Dietas exentas de IRPF: qué gastos de viaje puede pagar la empresa sin tributar en 2026

Profesional revisando facturas y gastos de viaje de empresa en un despacho de Alicante

Cuando un trabajador se desplaza por motivos de trabajo, la empresa puede compensarle la comida, el hotel o los kilómetros de su coche sin que ese dinero pague impuestos. Son las llamadas dietas exentas de IRPF, una herramienta perfectamente legal para retribuir gastos reales de viaje sin que engorden la nómina ni la retención. El problema no está en usarlas, sino en usarlas mal: cada año Hacienda regulariza miles de dietas mal documentadas y las convierte en salario, con la correspondiente liquidación y sanción. En este artículo le explicamos, en términos claros, qué importes están exentos en 2026, qué requisitos exige la Agencia Tributaria y qué errores debe evitar si no quiere una sorpresa desagradable.

Qué son las dietas exentas de IRPF y por qué interesan

Las dietas son las cantidades que la empresa abona al empleado para cubrir los gastos de manutención, alojamiento y locomoción cuando trabaja fuera de su centro habitual. La ley considera que ese dinero no es un beneficio para el trabajador, sino la compensación de un gasto, y por eso lo deja fuera del IRPF hasta ciertos límites. La regulación está en el artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), cuyos importes se actualizaron por última vez mediante la Orden HFP/792/2023.

Para el trabajador, la ventaja es evidente: recibe la cuantía íntegra, sin retención. Para la empresa, también: el gasto es deducible en su impuesto y no genera coste adicional de Seguridad Social dentro de los límites. Pero esa exención no es automática, sino condicionada. Si no se cumplen los requisitos, la cantidad tributa como una retribución más. Una buena asesoría fiscal le ayudará a aplicarlas correctamente desde el primer día.

Importes exentos en 2026

Estos son los límites vigentes este año. Lo que supere estas cifras tributa por el exceso; lo que quede por debajo y esté justificado, queda exento.

Manutención (comidas)

Cuando hay desplazamiento a un municipio distinto:

  • Sin pernoctar: 26,67 € al día en territorio español y 48,08 € al día en el extranjero.
  • Pernoctando fuera: 53,34 € al día en España y 91,35 € al día en el extranjero.

Estos importes no requieren factura de cada comida, pero sí acreditar el desplazamiento (día, lugar y motivo). Es el punto donde más liquidaciones se producen.

Locomoción y kilometraje

  • Si el trabajador usa transporte público, está exento el 100 % de lo que se justifique con billete o factura (tren, avión, autobús, taxi).
  • Si utiliza su vehículo propio, la empresa puede abonar 0,26 € por kilómetro sin retención (importe elevado desde los antiguos 0,19 € por la Orden HFP/792/2023), más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen.

Estancia (alojamiento)

El importe del hotel u hospedaje está exento en su totalidad, sin límite máximo fijo, siempre que se justifique con la factura correspondiente a nombre de la empresa.

Requisitos para que Hacienda no las discuta

Aquí es donde se juega todo. La exención exige demostrar tres cosas de cada desplazamiento: día, lugar y motivo. Y hay un matiz que muchas empresas desconocen: la carga de la prueba recae en el pagador, no en el trabajador. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en su Sentencia 426/2025, que confirma que es la empresa quien debe acreditar ante la AEAT que las dietas responden a desplazamientos reales.

En la práctica, esto significa conservar y ordenar la documentación de cada viaje:

  • Justificación del motivo profesional: visita comercial, feria, formación, reunión con un proveedor o cliente, instalación, etc.
  • Prueba del desplazamiento real a un municipio distinto del centro de trabajo y de la residencia del empleado.
  • Facturas y billetes de hotel y transporte, y un registro de kilómetros con origen, destino y fecha.
  • Pago por medios bancarios trazables. Con la normativa antifraude en vigor, Hacienda rechaza de forma sistemática las dietas pagadas en efectivo, aunque exista factura. La trazabilidad bancaria se ha convertido en condición práctica para que la dieta se admita.

Conviene recordar, además, que la exención decae si el destino se prolonga más de nueve meses continuados en el mismo lugar, porque entonces ya no se considera un desplazamiento temporal. Si recibe un requerimiento sobre este punto, nuestra área de defensa ante la AEAT puede ayudarle a responder en plazo.

Errores frecuentes que convierten la dieta en sanción

En nuestra experiencia asesorando a empresas y autónomos de Alicante, los tropiezos casi siempre se repiten. Pagar dietas fijas todos los meses «por costumbre», sin que exista un viaje detrás, es la vía más rápida a la regularización. También lo son: abonar en efectivo cantidades que luego no se pueden rastrear; no guardar los justificantes o guardarlos sin el detalle de día y lugar; superar los límites diarios sin declarar el exceso; y confundir el gasto de desplazamiento del propio empleado con gastos de la empresa que deberían facturarse a su nombre. Cualquiera de estos fallos puede transformar una compensación exenta en salario sujeto a IRPF y a cotización.

El caso del autónomo y del socio-administrador

La figura de la dieta exenta está pensada para la relación laboral (empleador–trabajador). El autónomo que trabaja por cuenta propia no se aplica «dietas» en sentido estricto, pero sí puede deducir sus gastos de manutención con requisitos propios: que se produzcan en establecimientos de restauración, se paguen por medios electrónicos y no superen los límites del régimen de dietas. Los desplazamientos y el alojamiento son deducibles si están afectos a la actividad y debidamente justificados.

El socio-administrador que cobra de su sociedad es el supuesto más delicado, porque Hacienda vigila con lupa que las cantidades respondan a viajes reales y no a una forma encubierta de retirar beneficios. Aquí la documentación no es recomendable: es imprescindible.

Conclusión: úselas, pero con orden

Las dietas exentas de IRPF son una de las pocas fórmulas que permiten retribuir gastos reales sin coste fiscal, y merece la pena aprovecharlas. La clave no está en los importes —que son claros— sino en la trazabilidad: motivo, día, lugar, factura y pago bancario. Una política interna sencilla, con un parte de desplazamiento por cada viaje y un archivo ordenado de justificantes, es la mejor defensa frente a una comprobación. Si su empresa paga dietas con regularidad, revise ahora cómo las documenta; hacerlo antes de que llegue el requerimiento le ahorrará mucho más que el tiempo invertido.

¿Necesita ayuda con dietas y gastos de viaje? En Santamaría Baeza (Avda. Aguilera 39, Entlo. B, Alicante) le asesoramos con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita. 📞 654 58 14 93 (también WhatsApp) · asesoria@santamariaabogados.es

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