Criptomonedas y Hacienda: obligaciones de declaración en 2026

Monedas doradas de criptomoneda sobre documentos fiscales junto a un ordenador portátil en un despacho de asesoría fiscal

Si en los últimos años ha comprado, vendido o intercambiado bitcoin u otros criptoactivos, 2026 es el año en que debe tomarse en serio declarar criptomonedas ante Hacienda. Desde el 1 de enero está en vigor la directiva europea DAC8, que obliga a las plataformas de criptoactivos a comunicar a las administraciones tributarias la identidad de sus clientes y el detalle de sus operaciones. El anonimato práctico que muchos inversores daban por hecho ha terminado, y con él aumenta el riesgo de requerimientos y sanciones para quien no haya declarado correctamente.

Nuevo escenario

Declarar criptomonedas ante Hacienda: por qué 2026 es un punto de inflexión

Hasta ahora, la Agencia Tributaria ya recibía información de los proveedores con sede en España a través de los modelos informativos 172 (saldos) y 173 (operaciones). La novedad es que la directiva DAC8, aplicable desde el 1 de enero de 2026, extiende esa obligación a los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en toda la Unión Europea conforme al reglamento MiCA. Estas plataformas comunicarán, entre otros datos, el NIF del titular, los importes de adquisiciones y ventas valorados en euros y el valor de la cartera al cierre del ejercicio.

El primer intercambio masivo de información entre países está previsto para 2027, referido a las operaciones de todo 2026. En la práctica, esto significa que lo que usted haga este año con sus criptoactivos será visible para Hacienda aunque opere en un exchange extranjero.

En la renta

Cómo tributan sus operaciones de criptomonedas en el IRPF

La regla general es sencilla de enunciar: cada venta de criptomonedas por euros, y también cada permuta de una criptomoneda por otra, genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la declaración de la renta, en las casillas específicas para criptoactivos (casillas 1800 y siguientes). No existe un mínimo exento: la obligación de declarar la operación no depende del importe.

  • La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, incluyendo comisiones.
  • Se aplica el criterio FIFO: se consideran vendidas primero las monedas compradas antes.
  • Las ganancias se integran en la base del ahorro, con tipos que van del 19% al 30% según el importe.
  • Las pérdidas también se declaran: pueden compensarse con otras ganancias y reducir su factura fiscal.
  • Recompensas de staking o intereses de plataformas tributan, con carácter general, como rendimientos del capital mobiliario; la minería habitual puede constituir actividad económica.
Ejemplo práctico

Compró 0,5 bitcoin por 20.000 euros y lo vendió por 32.000. La ganancia de 12.000 euros tributa en la base del ahorro: los primeros 6.000 al 19% y los 6.000 restantes al 21%, unos 2.400 euros de cuota. Si además vendió otra criptomoneda con pérdidas, puede compensarlas y pagar menos.

Bienes en el extranjero

Modelo 721: criptoactivos custodiados fuera de España

Si a 31 de diciembre el valor conjunto de sus criptomonedas custodiadas por plataformas extranjeras supera los 50.000 euros, debe presentar el modelo 721, la declaración informativa de criptoactivos en el extranjero. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. No se paga nada por presentarlo, pero omitirlo tiene coste: la normativa prevé sanciones por dato omitido o inexacto que pueden acumularse rápidamente.

Fechas que conviene anotar

Modelo 721: del 1 de enero al 31 de marzo, si superó los 50.000 euros en el extranjero a cierre de año. Declaración de la renta: de abril a junio, incluyendo todas las operaciones del ejercicio anterior. Guarde justificantes y extractos de cada exchange durante al menos cuatro años.

Además, quienes estén obligados al Impuesto sobre el Patrimonio deben incluir sus criptoactivos por su valor a 31 de diciembre, algo relevante en carteras de cierto volumen. Una correcta planificación patrimonial permite anticipar estos impactos antes de que lleguen.

Riesgos

Qué ocurre si no declara: sanciones y cómo regularizar

Con los datos de los modelos 172 y 173 y, desde este año, con los que llegan por DAC8, los cruces de información son automáticos. Si Hacienda detecta operaciones no declaradas, puede liquidar la cuota dejada de ingresar con intereses de demora y una sanción que, en general, parte del 50% de lo no ingresado y puede ser superior según la gravedad.

  1. Reconstruya su histórico. Descargue los registros de operaciones de todos los exchanges y monederos que haya utilizado.
  2. Calcule ganancias y pérdidas con FIFO. Es el punto donde más errores cometen los contribuyentes, especialmente con permutas entre criptomonedas.
  3. Regularice de forma voluntaria si procede. Presentar una complementaria antes de recibir un requerimiento sustituye la sanción por recargos reducidos, considerablemente más baratos.

Consejo profesional

Si ya ha recibido un requerimiento de Hacienda relacionado con criptomonedas, no responda de forma improvisada ni ignore el plazo: lo que conteste condicionará todo el procedimiento. Nuestro equipo de defensa frente a la AEAT puede analizar su caso y preparar la respuesta adecuada.

Conclusión

Anticiparse es más barato que rectificar

En 2026 la pregunta ya no es si Hacienda conocerá sus operaciones con criptomonedas, sino cuándo. La recomendación práctica es clara: mantenga un registro ordenado de todas sus operaciones, revise si le afecta el modelo 721 y, si en años anteriores dejó operaciones sin declarar, valore regularizar voluntariamente antes de que llegue un requerimiento. Un asesoramiento fiscal especializado le permitirá cumplir con seguridad y, además, optimizar la compensación de pérdidas y la planificación de futuras ventas.

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