Su actividad crece, quiere separar el patrimonio personal del negocio o va a entrar un socio. Constituir una SL en 2026 es más barato y más rápido que hace unos años, pero sigue siendo una cadena de trámites en la que un descuido (un objeto social mal redactado, un alta en el RETA fuera de plazo, un capital de 1 euro sin tesorería) se paga durante años. Le explicamos, con la norma en la mano, qué hacer, en qué orden, cuánto se tarda y cuánto cuesta de verdad en Alicante.
Punto de partidaConstituir una SL en 2026: por qué basta con 1 euro de capital
Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el capital de la sociedad limitada no podrá ser inferior a un euro. Desaparecieron los 3.000 euros mínimos y la antigua sociedad en régimen de formación sucesiva, cuyo artículo 4 bis quedó suprimido.
Ahora bien, el legislador no regaló la limitación de responsabilidad. Mientras el capital no alcance los 3.000 euros, el propio artículo 4.1 LSC impone dos reglas:
- Reserva legal reforzada. La sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio de cada ejercicio hasta que la reserva, sumada al capital, alcance los 3.000 euros.
- Responsabilidad de los socios en la liquidación. Si la sociedad se liquida y su patrimonio no basta para pagar las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
Con un capital de 1 euro, cada socio puede acabar respondiendo de hasta 2.999 euros de deudas sociales si la SL se liquida sin patrimonio. Conviene saberlo antes de elegir la cifra de capital por puro ahorro inicial.
Un capital muy bajo también transmite poca solvencia a bancos y proveedores. Para la mayoría de proyectos de la provincia de Alicante recomendamos aportar el capital que el negocio necesita para arrancar, no el mínimo legal. Si todavía duda entre seguir como autónomo o crear la sociedad, lea antes nuestra comparativa ¿Autónomo o SL en 2026? Los números que debe hacer antes de decidir.
Antes de empezarLas decisiones que hay que cerrar antes de pisar la notaría
La mayoría de los problemas de una sociedad limitada nacen en su escritura. El artículo 22 LSC fija el contenido mínimo de la escritura (socios, aportaciones, estatutos y administradores) y el artículo 23 LSC el de los estatutos: denominación, objeto, domicilio, capital y modo de organizar la administración.
Denominación social
El nombre se reserva en el Registro Mercantil Central mediante la certificación negativa de denominación, que tiene una vigencia de tres meses (art. 414 RRM); la denominación queda reservada seis meses (art. 412 RRM). Con una certificación caducada el notario no puede autorizar la escritura ni el registrador inscribirla. Pueden pedirse hasta cinco nombres alternativos por orden de preferencia.
Objeto social y domicilio
Un objeto demasiado estrecho obliga a modificar estatutos en cuanto el negocio evoluciona; uno demasiado genérico puede ser rechazado por el registrador. El domicilio determina el Registro competente: para una sede en Alicante, Elche o cualquier municipio de la provincia, el Registro Mercantil de Alicante.
Órgano de administración
Administrador único, solidarios (cada uno actúa por sí solo), mancomunados (firman conjuntamente) o consejo. Con dos socios al 50 % la elección es crítica: unos solidarios agilizan el día a día, pero permiten que uno comprometa a la sociedad sin el otro. Aquí es donde un buen pacto de socios evita la mayoría de los conflictos futuros. Y si el administrador va a cobrar, la retribución debe constar en estatutos desde el principio, como explicamos en cómo cobrar de tu SL sin problemas con Hacienda.
Paso a pasoCrear una sociedad limitada: los trámites en orden
Estos son los pasos para constituir una SL, tanto por la vía tradicional como a través de CIRCE, el sistema de tramitación telemática del Ministerio al que se accede desde un Punto de Atención al Emprendedor (PAE): una notaría, una asesoría o el propio portal electrónico.
- Certificación negativa de denominación. Se solicita al Registro Mercantil Central. Vigencia de tres meses; reserva del nombre durante seis (arts. 412 y 414 RRM).
- Aportación del capital. Lo habitual es abrir una cuenta a nombre de la sociedad en constitución e ingresar el capital. No es imprescindible el certificado bancario: el artículo 62.2 LSC permite prescindir de él si los fundadores declaran en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones.
- Estatutos y escritura pública. Todos los socios fundadores otorgan la escritura ante notario, por sí o por representante, y asumen la totalidad de las participaciones (arts. 20 y 21 LSC).
