Las resoluciones del TEAC marcan el criterio que después aplican todas las oficinas de la Agencia Tributaria. Por eso, seguir las novedades del Tribunal Económico-Administrativo Central no es una cuestión reservada a juristas: sus últimos pronunciamientos cambian cómo tributan las dietas de los administradores, los vehículos de trabajo o la venta de la vivienda habitual. Si usted es autónomo o dirige una pyme en Alicante, le conviene conocerlos antes de firmar su próxima autoliquidación.
Doctrina vinculantePor qué las resoluciones del TEAC afectan directamente a su negocio
El TEAC es el órgano que resuelve, en última instancia administrativa, las reclamaciones contra los actos de Hacienda. Cuando dicta una resolución en unificación de criterio, su doctrina vincula a toda la Administración tributaria: inspectores, oficinas de gestión y tribunales económico-administrativos regionales deben aplicarla. En la práctica, una sola resolución puede abrir la puerta a deducciones que antes se denegaban de forma sistemática, o cerrar interpretaciones que muchos contribuyentes daban por buenas. De ahí que en nuestro despacho las incorporemos de inmediato a la defensa frente a la AEAT y a la planificación fiscal de cada cliente.
Vehículos mixtosFurgonetas y vehículos mixtos: la carga de la prueba cambia de bando
Uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos meses es la resolución dictada en unificación de criterio sobre los gastos del vehículo en el IRPF (resolución RG 4214/2024, de 24 de junio de 2025). Hasta ahora, Hacienda exigía al autónomo demostrar el uso exclusivamente profesional de su furgoneta o vehículo mixto para admitir la deducción de combustible, mantenimiento, aparcamiento o amortización. El TEAC invierte el planteamiento: si las características del vehículo y de la actividad hacen plausible su afectación —rotulación exterior, carrocería adaptada, herramientas o mercancías a bordo—, se presume que está afecto a la actividad.
Ya no recae en el autónomo la carga de probar el uso exclusivo del vehículo mixto: es la Administración quien debe acreditar que se destinó fundamentalmente a fines particulares si quiere denegar la deducción.
Ojo: la presunción admite prueba en contrario. Si la Inspección demuestra un uso particular predominante, la deducción puede caer. Conviene por tanto documentar bien la vinculación del vehículo con el negocio.
Dietas exentasDietas de administradores: exentas solo si nacen de la relación laboral
Otra resolución destacada (RG 1475/2024, de 30 de enero de 2025, también en unificación de criterio) aclara un punto que generaba mucha litigiosidad: las dietas y asignaciones para gastos de viaje que percibe el administrador de una sociedad. El criterio es claro: las cantidades cobradas por razón del cargo de administrador no gozan de exención en el IRPF; en cambio, cuando esa misma persona mantiene además una relación laboral con la empresa, las dietas derivadas de su trabajo como empleado sí pueden acogerse al régimen de exención del Reglamento del IRPF, dentro de los límites generales:
- Manutención con pernocta: hasta 53,34 € al día en España y 91,35 € en el extranjero.
- Manutención sin pernocta: hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero.
- Locomoción en vehículo propio: 0,26 € por kilómetro recorrido, más peajes y aparcamiento justificados.
Para los socios-administradores que trabajan en su propia sociedad —un perfil muy habitual en las pymes alicantinas— este criterio obliga a diferenciar y documentar el origen de cada pago.
Socio y sociedadUso gratuito de bienes de la empresa por el socio
El TEAC también ha matizado cómo tributa el socio que utiliza gratuitamente bienes de la sociedad. Si el bien está afecto a la actividad ordinaria del negocio, su uso no genera, con carácter general, tributación para el socio y la empresa puede deducir los gastos asociados. Ahora bien, cuando la sociedad adquiere un bien para el mero disfrute personal del socio —el ejemplo clásico es la embarcación de recreo—, ese uso constituye una retribución en especie que tributa en el IRPF del socio como rendimiento del capital mobiliario. Una frontera que conviene revisar antes de que lo haga la Inspección, especialmente en sociedades familiares que gestionan patrimonio y actividad al mismo tiempo.
Vivienda habitualReinversión en vivienda: un derecho que aún puede rectificar
En línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TEAC considera que la exención por reinversión en vivienda habitual es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria. La consecuencia práctica es muy valiosa: aunque no marcara la casilla en su día, puede solicitar la rectificación de su declaración dentro del plazo de cuatro años. Además, el tribunal admite incluir en la base de la exención las cantidades de la venta destinadas a cancelar la hipoteca pendiente de la vivienda transmitida.
El consejo del despacho
Si en los últimos cuatro años vendió su vivienda, tributó por la ganancia y no aplicó la exención por reinversión —o dedujo de menos por la hipoteca cancelada—, todavía está a tiempo de recuperar ese dinero mediante una rectificación de autoliquidación. Revise también las deducciones de vehículo denegadas: la nueva doctrina puede reabrir el debate. En nuestra asesoría fiscal en Alicante estudiamos cada caso antes de presentar la solicitud.
Qué hacer ahora: tres pasos prácticos
- Revise sus últimas autoliquidaciones. Compruebe si alguna de estas resoluciones le permite rectificar declaraciones de los últimos cuatro ejercicios y recuperar ingresos indebidos.
- Documente su posición. Rotulación del vehículo, contratos laborales de administradores, justificantes de dietas y acuerdos de uso de bienes sociales: la prueba preparada a tiempo vale doble.
- Anticípese a la Inspección. Si recibe un requerimiento o una comprobación, invoque la doctrina vinculante del TEAC desde el primer escrito; es un argumento que la propia Administración está obligada a respetar.
La doctrina del TEAC evoluciona cada trimestre y lo que hoy es criterio consolidado mañana puede matizarse. Contar con un asesor que la siga de cerca marca la diferencia entre pagar de más y tributar exactamente lo que corresponde.
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En Santamaría Baeza nos encargamos de la asesoría fiscal y tributaria y la defensa frente a la AEAT de autónomos, pymes y sociedades de Alicante. Si quiere que analicemos su situación concreta, llámenos al 654 58 14 93 o escríbanos desde la página de contacto.

