Modelo 202 en octubre: cómo calcular el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Calendario de sobremesa de madera con bolígrafo sobre un escritorio de oficina con luz de otoño, para el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y el modelo 202

Si su sociedad cierra el ejercicio en diciembre, entre el 1 y el 20 de octubre toca ingresar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 202. Es un adelanto de la cuota del año, y la forma de calcularlo puede marcar la diferencia entre ingresar mucho o muy poco en un trimestre de tesorería ajustada.

En este artículo explicamos qué es el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, quién debe presentar el modelo 202 en octubre, cómo se calcula con cada una de las dos modalidades y cómo elegir la que menos caja consume. Lo hacemos desde nuestra experiencia con sociedades de Alicante, Elche y el resto de la provincia de Alicante.

EL PAGO A CUENTA

Qué es el pago fraccionado y qué es el modelo 202

El Impuesto sobre Sociedades (IS) se liquida una vez al año, pero la ley obliga a ir adelantando dinero a la Hacienda pública durante el ejercicio. Ese adelanto es el pago fraccionado, regulado en el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Se ingresa mediante el modelo 202 y después se descuenta de la cuota final cuando se presenta la declaración anual.

Los pagos son tres al año y se hacen en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. En el caso de una sociedad con ejercicio igual al año natural, el pago de octubre es el segundo de ellos y se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilia el pago en su banco, el plazo se acorta: según la Agencia Tributaria (AEAT), la domiciliación se puede hacer del 1 al 15 de octubre.

Dato clave para octubre de 2026

Presentación del 1 al 20 de octubre. Con domiciliación bancaria, solo hasta el 15. Si su administrador deja la gestión para el último día, pierde la opción de domiciliar.

QUIÉN DEBE

Quién debe presentar el modelo 202 en octubre

La regla general es que todos los contribuyentes del IS deben realizar el pago fraccionado. El propio artículo 40.1 de la LIS solo excluye, expresamente, a las entidades de los apartados 4 y 5 del artículo 29: entidades que tributan a tipos especiales, como las sociedades de inversión de capital variable, al 1 %.

Esto es importante porque circula la idea de que las empresas pequeñas o las que no tuvieron cuota el año anterior están dispensadas. No lo hemos encontrado en el texto de la ley: el artículo 40 no recoge ninguna exención por tamaño de la cifra de negocios. Lo que sí ocurre es que, si el cálculo da cero, no hay nada que ingresar. Revise su caso concreto antes de dar por hecho que no le toca.

  • Sociedades limitadas y anónimas con ejercicio coincidente con el año natural: presentan en abril, octubre y diciembre.
  • Sociedades con ejercicio distinto del año natural: el artículo 40.3 LIS prevé reglas propias para los períodos de ingreso, referidas a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo.
  • Grupos en consolidación fiscal: usan el modelo 222 en lugar del 202, según la sede de la AEAT.
  • Entidades de los apartados 4 y 5 del artículo 29 LIS: quedan excluidas del pago fraccionado y de la declaración.
CÓMO SE CALCULA

Las dos modalidades de cálculo del pago fraccionado

La LIS ofrece dos formas de calcular el adelanto. Si no elige expresamente la segunda, se aplica la primera.

Modalidad del artículo 40.2: porcentaje sobre la cuota del último ejercicio

Es la modalidad por defecto. La base es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración ya hubiera vencido el primer día del plazo de pago, minorada en las deducciones y bonificaciones aplicables y en las retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio. Sobre esa base se aplica el 18 por ciento.

Para el pago de octubre de 2026, el último período con plazo de declaración vencido es, en una sociedad con año natural, el de 2025. Es una modalidad sencilla y predecible, pero no mira cómo va el año en curso. Si sus beneficios han caído, pagará más de lo que corresponde a su situación real.

Modalidad del artículo 40.3: porcentaje sobre la base imponible del año en curso

Aquí el pago se calcula sobre la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, que corresponden a los pagos de abril, octubre y diciembre. En octubre se parte, por tanto, del resultado fiscal de enero a septiembre.

El porcentaje es el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen, redondeado por defecto. Con el tipo general del 25 %, el cálculo da 17,86 y se redondea a un 17 %. De la cuota resultante se restan las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya hechos en el ejercicio.

AspectoArtículo 40.2Artículo 40.3
Base de cálculoCuota íntegra del último ejercicio con plazo vencido, tras deducciones, bonificaciones y retencionesBase imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año en curso
Porcentaje18 %Cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto
Cómo se aplicaPor defecto, sin trámitePor opción, en la declaración censal durante febrero
Le conviene si…Sus beneficios suben o se mantienenSus beneficios bajan o ha tenido gastos extraordinarios

Atención al tipo de gravamen. Desde 2026 se aplica con carácter general la escala del artículo 29.1 LIS para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros: 17 % hasta 50.000 euros de base y 20 % por el resto. El tipo transitorio de 21 % y 22 % de la disposición transitoria cuadragésima cuarta solo regía para los períodos iniciados en 2025.

