Ha llegado a su buzón de la Sede Electrónica una liquidación que no comparte, con una cuota o una sanción que no esperaba. Antes de pagar o de dejar pasar los días, conviene saber cómo recurrir una liquidación de Hacienda y, sobre todo, en qué plazo: en la mayoría de los casos es solo de un mes.
En Santamaría Baeza Abogados, desde Alicante, atendemos a diario a autónomos y sociedades de la provincia de Alicante y de la Comunitat Valenciana que reciben este tipo de actos. Le explicamos las dos vías administrativas, cómo suspender el pago y cuándo se abre la vía judicial.
PUNTO DE PARTIDAQué actos puede recurrir y por qué vía
La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), permite reclamar los actos que reconocen o deniegan un derecho o declaran una obligación, y entre ellos las liquidaciones, tanto provisionales como definitivas (art. 227 LGT). Una comprobación limitada, una liquidación tras una inspección o una sanción son, por tanto, impugnables.
Frente a ese acto tiene dos caminos administrativos. El primero es el recurso de reposición, que resuelve el mismo órgano que dictó el acto. El segundo es la reclamación económico-administrativa, que resuelve un tribunal independiente de la oficina que liquidó: el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Después, si no queda satisfecho, queda la vía contenciosa.
No puede hacer ambas contra el mismo acto. Si presenta las dos dentro del plazo, se tramita la primera y se declara inadmisible la segunda (art. 222.2 LGT). Elegir bien desde el principio evita perder semanas.
Recurso de reposición: plazo de un mes y resolución rápida
El recurso de reposición es potestativo: usted decide si lo presenta o va directamente al TEAR (art. 222.1 LGT). Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, que es quien lo resuelve (art. 225.1 LGT).
El recurso de reposición tiene un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto (art. 223.1 LGT). Si necesita el expediente para preparar sus alegaciones, debe pedir que se le ponga de manifiesto dentro de ese mismo plazo (art. 223.2 LGT).
La Administración debe notificar la resolución en el plazo máximo de un mes desde la presentación del recurso (art. 225.4 LGT). Si no lo hace, puede entender desestimado el recurso por silencio y acudir al TEAR. Conviene el recurso de reposición cuando el error es evidente y documentable: un dato mal imputado, un pago que no se tuvo en cuenta o una deducción denegada sin motivo claro.
Pagar no equivale a recurrir
Es un error frecuente ingresar la liquidación para evitar recargos y dar el asunto por cerrado. El ingreso no impide recurrir, pero si no presenta el recurso o la reclamación en plazo el acto se consolida. Si prefiere pagar, hágalo y recurra igualmente; si gana, tendrá derecho a la devolución. Cada caso depende de la cuantía y de los intereses, y lo valoramos con usted antes de decidir.
RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAReclamación ante el TEAR: cómo se tramita
La reclamación económico-administrativa se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (art. 235.1 LGT). Se presenta ante el TEAR que corresponda a su territorio; para los contribuyentes de la Comunitat Valenciana, el TEAR de la Comunitat Valenciana. Puede confirmar la oficina competente y la forma de presentación en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda antes de registrar el escrito.
El procedimiento general admite alegaciones y prueba. Hay también un procedimiento abreviado para las reclamaciones de cuantía inferior a la que se fije reglamentariamente: se resuelve en única instancia y el tribunal puede actuar de forma unipersonal (art. 245 LGT). La cuantía concreta la fija el reglamento y se actualiza, por lo que debe comprobarse en el momento de reclamar.
Plazo de resolución y silencio
El procedimiento dura un año desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo puede entender desestimada la reclamación para acudir al recurso siguiente, aunque el tribunal debe resolver expresamente en todo caso (art. 240.1 LGT). Si se acordó la suspensión del acto, a partir de ese año deja de devengarse el interés de demora (art. 240.2 LGT).
Alzada ante el TEAC
Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los TEAR cabe recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, también en el plazo de un mes desde la notificación (art. 241.1 LGT). Si la reclamación se tramitó por el procedimiento abreviado, el tribunal resuelve en única instancia (art. 245.2 LGT) y la siguiente puerta es la jurisdicción contenciosa. Para conocer qué novedades está marcando el TEAC puede consultar nuestro artículo novedades del TEAC que afectan a autónomos y pymes.
COMPARATIVAReposición, TEAR y vía contenciosa: plazos de un vistazo
| Vía | Quién resuelve | Plazo para recurrir | Plazo para resolver |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición (arts. 222 a 225 LGT) | El órgano que dictó el acto | Un mes desde el día siguiente a la notificación | Un mes desde su presentación |
| Reclamación económico-administrativa (arts. 226 y ss. LGT) | TEAR | Un mes desde el día siguiente a la notificación | Un año; después, silencio desestimatorio |
| Alzada ordinaria (art. 241 LGT) | TEAC | Un mes desde el día siguiente a la notificación | Un año por instancia (art. 240 LGT) |
| Recurso contencioso-administrativo (art. 46 LJCA) | Sala de lo Contencioso del TSJ | Dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa | Según el procedimiento judicial |
Cómo suspender la deuda tributaria con garantía
Recurrir no paraliza por sí solo el cobro. Para que la ejecución del acto quede suspendida automáticamente debe solicitarlo y garantizar el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecutar la garantía (arts. 224.1 y 233.1 LGT). Las garantías admitidas son un listado cerrado, entre ellas el depósito de dinero o valores públicos y el aval o fianza solidaria de una entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (art. 233.2 LGT).
