Si su empresa deja de poder pagar a proveedores, nóminas o a Hacienda con regularidad, el concurso de acreedores de una pyme deja de ser una opción y puede convertirse en una obligación legal con plazo. En este artículo explicamos cuándo debe pedirlo una SL, qué ocurre con el administrador y qué alternativas existen antes de llegar a ese punto.
LA OBLIGACIÓNCuándo es obligatorio el concurso de acreedores de una pyme
El concurso es el procedimiento judicial que sirve para atender las deudas de quien no puede pagarlas, bajo supervisión de un juez. Se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, «TRLC»), reformado en profundidad por la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
El presupuesto es la insolvencia: no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles (art. 2 TRLC). Puede ser actual o inminente. Es inminente cuando el deudor prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La obligación de pedir el concurso nace con la insolvencia actual. El artículo 5 TRLC establece que el deudor debe solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer ese estado. En una sociedad, la obligación recae en su órgano de administración. En cambio, si solo hay insolvencia inminente, el concurso es una facultad y no un deber.
La ley presume que el deudor conoce su insolvencia cuando concurre alguno de los hechos que permitirían a un acreedor pedir el concurso, como impagos generalizados o embargos. No hace falta que usted «lo haya admitido» para que el plazo corra.
Cómo saber si su SL está en insolvencia actual
No existe una cifra mágica. Los juzgados valoran si la empresa puede atender sus pagos corrientes con su tesorería y su crédito disponibles. Estas son las situaciones que, en nuestra experiencia en Alicante y Elche, suelen indicar que hay que actuar:
- Impagos reiterados. Facturas de proveedores, cuotas de la Seguridad Social o impuestos que no se pagan en plazo y no por un descuadre puntual.
- Embargos y ejecuciones. Embargos de cuentas, de créditos frente a clientes o de bienes por parte de acreedores o administraciones.
- Sobreendeudamiento estructural. Las deudas exigibles superan de forma sostenida la capacidad real de pago.
- Retrasos en las nóminas. Un incumplimiento salarial recurrente es uno de los indicios más claros.
Conviene no confundir la insolvencia con las pérdidas contables. Una sociedad puede estar en causa de disolución por pérdidas (que obliga a actuar de otra manera) y seguir pagando, o puede tener patrimonio neto positivo y estar ya sin liquidez.
ANTES DEL CONCURSOPreconcurso: comunicar negociaciones con los acreedores
Antes de llegar al concurso, la ley ofrece una vía preventiva. Los artículos 583 y siguientes TRLC permiten al deudor comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. Pueden hacerlo quienes estén en probabilidad de insolvencia, en insolvencia inminente o incluso en insolvencia actual, siempre que todavía no se haya admitido a trámite un concurso necesario instado por un acreedor (arts. 584 y 585 TRLC). En una sociedad, la comunicación corresponde al órgano de administración.
Esta comunicación ofrece un margen de negociación. Según la exposición de motivos de la Ley 16/2022, los efectos de la comunicación se prolongan durante tres meses y pueden prorrogarse una sola vez por otros tres cuando la negociación sea compleja. Si no se alcanza un acuerdo, hay que decidir con rapidez entre otro plan, el concurso o la liquidación ordenada.
La comunicación de negociaciones también puede evitar la responsabilidad solidaria por deudas posteriores a una causa de disolución, pero solo si se presenta dentro de los dos meses que fija el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Si no hay acuerdo, ese plazo se reanuda cuando la comunicación deja de producir efectos.
Procedimiento especial para microempresas
La Ley 16/2022 creó un procedimiento más sencillo y barato para las empresas más pequeñas, regulado en el Libro Tercero del TRLC (arts. 685 y ss.). El artículo 685 lo reserva a quien, siendo persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional, cumple dos condiciones:
| Requisito | Umbral (art. 685 TRLC) |
|---|---|
| Plantilla | Media de menos de diez trabajadores durante el año anterior a la solicitud |
| Volumen de negocio o pasivo | Volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas |
| Grupos de empresas | Los criterios se calculan sobre base consolidada |
Es un procedimiento modular: parte de unos efectos limitados y las partes pueden pedir medidas adicionales. Puede tramitarse como continuación de la actividad o como liquidación, con o sin venta de la empresa en funcionamiento. Su gran ventaja es la simplificación, pero exige valorar caso por caso si le encaja, porque no todas las microempresas obtienen el mismo resultado.