Porcentajes modificables

El artículo 40.4 LIS permite que la Ley de Presupuestos Generales del Estado modifique ambos porcentajes. Antes de presentar, compruebe en la sede de la AEAT que siguen vigentes los del texto consolidado a la fecha del pago.

EJEMPLOS

Casos prácticos: cuánto se ingresa con cada modalidad

Los siguientes números son ilustrativos y se simplifican, por ejemplo omitiendo retenciones, para ver la mecánica.

Empresa con beneficios en caída

Una SL de Elche, con cifra de negocios superior a un millón de euros, tuvo en 2025 una cuota íntegra de 40.000 euros y 4.000 euros de deducciones y bonificaciones. Su base es 36.000 euros y el 18 % da 6.480 euros en cada pago, incluido el de octubre. Este año ha perdido un cliente importante y su base imponible de enero a septiembre es de 24.000 euros.

Con la modalidad 40.3 y tipo general del 17 %, el cálculo da 4.080 euros. Si en abril ingresó 1.530 euros (17 % sobre 9.000 euros de base del primer trimestre), en octubre pagaría 2.550 euros. La diferencia de tesorería en ese pago es de casi 4.000 euros.

Empresa de nueva creación

Una sociedad constituida este año no tiene un ejercicio anterior con plazo de declaración vencido. Eso significa que en la modalidad 40.2 no hay cuota de partida sobre la que aplicar el 18 %. Si su período impositivo no coincide con el año natural, la ley fija plazos propios para ejercer la opción del artículo 40.3: dentro de los dos meses desde el inicio del período o hasta que termine el plazo del primer pago fraccionado. Conviene confirmar el caso concreto con su asesor.

Si además de este pago está revisando el cierre del ejercicio, le puede interesar nuestra guía sobre deducciones del Impuesto de Sociedades que las pymes olvidan aplicar y la planificación fiscal de empresa a mitad de año.

QUÉ HACER

Cómo elegir la modalidad y cambiar de opción

La modalidad del artículo 40.3 no se elige en el momento de pagar. Debe ejercerse en la declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, si el período coincide con el año natural. Es decir, para el pago de octubre de 2026 la ventana ya se cerró en febrero de este año. Si hoy se plantea el cambio, el momento para hacerlo es febrero de 2027.

  1. Estime su resultado. Antes de febrero, proyecte la base imponible del año con la contabilidad al día y compárela con la cuota del año anterior.
  2. Compare las dos cuotas. Calcule el pago de abril, octubre y diciembre con ambas modalidades y valore la tesorería de cada trimestre.
  3. Presente la declaración censal en febrero. La opción se comunica en la declaración censal; habitualmente se utiliza el modelo 036.
  4. Revise antes de cada pago. Compruebe en cada trimestre que el cálculo es coherente con la marcha real del negocio y con el tipo de gravamen aplicable.

El error más caro: dar por hecho que no hay que presentar

Presentar tarde sin requerimiento previo conlleva un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Y si Hacienda le requiere antes de que presente, pierde esa vía de regularización y puede abrirse un procedimiento sancionador.

Si va justo de caja, no deje de presentar: valore solicitar un aplazamiento o ajustar la modalidad el año siguiente.

El calendario práctico de octubre de 2026 es sencillo: hasta el 15, domiciliación; hasta el 20, presentación e ingreso sin domiciliar. Si necesita una segunda opinión sobre su caso, en nuestro despacho de Alicante lo revisamos con usted. También le puede interesar el resumen de novedades fiscales de octubre de 2026 para autónomos y pymes.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 202 de octubre de 2026?

Del 1 al 20 de octubre de 2026 para el ingreso ordinario. Si domicilia el pago en su banco, el plazo termina el 15 de octubre. Los mismos plazos se repiten en abril y diciembre. Las haciendas forales de Navarra y País Vasco tienen plazos distintos.

¿Qué porcentaje se aplica en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?

En la modalidad general del artículo 40.2 LIS, el 18 por ciento de la cuota íntegra del último ejercicio, tras deducciones, bonificaciones y retenciones. En la modalidad del 40.3, cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto, sobre la base imponible del año en curso.

¿Puedo cambiar de modalidad de pago fraccionado ahora, en octubre?

No, si su ejercicio coincide con el año natural. La opción por el artículo 40.3 se ejerce en la declaración censal durante febrero del año en que debe surtir efectos. Si quiere aplicarla en 2027, debe comunicarla en febrero de 2027.

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Información general actualizada a 4 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento fiscal individualizado, y la normativa tributaria cambia con frecuencia.

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