Pagas la luz, el gas e internet igual que antes, pero desde que trabajas en casa una parte de esa factura es coste de tu actividad. Deducir los suministros siendo autónomo en teletrabajo es posible, aunque no como la mayoría imagina: la ley no permite llevarse el recibo entero, tampoco lo prohíbe del todo, y bajo la fórmula hay un requisito formal que casi nadie cumple.
Punto de partidaAfectación parcial: su vivienda puede ser, en parte, su oficina
El punto de partida no es fiscal, sino de calificación: una vivienda puede estar parcialmente afecta a la actividad económica. Es decir, unos metros concretos de la casa —una habitación, un despacho, un taller— se destinan al trabajo, y el resto sigue siendo vivienda.
El Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) admite esta afectación parcial con una condición: solo se consideran afectas aquellas partes del inmueble que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Los elementos indivisibles no admiten afectación parcial. Traducido: una habitación cerrada que usted destina a trabajar encaja sin problema; el rincón del salón donde apoya el portátil es mucho más difícil de defender ante Hacienda.
- Metros identificables. El espacio afecto debe poder delimitarse en metros cuadrados y, a ser posible, coincidir con una estancia concreta de la escritura o del plano catastral.
- Uso real y continuado. No basta con reservar la habitación: hay que trabajar en ella de forma habitual.
- Estimación directa. Estas reglas operan en el método de estimación directa. En módulos el rendimiento se calcula por signos e índices, así que la lógica es distinta: si aún duda de qué régimen le conviene, revise nuestro análisis sobre módulos o estimación directa para autónomos en 2026.
Cómo deducir los suministros del autónomo en teletrabajo: la fórmula
Aquí está la norma que lo cambió todo. Desde el 1 de enero de 2018, por la reforma que introdujo la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el artículo 30.2.5.ª b) de la Ley 35/2006 del IRPF considera gasto deducible, cuando el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual a la actividad, «los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».
Fíjese en que son dos porcentajes encadenados, no uno. Primero se calcula qué proporción de la casa se dedica a la actividad. Sobre esa proporción —y solo sobre ella— se aplica el 30 %. El resultado es el porcentaje que se lleva a la factura.
Vivienda de 100 m² con un despacho de 12 m² afectos. Proporción: 12 %. Aplicamos el 30 % sobre ese 12 % y obtenemos un 3,6 %. Si el gasto anual en agua, luz, gas e internet asciende a 2.400 €, el gasto deducible es de 86,40 € al año. Modesto, sí, pero perfectamente defendible.
El inciso final del artículo es la parte que más se olvida: «salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior». La regla del 30 % no es un techo infranqueable, es una presunción práctica. Quien acredite un consumo mayor —por ejemplo, un profesional con equipos que consumen electricidad de forma intensiva y una medición separada— puede deducir más. Pero la carga de la prueba se invierte y recae sobre el contribuyente. Y funciona en ambas direcciones: la Administración también puede sostener un porcentaje inferior si el uso real es menor.
El error más caro: aplicar el 30 % a toda la factura
Es el fallo que más regularizaciones genera. Muchos autónomos deducen el 30 % del recibo completo de la luz, en lugar del 30 % de la parte proporcional a los metros afectos. En el ejemplo anterior, eso supone declarar 720 € donde procedían 86,40 €.
La diferencia no es solo la cuota que habrá que devolver: una deducción improcedente repetida año tras año puede abrir la puerta a un procedimiento sancionador por dejar de ingresar. Si ya lo ha aplicado así, conviene revisarlo antes de que llegue la carta.
IBI, comunidad y amortización siguen otra regla distinta
Este es el segundo malentendido habitual. El 30 % es una regla exclusiva de los suministros. Los llamados gastos de titularidad —los que usted paga por ser propietario o arrendatario del inmueble, con independencia de que lo use más o menos— siguen el criterio general de afectación: se deducen en proporción a los metros afectos, sin reducción adicional.
Así lo recoge la propia Agencia Tributaria en su manual práctico del IRPF: los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, intereses o seguros, son deducibles en proporción a la parte de la vivienda afecta y al porcentaje de titularidad del contribuyente sobre el inmueble.
| Tipo de gasto | Regla aplicable | Base normativa |
|---|---|---|
| Suministros: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet | 30 % sobre el porcentaje de metros afectos (salvo prueba de un porcentaje superior o inferior) | Art. 30.2.5.ª b) LIRPF |
| Titularidad: IBI, basuras, comunidad, seguro, amortización, intereses del préstamo | Porcentaje de metros afectos, sin la reducción del 30 %, y ajustado al porcentaje de propiedad | Art. 29 LIRPF y art. 22 RIRPF; criterio AEAT |
| Gastos del espacio afecto en exclusiva (reforma o mobiliario solo del despacho) | Deducibles al 100 %, si se acredita que corresponden únicamente a la parte afecta | Arts. 28 y 29 LIRPF |
| IVA soportado en los suministros | Deducción proporcional al grado de uso del inmueble en la actividad | Art. 95 LIVA interpretado conforme a la Directiva 2006/112/CE |
Si la vivienda es de alquiler, la renta mensual funciona como gasto de titularidad y sigue la regla proporcional, no la del 30 %. Y si el inmueble es ganancial o pertenece a varios copropietarios, el porcentaje de titularidad limita lo deducible: no puede deducir la parte que no es suya.
