Detrás de la mayoría de las pymes y negocios de Alicante hay una familia. Y, sin embargo, muchos empresarios desconocen que la normativa reserva a la empresa familiar algunos de los beneficios fiscales de la empresa familiar más potentes que existen: pueden reducir hasta un 95 % —y en la Comunidad Valenciana hasta un 99 %— el coste de transmitir el negocio a la siguiente generación, además de dejar exentas las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. Bien planificados, suponen literalmente ahorrarse una fortuna; mal aplicados, se pierden por completo. Le explicamos, en términos claros, qué requisitos debe cumplir y cómo no dejar ese ahorro sobre la mesa.
¿Qué se considera «empresa familiar» a efectos fiscales?
No existe un registro ni un sello oficial de «empresa familiar». Lo que la ley protege es una situación: la de una persona que participa de forma significativa en un negocio y se implica en su dirección. A efectos fiscales, hablamos de empresa familiar cuando concurren, básicamente, tres elementos:
- Una actividad económica real. La entidad debe desarrollar una verdadera actividad (comercial, industrial, de servicios o profesional) y no limitarse a gestionar un patrimonio. La mayor parte de su activo debe estar afecto a esa actividad.
- Un porcentaje de participación mínimo. El titular debe poseer al menos el 5 % del capital de forma individual, o el 20 % de forma conjunta con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado).
- Funciones de dirección remuneradas. Alguien del grupo familiar debe ejercer funciones efectivas de dirección y percibir por ello una remuneración que suponga más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Cumplir estos tres requisitos es lo que abre la puerta a los dos grandes beneficios que vemos a continuación.
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
El primer beneficio es continuo, año a año: las participaciones en la empresa familiar quedan exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (y, por extensión, no computan a efectos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas). Para un empresario cuyo principal activo es su propia sociedad, esto puede marcar la diferencia entre pagar Patrimonio cada año o no pagarlo.
El requisito del 50 % de la remuneración
La persona que ejerce la dirección debe cobrar por esa función más de la mitad de todos sus ingresos del trabajo y de actividades económicas. Es el punto donde más exenciones se pierden: basta con que el administrador cobre poco, o que cobre principalmente de otra sociedad, para que Hacienda niegue el beneficio.
Actividad económica, no mera tenencia de bienes
Si la sociedad acumula inmuebles, tesorería o inversiones sin una actividad detrás, Hacienda puede considerarla una sociedad de mera tenencia de bienes y expulsarla del régimen. Conviene revisar la composición del activo de forma periódica.
La reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones
Aquí está el ahorro más espectacular. Cuando la empresa familiar se transmite —por herencia o en vida mediante donación—, la normativa estatal permite reducir en un 95 % el valor de las participaciones o del negocio al calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que:
- La empresa cumpliera los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- El heredero o donatario mantenga lo adquirido durante los años exigidos (diez años en la normativa estatal).
- En las donaciones, además, el donante tenga al menos 65 años (o esté en situación de incapacidad permanente) y cese en sus funciones de dirección.
Traducido a números: transmitir un negocio valorado en 500.000 € podría pasar de una factura fiscal muy elevada a tributar solo sobre 25.000 € de base. Esa diferencia es, en la práctica, la que decide si la siguiente generación puede quedarse el negocio o tiene que venderlo para pagar impuestos. Por eso conviene integrarla en una buena planificación patrimonial.
Novedades en la Comunidad Valenciana en 2026
Los empresarios de Alicante juegan, además, con ventaja autonómica. La Comunidad Valenciana ha reforzado de forma notable el tratamiento de herencias y donaciones:
- Bonificación del 99 % de la cuota para cónyuges, hijos y padres (Grupos I y II), lo que deja el impuesto prácticamente a cero en las transmisiones familiares más habituales.
- Reducción propia por empresa familiar sobre el valor de las participaciones, con una previsión específica para sociedades holding o de participaciones, pensada para grupos empresariales.
- Nueva bonificación para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III): la Ley 5/2025 de medidas fiscales introduce una bonificación del 25 % de la cuota para fallecimientos producidos a partir del 1 de junio de 2026, que se elevará al 50 % desde el 1 de junio de 2027.
Estas medidas conviven con la normativa estatal, pero no siempre son acumulables: en cada caso hay que analizar qué opción resulta más ventajosa. Un error de encaje puede costar miles de euros.
Cómo no perder el ahorro: errores frecuentes
La reducción de la empresa familiar es tan generosa como estricta. Los fallos que más veces vemos en el despacho son:
- Administradores que no cobran, o que cobran por debajo del 50 % de sus ingresos.
- Estatutos que no atribuyen con claridad las funciones de dirección.
- Sociedades con exceso de tesorería o inmuebles no afectos, que hacen «saltar» el requisito de actividad económica.
- Donaciones mal planificadas (donante menor de 65 años, sin cese de funciones) que pierden la reducción.
- Incumplir el plazo de mantenimiento posterior, lo que obliga a devolver el impuesto ahorrado con intereses.
La buena noticia es que casi todos estos errores se pueden corregir con antelación. Revisar la estructura de la sociedad dentro de una consultoría de empresa es, precisamente, lo que convierte un beneficio «teórico» en un ahorro real.
Conclusión: prepare hoy lo que transmitirá mañana
Los beneficios fiscales de la empresa familiar no se aplican solos ni de forma automática: exigen que la estructura del negocio, la retribución del administrador y la documentación estén preparadas antes de que llegue la transmisión. Revisar hoy si su empresa cumple los requisitos —y corregir lo que falle— es una de las mejores inversiones que puede hacer para proteger el patrimonio que le ha costado años levantar. Si está pensando en el relevo generacional, o simplemente quiere asegurarse de que su sociedad está bien blindada, conviene hacer esa revisión con tiempo.
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