Muchos negocios de Alicante se sostienen gracias a alguien que no aparece en ninguna nómina: el cónyuge que atiende el mostrador, el hijo que reparte los pedidos, el hermano que cubre las tardes. Cuando ese trabajo deja de ser un favor puntual y se vuelve habitual, la Seguridad Social exige darlo de alta como autónomo colaborador. Le explicamos quién puede serlo, cuánto cotiza, qué bonificación existe y —el punto que más disgustos da— cómo deducir su retribución en el IRPF.
Quién puede serloQué es el autónomo colaborador y quién puede serlo
El autónomo colaborador —o familiar colaborador, que es como lo llama la norma— es el pariente de un trabajador por cuenta propia que colabora de forma habitual en su actividad sin ser un trabajador por cuenta ajena. No es un autónomo independiente: no tiene clientes propios ni factura, sino que se integra en el negocio del titular.
La figura arranca del artículo 1.1, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, que extiende su aplicación a los trabajos realizados de forma habitual por familiares que no tengan la condición de asalariados. Y su encaje en la Seguridad Social está en el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social, que declara expresamente incluidos en el RETA al cónyuge y a los parientes del autónomo que trabajen de forma habitual y no sean trabajadores por cuenta ajena.
Los cuatro requisitos que hay que cumplir a la vez
- Parentesco hasta el segundo grado. Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. En la práctica: cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, y por afinidad suegros, yernos, nueras y cuñados.
- Convivencia y dependencia. El artículo 12.1 LGSS exige que estén ocupados en el centro o centros de trabajo del titular, que convivan en su hogar y que estén a su cargo.
- Trabajo habitual. La colaboración debe ser continuada, no una ayuda esporádica en campaña o en un momento puntual.
- Ausencia de relación laboral. Tanto el artículo 12.1 LGSS como el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores presumen —salvo prueba en contrario— que estos trabajos familiares no son por cuenta ajena. Es una presunción que admite prueba contraria, y ahí está la clave de casi todos los conflictos.
El titular con el que se colabora debe estar, lógicamente, dado de alta en el RETA.
CotizaciónCuánto cotiza un autónomo colaborador
Desde 2023 el RETA cotiza en función de los rendimientos reales, conforme al artículo 308 LGSS: cada autónomo elige una base provisional dentro de una tabla general —o de una tabla reducida si prevé rendimientos bajos— y la Tesorería regulariza después con los datos que le comunica la Agencia Tributaria. Puede repasar el funcionamiento del sistema en nuestro artículo sobre las cuotas de autónomos 2026 y cómo optimizar la suya.
La regla 4.ª del artículo 308.1.a) LGSS impide a los familiares incluidos por la letra k) del artículo 305.2 elegir una base de cotización mensual inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General. Basta con haber figurado noventa días de alta en el período a regularizar para que se aplique este suelo, también en la regularización definitiva.
Dicho de otro modo: aunque el familiar colabore a tiempo parcial y sus rendimientos imputados sean modestos, su cuota parte de un suelo fijo. El importe concreto de esa base mínima se fija cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la orden anual de cotización, por lo que conviene comprobarlo en la sede de la Seguridad Social antes de presupuestar nada.
| Concepto | Autónomo colaborador | Familiar contratado por cuenta ajena |
|---|---|---|
| Régimen de Seguridad Social | RETA (art. 305.2.k LGSS) | Régimen General |
| Quién responde de la cuota | El titular de la actividad | El empresario, con nómina y TC |
| Base de cotización | Con suelo: base mínima del grupo 7 del Régimen General | La que corresponda al grupo y salario reales |
| Protección por desempleo | No. En el RETA existe la prestación por cese de actividad | Sí, salvo hijos convivientes menores de 30 años |
| Incentivo aplicable | Bonificación del art. 35 LETA | Bonificaciones a la contratación, si procede |
La bonificación por alta de familiar colaborador
El artículo 35 de la Ley 20/2007 establece una bonificación específica para quien se da de alta como familiar colaborador. No es la tarifa plana de inicio de actividad, que es un incentivo distinto y con requisitos propios: si le interesa esa otra vía, la analizamos en el artículo sobre la tarifa plana de autónomos y sus errores frecuentes.
| Período desde la fecha de efectos del alta | Bonificación | Sobre qué se calcula |
|---|---|---|
| Meses 1 a 18 | 50 % | Cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general |
| Meses 19 a 24 | 25 % | La misma referencia |
| A partir del mes 25 | Sin bonificación | Cuota íntegra |
Requisitos para tener derecho a ella
- Vínculo. Cónyuge, pareja de hecho o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Alta en el RETA. O, como trabajador por cuenta propia, en el Régimen Especial del Mar.
- Los cinco años previos. No haber estado dado de alta en esos regímenes en los cinco años inmediatamente anteriores. Este es el requisito que más solicitudes tumba.
- Colaboración efectiva. Realizar trabajos reales en la actividad del titular.
Si el vínculo es de pareja de hecho, la norma exige acreditar una convivencia estable y notoria e ininterrumpida no inferior a cinco años mediante certificado de empadronamiento, y la existencia de la pareja mediante inscripción en un registro autonómico o municipal o mediante documento público.