Requisitos formalesEl modelo 036 y la carga de la prueba
Puede tener la razón sustantiva y perderla igualmente por no haberla documentado. En una comprobación, lo primero que revisa la Administración es si la afectación estaba declarada antes del gasto, no después.
- Declare la afectación en el modelo 036. La declaración censal debe reflejar el domicilio donde se ejerce la actividad y la referencia catastral del inmueble. Si empezó a trabajar en casa después del alta, presente una declaración de modificación.
- Calcule y documente los metros. Deje por escrito la superficie total de la vivienda y la del espacio afecto, con el plano o la ficha catastral como respaldo. Es la base de todo el cálculo.
- Ponga las facturas a su nombre. Un suministro contratado a nombre de un tercero, incluso conviviente, complica seriamente la deducción. Y guarde la factura completa, no el cargo bancario.
- Anote el gasto en el libro registro. El importe deducido debe figurar en el libro de gastos por la cuantía ya prorrateada, no por el total de la factura.
- Conserve la documentación cuatro años. Es el plazo general de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, contado desde el fin del plazo de declaración.
Un apunte que en Alicante repetimos mucho a clientes con local propio: si dispone de un despacho o local independiente y además trabaja algún día en casa, la deducción de suministros del domicilio se vuelve muy difícil de sostener. Hacienda entenderá que la actividad se desarrolla en el local.
El IVAEl IVA de los suministros: un criterio que cambió
Durante años la respuesta fue tajante: el artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA impide deducir las cuotas soportadas por bienes y servicios corrientes que no estén afectados directa y exclusivamente a la actividad. Como la luz de una vivienda nunca lo está, no se deducía nada.
Ese criterio se ha superado. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución n.º 6654/2022, de 19 de julio de 2023, dictada en unificación de criterio, interpretó el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE y concluyó que sí cabe deducir las cuotas de IVA soportadas por los suministros —agua, luz y gas— de inmuebles que, formando parte del patrimonio empresarial, se utilizan tanto en la actividad como para uso privado, y que esa deducción debe efectuarse de manera proporcional a su utilización en la actividad. La Dirección General de Tributos asumió después ese criterio en consulta vinculante.
Conviene ser prudente. Es un criterio administrativo consolidado, no una modificación del texto legal, y la proporción aplicable debe acreditarse caso por caso. Además, el porcentaje del IVA no tiene por qué coincidir con el 3,6 % del ejemplo del IRPF: son impuestos distintos con reglas de cálculo distintas.
Preguntas frecuentesPreguntas frecuentes
¿Puedo deducir el 30 % de la factura de la luz si trabajo desde casa?
No. El 30 % no se aplica sobre la factura completa, sino sobre la proporción de metros cuadrados afectos a la actividad. En una vivienda de 100 m² con 12 m² de despacho, el porcentaje deducible es el 3,6 % del importe de los suministros, no el 30 %.
¿Es obligatorio declarar la afectación de la vivienda en el modelo 036?
La deducción nace de la ley, pero en la práctica la declaración censal es la prueba principal de que la vivienda está afecta a la actividad. Sin ese reflejo en el modelo 036, y sin metros documentados, la Administración suele rechazar el gasto en una comprobación.
¿Puedo deducir el IBI y la comunidad de mi vivienda como autónomo?
Sí, en la proporción de metros afectos a la actividad y según su porcentaje de titularidad sobre el inmueble, pero sin aplicar la reducción del 30 %. Esa reducción es exclusiva de los suministros. Lo mismo vale para el seguro, la tasa de basuras y la amortización.
¿Trabaja desde casa y no sabe cuánto puede deducir?
En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita. Calculamos su porcentaje de afectación, revisamos los ejercicios abiertos y dejamos la documentación preparada por si llega una comprobación.
Este artículo ofrece información general de carácter divulgativo, actualizada a su fecha de publicación, y no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. La normativa tributaria y los criterios administrativos cambian con frecuencia: antes de aplicar cualquiera de estas reglas a su caso concreto, consulte con un profesional. Atendemos en Alicante, Elche y toda la provincia.
Fuentes normativas
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — artículos 28, 29 y 30.2.5.ª b).
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF — artículo 22, elementos patrimoniales afectos y afectación parcial.
- Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo — introduce la regla de suministros con efectos desde el 1 de enero de 2018.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido — artículo 95.
- Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 6654/2022, de 19 de julio de 2023, en unificación de criterio, sobre deducción proporcional del IVA de suministros.
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta — gastos fiscalmente deducibles en estimación directa: suministros y gastos de titularidad.