- NIF provisional. Se pide a la AEAT con el modelo 036; con CIRCE lo solicita el propio notario. Es provisional hasta que se aporte la escritura y la certificación de inscripción (art. 24 RD 1065/2007).
- Modelo 600 exento. La constitución está sujeta a Operaciones Societarias pero exenta (art. 45.I.B).11 del Texto Refundido del ITP-AJD). Aun así se presenta la autoliquidación, porque el registrador exige justificarla antes de inscribir (art. 32.2 LSC).
- Inscripción en el Registro Mercantil de Alicante. Socios y administradores deben presentar la escritura en dos meses desde su otorgamiento y responden solidariamente de los daños del retraso (art. 32.1 LSC). Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica (art. 33 LSC) y la publicación en el BORME es gratuita (art. 35 LSC).
- NIF definitivo y alta censal completa. En el mes siguiente a la inscripción se aporta a la AEAT la documentación pendiente (art. 24.3 RD 1065/2007) y se completa el 036 con el inicio de actividad, el régimen de IVA y las retenciones.
- IAE. Alta en los epígrafes que correspondan. La sociedad está exenta durante los dos primeros períodos impositivos y, después, mientras su cifra de negocios sea inferior a un millón de euros (art. 82.1 b) y c) TRLHL).
- Alta del administrador en el RETA. Quien dirija la sociedad y tenga su control efectivo (se presume con al menos la mitad del capital, un tercio, o un cuarto si es administrador) es autónomo societario (art. 305.2 b) TRLGSS). El alta se solicita antes de iniciar la actividad, con un máximo de 60 días naturales de antelación (arts. 32.3 y 46 RD 84/1996).
Cuánto se tarda en constituir una SL
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, fija plazos muy cortos para la constitución telemática con estatutos tipo: certificación negativa en seis horas hábiles, firma ante notario en un máximo de doce horas hábiles desde el inicio del DUE e inscripción en seis horas hábiles (art. 15). Sin estatutos tipo, la inscripción definitiva se practica en cinco días (art. 16). Por la vía tradicional rige el plazo general de quince días (art. 39 RRM).
| Vía de constitución | Plazo legal de inscripción | Plazo realista de principio a fin |
|---|---|---|
| CIRCE con escritura estandarizada y estatutos tipo | 6 horas hábiles desde la recepción telemática | De 2 a 5 días hábiles con la documentación preparada |
| CIRCE con escritura estandarizada sin estatutos tipo | Inscripción inicial en 6 horas; definitiva en 5 días | De 1 a 2 semanas |
| Vía tradicional (escritura a medida) | 15 días desde el asiento de presentación (30 con justa causa) | De 3 a 5 semanas, según notaría, banco y Registro |
En nuestra experiencia en Alicante, las demoras reales no vienen del sistema telemático, sino de la agenda del banco y de estatutos u objetos sociales que el registrador devuelve para corregir.
Cuánto cuestaEl coste real de constituir una SL
Constituir una SL no exige pagar impuestos en el momento inicial: la operación está exenta de Operaciones Societarias y el BORME es gratuito. Los costes son de notaría, Registro y asesoramiento, además del capital que decida aportar.
| Concepto | Importe | Base normativa |
|---|---|---|
| Impuesto de Operaciones Societarias | Exento (modelo 600 sin cuota) | Art. 45.I.B).11 TRLITPAJD |
| Publicación en el BORME | Sin coste | Art. 35 LSC y art. 5.Uno.f) RDL 13/2010 |
| Notario y registrador, constitución telemática con capital no superior a 3.100 € y estatutos tipo | 60 € notario y 40 € registrador (cantidad fija) | Art. 5.Dos.c) RDL 13/2010 |
| Notario y registrador, constitución telemática general | 150 € notario y 100 € registrador | Art. 5.Uno.g) RDL 13/2010 |
| Certificación de denominación, copias, gestoría o abogado | Variable según el servicio contratado | Aranceles y honorarios libres |
El coste recurrente empieza el mismo mes: la cuota de autónomo societario del administrador. En 2026 su base mínima de referencia es la del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 euros mensuales (art. 15.4 de la Orden PJC/297/2026, en relación con el art. 308.1 TRLGSS), lo que con los tipos vigentes supone unos 449 euros al mes. Quien ya cotizaba como societario en 2025 puede mantener su base provisional durante 2026.
