Regularización de cuotas del RETA: qué hacer si te reclaman

Sobre de correo administrativo cerrado sobre una mesa de cocina junto a una taza, imagen sobre la regularización de cuotas de autónomos

Abre el buzón de notificaciones y aparece una resolución de la Tesorería reclamándole varios cientos de euros por cuotas de un año que creía cerrado. No es un error ni una sanción: es la regularización de cuotas de autónomos, el ajuste anual que hace la Seguridad Social desde que existe la cotización por ingresos reales. Le explicamos por qué llega, cómo se calcula, qué plazos corren y qué puede hacer si no está de acuerdo.

Qué es la regularización de cuotas de autónomos y por qué llega ahora

Desde el 1 de enero de 2023, con el sistema implantado por el Real Decreto-ley 13/2022, el autónomo cotiza en función de sus rendimientos reales. Durante el año elige una base según su previsión de ingresos, pero esa base es provisional: así lo dice la regla 6.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Se convierte en definitiva cuando la Agencia Tributaria comunica telemáticamente a la Tesorería los rendimientos declarados en el IRPF. Ese cruce de datos es la regularización del artículo 308.1.c) TRLGSS. Como los rendimientos no se conocen hasta que termina la campaña de Renta del año siguiente, el desfase ronda los dos años: durante 2026 la Tesorería está regularizando el ejercicio 2024, en fases sucesivas por colectivos que arrancaron en enero.

El procedimiento es de oficio: no hay que solicitar nada. La notificación llega por el servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y por el portal DEHú, así que conviene tener el correo actualizado en Importass, porque si se le pasa el aviso el plazo corre igualmente. Si quiere repasar antes cómo funcionan las bases y los tramos, puede consultar nuestra guía sobre las cuotas de autónomos en 2026 y cómo optimizar la suya.

Los dos escenarios: ingresar diferencias o cobrar una devolución

La resolución solo puede decir tres cosas: que debe usted dinero, que se lo deben, o que no hay diferencias. Los dos primeros escenarios tienen reglas y plazos distintos.

Si cotizó por debajo de lo que le correspondía

La regla 4.ª del artículo 308.1.c) TRLGSS es clara: si la cotización provisional fue inferior a la cuota que corresponde a la base mínima del tramo en que quedan encuadrados sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia hasta el último día del mes natural siguiente a aquel en que se le notifique el resultado. Si paga dentro de ese plazo, no se aplica ningún interés de demora ni recargo.

Ese es el punto crítico. Pasado el plazo se aplican los recargos del artículo 30 TRLGSS, que la propia Tesorería cifra en un 10 % o un 20 % según las circunstancias del retraso, y la deuda entra en vía de apremio. El documento de pago se descarga desde el servicio de regularización de Importass.

Si cotizó por encima

Cuando la cotización provisional superó la cuota correspondiente a la base máxima de su tramo, procede la devolución de cuotas del RETA: la Tesorería la practica de oficio, sin que usted tenga que reclamarla y sin intereses a su favor. El mismo precepto fija el plazo, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria comunicó los rendimientos. Por eso conviene mantener actualizada la cuenta bancaria en Importass.

Un matiz que sorprende a muchos: si quedaron cuotas impagadas, las deudas generadas en período voluntario sobre las bases provisionales no se anulan ni se recalculan a la baja, y los recargos e intereses ya devengados nunca se devuelven.

ResultadoQuién actúaPlazo legalConsecuencia de no cumplir
A ingresarEl autónomoÚltimo día del mes natural siguiente a la notificaciónRecargo del 10 % o 20 % y vía de apremio
A devolverLa Tesorería, de oficioAntes del 30 de abril del ejercicio siguiente a la comunicación de rendimientosCabe reclamar el abono si no se produce
Sin diferenciasNadieNo hay actuación

Existe además un trámite intermedio. Si venía cotizando por una base superior a la que le corresponderían sus rendimientos y estaba de alta desde el 31 de diciembre de 2022, la Tesorería le envía primero un trámite de audiencia para que decida si mantiene esa base más alta, opción ejercitable hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Mantenerla significa pagar más, pero también cobrar prestaciones más altas mañana.

Cómo se calculan los rendimientos: aquí están casi todos los errores

La mayoría de las reclamaciones que revisamos en el despacho no se resuelven discutiendo la cuota, sino el cálculo del rendimiento computable. El artículo 308.1.c) TRLGSS establece las reglas y conviene conocerlas.

  • Se suman todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas a título individual o como socio o integrante de cualquier entidad.
  • Estimación directa: el rendimiento computable es el rendimiento neto incrementado en las cuotas de Seguridad Social y las aportaciones a mutualidades alternativas del titular. Este es el error más frecuente: se compara la cifra de la Tesorería con la casilla de la Renta y no cuadra porque se olvida ese incremento.
  • Módulos: se toma el rendimiento neto previo minorado en actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y el rendimiento neto previo en el resto.
  • Socios y administradores incluidos en el RETA por su participación societaria computan además los rendimientos íntegros del trabajo y los derivados de fondos propios (art. 305.2 TRLGSS).
  • Deducción por gastos genéricos del 7 %, que baja al 3 % para los autónomos societarios de las letras b) y e) del artículo 305.2.