EL ADMINISTRADORQué le puede pasar al administrador si no pide el concurso a tiempo
Aquí está el principal riesgo personal en el concurso de acreedores de una pyme para quien administra una SL. Tras el concurso, el juez abre la sección de calificación para decidir si fue fortuito o culpable.
Presunción por no pedirlo a tiempo
El artículo 444 TRLC establece que el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o sus administradores no solicitaron la declaración de concurso. La misma presunción alcanza a quien incumple el deber de colaboración o no formuló, auditó o depositó las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios.
Otros supuestos de culpabilidad
El artículo 443 TRLC recoge supuestos especiales, como ocultar o sacar fraudulentamente bienes, simular una situación patrimonial ficticia, aportar documentos falsos o incumplir sustancialmente la obligación de llevar contabilidad.
Consecuencias
Si el concurso se califica como culpable y se abre la liquidación, el artículo 456 TRLC permite al juez condenar a los administradores afectados a cubrir total o parcialmente el déficit (la diferencia entre la masa activa y los créditos reconocidos), con o sin solidaridad, siempre que su conducta haya generado o agravado la insolvencia. Esa responsabilidad se suma, en su caso, a la que ya regula el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que explicamos en nuestro artículo sobre la responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad.
El error más caro: esperar a «ver si remonta»
En el concurso de acreedores de una pyme, retrasar la solicitud más allá de los dos meses suele ser lo que convierte un problema de la empresa en un problema personal del administrador. Un concurso pedido a tiempo y con la contabilidad al día reduce de forma notable el riesgo de calificación culpable y de condena patrimonial.
Si duda de si su situación ya es de insolvencia actual, consúltenos antes de que el plazo corra en su contra.
Qué pasa con las deudas con la AEAT y la TGSS
Las deudas tributarias y de Seguridad Social no desaparecen por el hecho de que la empresa esté en concurso, pero se tratan dentro del procedimiento. Según su naturaleza y fecha, pueden ser créditos concursales con diferentes grados de privilegio o créditos contra la masa, que se pagan antes. Esa clasificación condiciona lo que cobrarán los demás acreedores y la viabilidad de un plan de continuación, por lo que es esencial revisarla con detalle en cada caso.
También hay supuestos sin patrimonio suficiente. El artículo 37 bis TRLC regula el concurso sin masa, cuando la sociedad carece de bienes embargables o el coste de realizarlos sería desproporcionado frente a su valor, o las cargas superan su valor de mercado. En Alicante, estos procedimientos se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil.
PASOS PRÁCTICOSQué hacer si cree que su SL es insolvente
- Fije la fecha. Determine con su asesor desde cuándo la situación es de insolvencia actual: de ahí corren los dos meses.
- Ordene la contabilidad. Cuentas anuales formuladas y depositadas, libros al día y deudas inventariadas.
- Valore alternativas. Negociación y plan de reestructuración, comunicación de negociaciones, procedimiento especial de microempresas o concurso ordinario.
- No descapitalice la empresa. Evite pagos preferentes a unos acreedores o salidas de bienes que luego puedan cuestionarse.
- Decida y presente en plazo. Si no hay alternativa viable, solicite el concurso dentro de los dos meses.
Y una nota para el autónomo que ejerce como persona física: su situación se aborda por la vía de la exoneración del pasivo insatisfecho, que explicamos en nuestro artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y cómo cancelar sus deudas legalmente.
PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene una SL para pedir el concurso?
Dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su insolvencia actual (art. 5 TRLC). Si solo hay insolvencia inminente, pedir el concurso es una facultad. Incumplir el plazo genera una presunción de culpabilidad para los administradores en la calificación del concurso.
¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
Es un procedimiento simplificado del Libro Tercero del TRLC para quien emplea de media menos de diez trabajadores y factura menos de 700.000 euros o debe menos de 350.000 euros. Puede ser de continuación o de liquidación de la actividad.
¿Responde el administrador con su patrimonio?
Solo si el concurso se califica como culpable y se abre la liquidación. Entonces el juez puede condenarle a cubrir total o parcialmente el déficit concursal (art. 456 TRLC). Si el concurso es fortuito, esa condena no procede.
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Información general actualizada a 11 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento fiscal y jurídico individualizado; la normativa cambia con frecuencia.