En el Impuesto sobre Sociedades, las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer ejercicio con base positiva y en el siguiente (art. 29.1 LIS). Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón aplican en los períodos iniciados en 2026 el 19 % hasta 50.000 euros de base y el 21 % sobre el resto (disposición transitoria 44ª LIS).
El error más caro: creer que la SL ya está «hecha» al salir de la notaría
La sociedad no existe como tal hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Por los contratos firmados en su nombre antes de ese momento responden personal y solidariamente quienes los firman (art. 36 LSC), salvo que su eficacia se condicione a la inscripción. Y si pasa un año sin solicitar la inscripción, la sociedad deviene irregular y se rige por las normas de la sociedad colectiva, sin limitación de responsabilidad (art. 39 LSC).
Nuestra recomendación: no alquile el local ni contrate personal en nombre de la SL hasta tener la certificación de inscripción y el NIF definitivo, o hágalo con esa cláusula de condición.
Lo que vemos repetirse en las sociedades que llegan al despacho
- Capital de 1 euro sin tesorería. La sociedad nace sin fondos para la primera cuota de autónomo o el IVA trimestral; se cubre con dinero personal sin documentar y ese saldo con socios acaba recalificado por Hacienda.
- Administradores solidarios por comodidad. Con socios al 50 %, cada uno puede endeudar a la sociedad sin contar con el otro. Sin pacto de socios ni cláusulas de bloqueo, el conflicto acaba en los juzgados de Alicante.
- Alta en el RETA fuera de plazo. El alta tardía surte efectos desde el primer día del mes en que se reunieron los requisitos, con cuotas exigibles hacia atrás y posible sanción, y la Tesorería da cuenta a la Inspección de Trabajo (art. 46.2 c) RD 84/1996).
- NIF provisional que nunca pasa a definitivo. Si la AEAT requiere la documentación y no se atiende, puede revocar el NIF (art. 24.3 RD 1065/2007), lo que bloquea la operativa bancaria y la facturación.
Constituir bien también protege al administrador a futuro, como explicamos en responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Puedo constituir una SL con 1 euro de capital en 2026?
Sí. El artículo 4 LSC, tras la Ley 18/2022, fija el capital mínimo de la sociedad limitada en un euro. Mientras no llegue a 3.000 euros, la sociedad debe dotar reserva legal con al menos el 20 % del beneficio y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 euros.
¿Cuánto cuesta crear una sociedad limitada en Alicante?
La constitución está exenta de Operaciones Societarias y el BORME es gratuito. En la constitución telemática por CIRCE los aranceles fijos son 60 euros de notario y 40 de registrador con capital de hasta 3.100 euros y estatutos tipo, o 150 y 100 euros en los demás casos, más certificación de denominación y honorarios de asesoramiento.
¿Cuánto se tarda en constituir una SL por CIRCE?
Con escritura estandarizada y estatutos tipo, la Ley 14/2013 obliga al Registro Mercantil a inscribir en seis horas hábiles desde la recepción telemática y a fijar la firma notarial en un máximo de doce horas hábiles desde el inicio del DUE. En la práctica, con la documentación preparada, el proceso se cierra en pocos días hábiles.
¿Va a constituir una SL en Alicante? Hágalo bien desde la escritura
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita: estatutos a medida, pacto de socios, altas fiscales y RETA del administrador.
Este artículo contiene información general actualizada a 18 de septiembre de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico y fiscal individualizado. La normativa mercantil, tributaria y de Seguridad Social cambia con frecuencia; antes de tomar decisiones, consulte con un profesional colegiado.
Fuentes normativas
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: arts. 4, 20 a 24, 31 a 39 y 62.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: art. 2, capital mínimo de 1 euro.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: arts. 13, 15 y 16 (PAE, CIRCE y plazos).
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre: art. 5, aranceles notariales y registrales y exención de tasas del BORME.
- Real Decreto 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil: arts. 39, 412 y 414.
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD: art. 45.I.B).11.
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria: arts. 9 y 24.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: art. 82.1.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: arts. 305.2 b) y 308.
- Real Decreto 84/1996, Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas: arts. 32 y 46.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026: art. 15.
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: art. 29.1 y disposición transitoria 44ª.