Fijado el importe, se reparte proporcionalmente en el período a regularizar y se determinan las bases mensuales definitivas. Solo si la base definitiva queda fuera del intervalo mínimo-máximo de su tramo se produce el ajuste.

Cómo defenderse: qué recurso procede y ante quién

Aquí hay que ser preciso, porque circula bastante información equivocada. La resolución de regularización es un acto de la Tesorería en materia de cotización, no sobre prestaciones. Y el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, excluye del orden social las impugnaciones en materia de liquidación de cuotas y de gestión recaudatoria.

La consecuencia práctica es doble. Primero: frente a una reclamación de la Seguridad Social al autónomo por cotización no procede la reclamación previa del artículo 71 LRJS ni la demanda ante el Juzgado de lo Social, que es la vía de las prestaciones. Segundo: las alegaciones ante la TGSS se canalizan por el trámite de audiencia y, frente a la resolución, mediante recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería, en el plazo de un mes desde la notificación conforme al artículo 122 de la Ley 39/2015. Agotada la vía administrativa, queda el recurso contencioso-administrativo.

Antes de recurrir, identifique dónde está el problema: la Tesorería suele responder que carece de competencia para revisar los datos fiscales que le traslada la Agencia Tributaria.

  1. Si el dato fiscal es incorrecto, no discuta con la Tesorería: rectifique la autoliquidación del IRPF ante la AEAT. Cuando la Administración tributaria modifica después los rendimientos, la regla 6.ª del artículo 308.1.c) permite pedir la devolución de lo ingresado indebidamente.
  2. Si el error es de encuadramiento o de días de alta, corríjalo primero y pida la revisión de la regularización.
  3. Si el cálculo aplica mal un porcentaje o un tramo, ahí sí el recurso de alzada es el instrumento adecuado.

Tenga presente que recurrir no suspende por sí solo la obligación de pago: el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004) condiciona la suspensión a que se garantice la deuda o se consigne su importe. Recurrir y no pagar sin garantía sale caro.

Tres situaciones especiales que conviene revisar

  • Pluriactividad. Si además de autónomo trabaja por cuenta ajena, el artículo 313 TRLGSS prevé el reintegro del exceso de cotizaciones, que la Tesorería debe abonar en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización.
  • Prestaciones ya reconocidas. El artículo 309 TRLGSS excluye de la regularización los meses cuyas bases sirvieron para calcular la base reguladora de una prestación reconocida antes. Si estuvo de baja en el ejercicio regularizado, compruebe que la resolución respeta esa exclusión.
  • Sin declaración de IRPF. La regla 5.ª es contundente: quien no presentó la declaración, o la presentó sin declarar ingresos en estimación directa, tendrá como base definitiva la mínima de contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General. No declarar no evita la regularización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la regularización sin recargo?

Hasta el último día del mes natural siguiente a aquel en que se le notifique la resolución. Si ingresa dentro de ese plazo, el artículo 308.1.c) TRLGSS excluye expresamente cualquier interés de demora y cualquier recargo. Pasada esa fecha, la Tesorería aplica un recargo del 10 % o del 20 % según las circunstancias.

¿Puedo fraccionar el importe si no puedo pagarlo de golpe?

Sí. La Tesorería admite solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de Seguridad Social, con sus propios requisitos de garantías e intereses. Es un procedimiento distinto del aplazamiento de deudas tributarias ante la Agencia Tributaria, aunque se parezcan. Conviene solicitarlo antes de que venza el plazo de ingreso voluntario.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con los rendimientos que ha usado la Tesorería?

Compruebe primero si el dato coincide con su declaración de IRPF, recordando que en estimación directa el rendimiento neto se incrementa en las cuotas de Seguridad Social del titular. Si el dato fiscal es erróneo, rectifique ante la AEAT. Si el error es de cálculo o de encuadramiento, interponga recurso de alzada en el plazo de un mes.

¿Le ha llegado una reclamación de la Tesorería? Hablemos

Una regularización mal revisada se paga dos veces: primero con la diferencia que quizá no correspondía y después con los recargos. En Santamaría Baeza Abogados revisamos la resolución, contrastamos el rendimiento computable con su declaración de la Renta, identificamos si el problema es fiscal o de encuadramiento y preparamos el recurso o la solicitud de aplazamiento que proceda, dentro de plazo.

Atendemos a autónomos y empresas de Alicante, Elche y toda la provincia de Alicante, así como del resto de la Comunitat Valenciana. Contacte con Santamaría Baeza Abogados en el 654 58 14 93, en asesoria@santamariaabogados.es o desde nuestro formulario de contacto. Le diremos con claridad si la reclamación es correcta y qué margen real tiene.

Aviso legal: información general actualizada a la fecha de publicación; no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado. La normativa de Seguridad Social y tributaria cambia con frecuencia y varias cuantías se revisan cada ejercicio, por lo que conviene verificar los datos aplicables a su caso.

Fuentes normativas

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En Santamaría Baeza nos encargamos de la gestión laboral y de nóminas y la asesoría fiscal y tributaria de autónomos, pymes y sociedades de Alicante. Si quiere que analicemos su situación concreta, llámenos al 654 58 14 93 o escríbanos desde la página de contacto.

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