Deducción fiscalCómo deducir en el IRPF lo que paga a su familiar
Aquí está el nudo del asunto, y donde más liquidaciones hemos visto en el despacho. La regla especial es el artículo 30.2.2.ª de la Ley del IRPF: las retribuciones al cónyuge o a los hijos menores que convivan con el titular son deducibles cuando quede acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que trabajan habitualmente y con continuidad en la actividad, y siempre que la retribución no supere la de mercado.
El problema salta a la vista: el familiar colaborador está en el RETA, no en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
El error más caro: dar de alta al cónyuge en el RETA y deducir su sueldo sin más
La Dirección General de Tributos ha interpretado que la afiliación exigida por el artículo 30.2.2.ª LIRPF se refiere al Régimen General o a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena, y que la afiliación al RETA no sirve por sí sola, porque ese régimen no admite asalariados.
Ahora bien, en la consulta vinculante V2194-21 la DGT admite la deducción cuando la Seguridad Social rechaza por escrito el alta en el Régimen General e incluye al familiar en el RETA, siempre que el titular pueda probar que trabaja en régimen de dependencia laboral y se cumplan los demás requisitos del artículo 30. En ese caso son deducibles tanto la retribución como las cuotas del RETA del cónyuge satisfechas por el titular.
Consecuencia práctica: sin esa denegación por escrito y sin prueba de la dependencia, el gasto se cae. Y la DGT añade que, si la retribución no es deducible para el titular, tampoco es rendimiento para quien la percibe.
Dos matices que conviene tener presentes. El primero: si la retribución sí es deducible, para el familiar son rendimientos del trabajo sujetos a retención por parte del titular de la actividad. El segundo: la regla especial del artículo 30.2.2.ª se refiere solo al cónyuge y a los hijos menores convivientes. Para el resto de familiares colaboradores —hermanos, padres, hijos mayores de edad— el gasto se rige por las reglas generales de los artículos 28 y 30.1 LIRPF, lo que en la práctica obliga a acreditar con especial cuidado la realidad del trabajo, su correlación con los ingresos y que el importe se ajusta al mercado.
Alta paso a pasoCómo dar de alta a un familiar colaborador
- Compruebe primero si cabe el contrato laboral. El artículo 12.2 LGSS permite al autónomo contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años aunque convivan con él, quedando excluida la cobertura por desempleo. El mismo tratamiento se extiende a los hijos mayores de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral en los supuestos de discapacidad que enumera el precepto.
- Reúna la documentación del vínculo. DNI, número de afiliación a la Seguridad Social y libro de familia, certificado de matrimonio o acreditación de la pareja de hecho, según el caso.
- Solicite el alta en el RETA. A través de Import@ss, identificando la condición de familiar colaborador y al titular de la actividad con el que se colabora, dentro de los plazos legalmente previstos y antes del inicio efectivo de la colaboración.
- Pida la bonificación y verifique el requisito de los cinco años. Antes de contar con el ahorro, confirme que el familiar no ha estado de alta en el RETA en el quinquenio anterior.
- Documente la retribución desde el primer mes. Fije un importe coherente con el trabajo y con el mercado, déjelo por escrito, practique retención si procede y conserve la prueba. Es lo único que sostendrá la deducción si llega una comprobación.
Decidirlo antes, no después
La figura del autónomo colaborador resuelve una situación muy común en los negocios familiares de Alicante, Elche y del resto de la provincia, pero es una figura de bordes finos: el suelo de cotización, el requisito de los cinco años y la deducción en el IRPF se cruzan entre sí. Regularizar después siempre sale más caro que plantearlo bien el primer día.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Un autónomo colaborador tiene que emitir facturas al titular?
No. El familiar colaborador no es un empresario independiente con clientes propios, sino alguien integrado en la actividad del titular. Su contraprestación es la retribución que este le satisface, no una factura. Si emitiera facturas y actuara con autonomía, estaríamos ante otra figura distinta.
¿Cuánto dura la bonificación del autónomo colaborador?
Veinticuatro meses desde la fecha de efectos del alta: un 50 % durante los primeros dieciocho meses y un 25 % durante los seis siguientes, según el artículo 35 de la Ley 20/2007. Exige no haber estado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores.
¿Puede el familiar colaborador cotizar por la base más baja posible?
No. La regla 4.ª del artículo 308.1.a) LGSS le impide elegir una base inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General. No accede, por tanto, a la tabla reducida de rendimientos bajos, ni siquiera tras la regularización anual.
¿Va a dar de alta a un familiar en su negocio?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita.
Este artículo recoge información general actualizada a la fecha de su publicación y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. La normativa tributaria y de Seguridad Social cambia con frecuencia, y varias cuantías se fijan cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la orden anual de cotización, por lo que conviene contrastar los importes vigentes antes de tomar cualquier decisión.
Fuentes normativas
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo — artículos 1 y 35.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social — artículos 12, 305 y 308.
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — artículo 30.2.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores — artículo 1.3.e).
- Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2194-21, de 30 de julio de 2021.
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En Santamaría Baeza nos encargamos de la gestión laboral y de nóminas y la asesoría fiscal y tributaria de autónomos, pymes y sociedades de Alicante. Si quiere que analicemos su situación concreta, llámenos al 654 58 14 93 o escríbanos desde la página de contacto.

