributa), la plusvalía municipal, las necesidades de liquidez de cada generación y la estabilidad normativa.
No solo son impuestos: legítimas y colación
Las donaciones pueden ser colacionables y no deben perjudicar las legítimas de otros herederos: un reparto mal diseñado hoy puede acabar en pleito mañana.
Una planificación patrimonial bien hecha combina donación y herencia y documenta cada paso.
Conclusión: done, pero con papeles y con números
Donar en vida a los hijos en la Comunidad Valenciana es, en 2026, una de las operaciones con mejor tratamiento fiscal de España: reducción de 100.000 euros y bonificación del 99 % pueden dejar la factura en cifras casi simbólicas. Pero la letra pequeña importa: escritura pública, trazabilidad del dinero, plazo de un mes y un cálculo previo de la ganancia en IRPF y de la plusvalía municipal cuando se donan inmuebles. Nuestra recomendación práctica: antes de mover un euro, pida un estudio del coste total de la operación y de sus efectos sucesorios. Es una revisión rápida que evita sustos y que en nuestra asesoría fiscal realizamos de forma habitual.
¿Necesita ayuda con una donación a sus hijos?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita.
¿Necesita ayuda con esto?
En Santamaría Baeza nos encargamos de la planificación patrimonial y sucesoria y la asesoría fiscal y tributaria de autónomos, pymes y sociedades de Alicante. Si quiere que analicemos su situación concreta, llámenos al 654 58 14 93 o escríbanos desde la página de contacto.