- Sanciones. Si recurre una sanción, la ejecución queda suspendida automáticamente sin aportar garantías (arts. 212.3, 224.1 y 233.1 LGT) y no se exigen intereses de demora hasta que termine el plazo de pago voluntario abierto tras la resolución que pone fin a la vía administrativa.
- Suspensión sin garantía. El tribunal puede suspender con dispensa total o parcial de garantías cuando la ejecución pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233.4 LGT). También cabe suspender sin garantía cuando se aprecie que, al dictar el acto, se pudo incurrir en error aritmético, material o de hecho (arts. 224.3 y 233.5 LGT).
- Recurso parcial. Si solo discute una parte de la deuda, la suspensión se refiere a la parte recurrida y debe ingresar el resto (art. 224.4 LGT).
- Intereses. Si al final debe pagar, se liquida interés de demora por todo el período de suspensión (art. 224.6 LGT). Por eso conviene valorar el coste de la garantía frente a las posibilidades reales de ganar.
Si no puede aportar garantía ni ingresar la deuda, existen otras salidas que analizamos en nuestro artículo sobre la providencia de apremio y los embargos de la AEAT.
PASO A PASOQué hacer desde que recibe la liquidación
- Anote la fecha de notificación. Es el día en que accede a la notificación electrónica o la recibe; el mes empieza al día siguiente.
- Pida y revise el expediente. Si necesita el expediente para alegar, solicítelo dentro del plazo de interposición (art. 223.2 LGT).
- Decida la vía. Reposición si el error es claro y documentable; reclamación ante el TEAR si el asunto es jurídico, complejo o la Administración ya mantuvo su criterio.
- Valore la suspensión. Solicítela en el escrito de recurso o reclamación y prepare la garantía si procede.
- Aporte prueba. Facturas, contratos, extractos y justificantes que acrediten los hechos que alega.
- Controle el siguiente plazo. Cuando llegue la resolución expresa, empiezan a correr los plazos del recurso siguiente (art. 240.1 LGT).
El error más caro: dejar pasar el mes
El plazo de un mes es el principal motivo por el que se pierde un recurso que habría prosperado. Fuera de plazo, la liquidación adquiere firmeza y ya no cabe discutir su contenido por esta vía. Otros errores habituales: pagar y olvidarse de recurrir, interponer a la vez reposición y reclamación, o presentar el escrito sin la prueba que acredita los hechos.
Si tiene una liquidación reciente, revisamos su caso antes de que venza el plazo.
Cuando se agota la vía administrativa: el contencioso
Contra las resoluciones de los TEAR que pongan fin a la vía económico-administrativa se puede acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que conoce de ellas en única instancia (art. 10.1.d LJCA). En nuestro caso, el TSJ de la Comunitat Valenciana. El recurso contencioso-administrativo se interpone en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, si es expreso. Si no lo es, el plazo es de seis meses desde que se produce el acto presunto (art. 46.1 LJCA).
Esta fase exige abogado y procurador y plantea otros costes y riesgos, por lo que conviene decidirla con un análisis previo de las posibilidades de éxito.
PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?
Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación ante el TEAR (arts. 223.1 y 235.1 LGT). Si ya hay resolución expresa del TEAR y quiere ir a los tribunales, el plazo contencioso es de dos meses (art. 46.1 LJCA).
¿Tengo que pagar la liquidación mientras recurro?
No, si solicita la suspensión y aporta garantía por el importe del acto, los intereses de suspensión y los recargos (arts. 224.1 y 233.1 LGT). Las sanciones se suspenden automáticamente sin garantía. Si no hay suspensión, la deuda sigue su curso hacia la vía ejecutiva.
¿Puedo presentar reposición y reclamación a la vez?
No contra el mismo acto. Si lo hace dentro del plazo, se tramita la presentada en primer lugar y se declara inadmisible la segunda (art. 222.2 LGT). Si presenta reposición, no puede ir al TEAR hasta que se resuelva expresamente o pueda entenderla desestimada por silencio.
¿Ha recibido una liquidación de Hacienda en Alicante?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita. Revisamos el acto, el plazo y la mejor vía para recurrir.
Información general actualizada a 10 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento fiscal individualizado y la normativa tributaria cambia con frecuencia. Las cuantías y umbrales reglamentarios deben comprobarse en el momento de recurrir.

